Normativa Nacional
Norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano. Aprobada el 25 de enero de 2009 mediante Referendo Constitucional y promulgada el 9 de febrero de 2009.
Norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional para garantizar la democracia intercultural en Bolivia.
Regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Establece mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 243, de 28 de mayo de 2012, Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, estableciendo estrategias, mecanismos y procedimientos para su implementación.
Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
La Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, de 1 de septiembre de 2018, regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. Incluye artículos que promoven la participación política de las mujeres y sanciones contra el acoso y violencia política hacia las mujeres. La norma abroga la Ley N° 1983 de 25 de junio de 1999 (Ley de Partidos Políticos) y la Ley 2771 de 7 de julio de 2004 (Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas).
El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la recepción de renuncias de mujeres candidatas, electas o en ejercicio de funciones político públicas, y las denuncias de acoso y violencia política hacia mujeres, en el marco de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres.
Este Reglamento tiene por objeto determinar las faltas electorales, las sanciones correspondientes y los procedimientos a aplicar durante los procesos electorales. Se fundamenta en la Constitución Política del Estado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ratificada por Ley N° 1599 de 1994; Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política; Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional; Ley Nº 026 del Régimen Electoral; Ley Nº 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres; Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.