Acoso y violencia política en la función judicial: Una lectura desde la judicialización de la política
RESUMEN
El presente texto tiene la intención de poner en discusión el acoso y violencia política, y su relación con las funciones judiciales que desempeñan las mujeres; en concreto, el caso de una autoridad indígena originario campesina.
El análisis es parte de una investigación más amplia que estudia el relacionamiento entre jurisdicciones y el rol de los tribunales de justicia en la construcción del Estado Plurinacional, de donde se hizo el seguimiento de un caso dentro de la jurisdicción indígena originario campesina y se pudo evidenciar acciones de acoso sufridas por esta autoridad en la ciudad de Cochabamba.
El objetivo es reflexionar sobre el acoso y violencia política, y su relación con las funciones judiciales, desde un caso concreto a partir del concepto de judicialización de la política, considerando que este concepto puede ser un camino para analizar el rol de los tribunales y el hecho de llevar a los estrados judiciales temas políticos y que afectan la vida política en distintos niveles que van desde lo local hasta lo nacional.
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RESUMEN
El presente texto tiene la intención de poner en discusión el acoso y violencia política, y su relación con las funciones judiciales que desempeñan las mujeres; en concreto, el caso de una autoridad indígena originario campesina.
El análisis es parte de una investigación más amplia que estudia el relacionamiento entre jurisdicciones y el rol de los tribunales de justicia en la construcción del Estado Plurinacional, de donde se hizo el seguimiento de un caso dentro de la jurisdicción indígena originario campesina y se pudo evidenciar acciones de acoso sufridas por esta autoridad en la ciudad de Cochabamba.
El objetivo es reflexionar sobre el acoso y violencia política, y su relación con las funciones judiciales, desde un caso concreto a partir del concepto de judicialización de la política, considerando que este concepto puede ser un camino para analizar el rol de los tribunales y el hecho de llevar a los estrados judiciales temas políticos y que afectan la vida política en distintos niveles que van desde lo local hasta lo nacional.
INTRODUCCIÓN
Desde hace 13 años el Estado Plurinacional de Bolivia enfrentó desafíos en el funcionamiento de su nuevo modelo, el análisis del Estado desde la institucionalidad política y jurídica muestra que existen contradicciones en su interior. En este artículo se abordará algunos aspectos que hacen al ejercicio de derechos políticos de autoridades indígena originario campesinas, especialmente cuando se trata de mujeres.
A partir de casos concretos, es necesario analizar el campo de afectaciones al ejercicio de estos derechos para abordar lo que implica la construcción de democracias. El objetivo de este texto es reflexionar sobre el acoso y violencia política, y su relación con las funciones judiciales, a partir del caso concreto de una mujer indígena que cumple funciones de autoridad dentro de la jurisdicción indígena originario campesina en el marco del concepto de judicialización de la política.
Desde esta perspectiva, se divide el análisis en dos partes: en la primera se reflexiona sobre el rol de las autoridades que administran justicia y cómo, desde su posición, también son víctimas de acoso y violencia política; en la segunda se argumenta que la administración de justicia es una acción cada vez más política y el rol de las personas en estas funciones es importante para definir el rumbo de la vida política del país.
- AMPLIAR LA PERCEPCIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Normativamente, los derechos políticos se relacionan con la participación política, es decir, el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, sea directamente o por medio de sus representantes, de manera individual o colectiva. Esta participación debe ser además equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Según la Constitución Política del Estado (CPE, Art. 26), el derecho a la participación implica la organización con fines de participación política, el sufragio, la fiscalización de los actos de función pública. Específicamente para personas pertenecientes a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), la participación en procesos de elección, designación y nominación directa de sus representantes según normas y procedimientos propios.
Respecto a la participación de las mujeres en la vida política, se debe considerar elementos como la paridad, la igualdad, la equivalencia en los procesos de participación, situación que en la última década mejoró en Bolivia en el aspecto cuantitativo; pero también es importante analizar las mejoras en el ámbito cualitativo.
En ese sentido, cuando se habla de mujeres indígenas el panorama tiene particularidades que también deben considerarse. A partir de diferentes estudios empíricos realizados se observa que en estructuras locales internas aún existe poca participación de mujeres y, de registrarse en espacios de deliberación, no son ellas quienes toman las decisiones y mucho menos llegan a ocupar cargos en éstos.
En aquellos casos en los que las mujeres se encuentran en cargos de toma de decisiones, tienen que lidiar con dificultades y obstáculos relativos a su rol de cuidado (social y culturalmente asignado), problemas de financiamiento, así como acoso y violencia política, entre los principales factores, además del desconocimiento de la normativa que las protege.
Se suele centrar la atención en los casos de acoso y violencia política a mujeres que cumplen funciones en los órganos Ejecutivo y Legislativo, en sus diferentes niveles; sin embargo, no se presta mucha atención a las autoridades que se encuentran en el ámbito judicial o de administración de justicia.
Asimismo, desde la antropología jurídica y política, el análisis de casos de violación de derechos de los pueblos indígenas cruza también diferentes ámbitos, donde muchas veces la división entre los ámbitos jurídico y político se torna difusa, en el sentido de que los pueblos indígenas aún siguen lidiando con que se haga efectivo el reconocimiento de sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales.
También es importante considerar que se volvió indispensable incorporar la variable judicial en cualquier intento de análisis de la evolución política de un país determinado (Couso, 2004); consecuentemente, de la evolución política de la democracia.
A partir de esta perspectiva se considera la importancia de analizar el rol de la participación de las mujeres en instancias de administración de justicia, quienes también sufren de acoso y violencia por ser autoridades de administración de justicia.
La Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres (Ley 243), promulgada el año 2012, en su artículo 7, inciso a, define el acoso político como el:
(…) acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirlas u obligarlas a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
La misma norma, en su artículo 7, inciso b, define la violencia política como:
(…) Las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
La reflexión que se pretende abordar cruza dos perspectivas que hacen a la constitución plural de la sociedad: la etnicidad y el género. Es decir, las mujeres indígenas encuentran dificultades en el ejercicio de su participación y funciones públicas, tanto por ser indígenas como por ser mujeres, dentro como fuera de sus comunidades.
Dentro de sus comunidades porque en muchos casos los hombres consideran que estos espacios son solo para ellos, también por dificultades relacionadas con el rol reproductivo asignado socialmente, el cual destina a las mujeres al cuidado del hogar y de los hijos.
En diferentes encuentros sobre justicia indígena originaria campesina se escuchan testimonios de autoridades que tienen que lidiar con amenazas, presiones, incluso con procesos en la vía ordinaria por razón de ser autoridades de administración de justicia, como el caso que se expone a continuación.
- IMPLICACIONES DE SER MUJER AUTORIDAD DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
E.R. fue electa el año 2018 como una de las autoridades de administración de justicia de su comunidad, en el departamento de Cochabamba, y el 2022 como autoridad representante de la nación Sura para la representación departamental de la jurisdicción indígena originaria campesina.
En el primer caso del nivel departamental que llegó a su conocimiento tuvo que enfrentarse a muchas dificultades, de las cuales se citará el acoso político que sufrió en este proceso.
Se trata de un caso de conflicto propietario entre familias, que después de muchos años no pudo ser resuelto internamente dentro de la comunidad. Este problema generó enfrentamientos entre familias de manera recurrente. Una de las familias denunció públicamente que había sido obligada a dejar este espacio, víctima de agresiones físicas y destrucción de la casa donde habitaban. Esta denuncia se la hizo ante la Defensoría del Pueblo y ante la autoridad de jurisdicción indígena originaria campesina, de forma pública ante la prensa.
Paralelamente, la otra familia también realizó una denuncia ante la justicia ordinaria en primera instancia, por lo que, al conocer esta denuncia la autoridad de la jurisdicción indígena originario campesina presentó una acción de deslinde jurisdiccional, la cual fue concedida y de ese modo pasó a competencia de la autoridad de la jurisdicción indígena originaria campesina; sin embargo, desde el primer momento la parte que había iniciado la demanda en la vía ordinaria se negó a someterse a la jurisdicción indígena originaria campesina.
Inmediatamente las personas de esta comunidad manifestaron su rechazo, se pusieron en contacto con los dirigentes de las centrales municipales, regionales y la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC) no solo para que tengan conocimiento, sino para ejercer presión sobre la autoridad de justicia.
Durante el proceso se realizó una primera visita a la comunidad para inspeccionar y verificar los daños denunciados por la familia agredida. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo fijó una reunión en la FSUTCC, donde se determinó que se realizaría una visita conjunta entre la Defensoría, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), además de los dirigentes de las comunidades. En dicha reunión el Secretario de Justicia de la FSUTCC y sus dirigentes se comprometieron a transportar a la autoridad de justicia en su automóvil hasta la comunidad; sin embargo, el día de la reunión no lo hicieron y se burlaron diciendo que “ellos eran indígenas” y que la FSUTCC nada tenía que ver. De esta forma negaron la cooperación y coordinación entre estas instancias.
Posteriormente se realizó la segunda visita sin la participación de la autoridad de justicia, tampoco asistió la Defensoría del Pueblo, y en la reunión las partes y los dirigentes relataron lo sucedido, sin embargo, no se llegó a una solución.
Con la información recogida en las visitas y reuniones en la comunidad, la autoridad de justicia fijó un día para que las partes den testimonio de lo sucedido y presenten pruebas, testigos o cualquier elemento que ayude a la defensa de cada parte. Sin embargo, las personas acusadas de la agresión acudieron mucho más tarde de la hora fijada, acompañados de dirigentes, un abogado representante y todos con actitud amenazadora indicaron, a los gritos, que no se someterían a esta autoridad porque no era reconocida por ellos y que, al contrario, habían puesto el caso en conocimiento del Viceministro de Justicia, a quien la autoridad de la jurisdicción indígena originaria campesina debía rendir cuentas de sus actos; posteriormente se retiraron del lugar. Cabe aclarar que dicha reunión con el Viceministro no era verdad, tal aseveración solo se usó como amenaza y amedrentamiento para que la autoridad de justicia indígena se aparte del caso.
Después de este intento se les volvió a citar para otras audiencias con el fin de darles la oportunidad de exponer su versión del conflicto suscitado y presentar documentación y/o pruebas; sin embargo, ni siquiera quisieron recibir las citaciones e insultaron a la autoridad de justicia indígena. Posteriormente volvieron a agredir a la familia, destruir sus sembradíos y cuando la autoridad retornó a la comunidad para la verificación en el lugar la volvieron a agredir verbalmente; además anunciaron que convocarían una conferencia de prensa para desconocerla públicamente. Según testimonio de E.R., se sintió amedrentada, humillada, agredida, tanto que muchas veces quiso renunciar.
Se debe tomar en cuenta que a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina el Estado no les asigna presupuesto alguno para el desarrollo de sus funciones, este hecho, sumado a las presiones que reciben, configura un panorama adverso para realizar esta función, mucho más cuando se trata de una mujer.
A partir de lo señalado se observa que el ámbito de lo jurídico y jurisdiccional no se encuentra desvinculado de lo político; por el contrario, lo político es un elemento fundamental en ello.
Es importante tomar en cuenta estos elementos para complejizar el análisis respecto al acoso a autoridades en el ámbito de la administración de justicia, puesto que la presión que ejercen las organizaciones, sindicatos, federaciones y hasta los mismos actores de un caso puede ser muy fuerte, ya que incluso se llega a amenazas de iniciar procesos judiciales en la vía ordinaria a las autoridades de justicia.
- LA JUSTICIA EN LO POLÍTICO
El reconocimiento de los derechos políticos de los pueblos indígenas fue resultado de sus arduas y largas luchas, que en los últimos años del siglo XX tomaron mayor fuerza en Bolivia, ya que desde el ámbito político-público demandaron el reconocimiento y valorización de su identidad étnica y exigieron que se reconozca sus derechos económicos, sociales y políticos. En ese momento la temática de género y la realidad de las mujeres indígenas estuvieron ausentes.
El cambio de modelo de Estado y el avance en el reconocimiento normativo de derechos, así como transformaciones en la estructura institucional hicieron posible que desde distintos ámbitos se pueda abordar la relación entre género y etnicidad. La mayoría de los estudios realizados se centró en la participación política de las mujeres indígenas, en entender, caracterizar y evidenciar su liderazgo contemporáneo, las tensiones surgidas con los movimientos y organizaciones de mujeres indígenas, los procesos organizativos, y políticas desde las identidades étnicas y de género (Pequeño, 2009).
Sin embargo, en este contexto no se puede dejar de lado el hecho de que la violencia atraviesa todos los ámbitos de la vida de las mujeres y que es un tema tan complejo que también abarca diferentes áreas de análisis, lo que complejiza su estudio. En este sentido, se considera importante repensar la división que se hace en el estudio sobre lo político y lo jurídico, desde casos concretos que muestran que esa división se difumina cada vez más en la realidad, considerando la participación política en sentido amplio respecto a su presencia en toda la estructura estatal.
El problema se complejiza más cuando se trata de mujeres en funciones político-públicas, que desde la justicia deciden aspectos tanto privados como públicos, lo que hace que el ámbito político ingrese en el ámbito judicial. Por estos motivos, en muchas comunidades los hombres desempeñan estos cargos y muchas mujeres no aceptan esta función debido a las repercusiones que se puedan generar, además de los problemas mencionados relacionados a los roles de género, lo que demuestra una masculinización de la vida política (López, 2021).
Este es un aspecto que se analizó recientemente en otros países, pero en Bolivia aún no, a diferencia de los estudios sobre violencia política en los órganos Legislativo y el Ejecutivo, donde inclusive se puede evidenciar una “ruta de la violencia política” (López, 2021).
- JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA
Existe una creciente importancia de las cortes de justicia en el campo político, donde conflictos que eran de los órganos Ejecutivo y Legislativo, o de partidos, sindicatos, organizaciones, son resueltos en la vía judicial. Este fenómeno se lo conceptualizó como judicialización de la política y se lo puede analizar desde dos perspectivas: la primera, que implica llevar a los tribunales asuntos o conflictos políticos; la segunda, en casos de corrupción política en los que jueces y fiscales persiguen a figuras políticas.
En la primera línea, Sieder, Schjolden y Angell (2005) debaten el rol de los tribunales (cortes supremas, cortes constitucionales y tribunales inferiores), que asumen un papel cada vez más importante en América Latina. Los autores presentan elementos importantes para el análisis a partir de categorías como: procesos de movilización legal, globalización legal referida a la difusión transnacional de normas, instituciones y prácticas legales. Al respecto, señalan que implica un proceso de:
(…) debilidad de los derechos efectivos de la ciudadanía, la inseguridad y las dificultades generadas por las crisis económicas y el fracaso de las políticas neoliberales para aliviar la pobreza han llevado a que las personas del común recurran a los tribunales o a estructuras similares para lograr sus reivindicaciones y asegurar sus derechos (Sieder, Schjolden y Angell, 2005, p. 17).
Una dimensión de la judicialización de la política es que los jueces que llevan a cabo el control judicial de la constitucionalidad terminan elaborando o contribuyendo a elaborar políticas públicas, ampliando la “ley hecha por los jueces” (Sieder, Schjolden y Angell, 2005, p. 19).
La judicialización de la política no se presenta solo en el control judicial constitucional. Si se amplía la definición, incluye una presencia cada vez mayor de procesos judiciales y de los fallos de los tribunales en la vida política y social, y de llevar a los tribunales los conflictos políticos, sociales o entre el Estado y la sociedad. A esto se suma “el proceso mediante el cual una gama diversa de actores políticos y sociales percibe cada vez más la ventaja de invocar estrategias legales y recurrir a los tribunales para hacer valer sus intereses” (Sieder, Schjolden y Angell, 2005, p. 19). “La judicialización puede abarcar la creación de nuevos derechos a través de la reinterpretación judicial de la Constitución y los estatutos, o simplemente involucrar la aplicación más efectiva de los derechos existentes y codificados” (Sieder, Schjolden y Angell, 2005, p. 21). Los procesos de judicialización pueden ser dirigidos “desde arriba” por la élite (jueces de los tribunales constitucionales), “desde abajo” por la sociedad o incluso desde el orden global, como los avances de la jurisprudencia internacional de Derechos Humanos. Los procesos “desde arriba” alientan reformas institucionales, como la creación de cortes constitucionales o medidas para aumentar la independencia del Órgano Judicial, en muchos países se dieron estos casos para profundizar y fortalecer las democracias existentes.
Por su lado, Guillermo O’Donnel plantea elementos importantes, como considerar la judicialización de la política como parte de un fenómeno más amplio de judicialización y “juridización” de las relaciones sociales en su conjunto, además de analizar el efecto que ésta puede tener en la democracia, la gobernanza y la ciudadanía. El hecho de centrar la atención en la apelación a los tribunales, a la movilización legal desde abajo y al activismo judicial puede sugerir que se está consolidando la democracia o, contrariamente, se trata de que la debilidad de la democracia conduzca a procesos de judicialización.
Se toma como centrales las preguntas que se plantean a partir de las reflexiones de O’Donnell:
¿Qué tipo de derechos llegan cada vez más a los tribunales? ¿Quién está tomando la iniciativa en los casos judiciales? ¿Hay evidencia de una movilización legal más amplia detrás de ciertos temas o no? ¿Hay grupos sociales particulares que no tienen acceso a los tribunales? ¿O temas específicos que son más o menos judicializados que otros? (Sieder, Schjolden y Angell, 2005, p. 28)
El análisis desde la categoría de judicialización de la política, además de acercar a respuestas para las preguntas planteadas por O’Donnell, sirve como una categoría que articula y visibiliza las relaciones entre actores clase como las mujeres de pueblos indígenas en el espacio jurídico de las cortes.
El concepto de judicialización de la política también generó posturas divididas: por un lado, la que considera que el efecto es regular el poder político y garantizar los derechos de minorías; por otro, la postura que alega que los funcionarios judiciales están ampliando sus funciones al crear leyes y políticas a través de sus resoluciones.
De este modo, algunos autores entienden que la judicialización de la política es un arma de doble filo. Por una parte, por el activismo judicial y defensa de derechos fundamentales; por otra, este fenómeno amenaza la independencia del poder judicial, elemento sine qua non del Estado democrático de Derecho (Couso, 2004). Por lo anteriormente señalado, es de crucial importancia realizar un trabajo sistemático en casos de acoso y violencia contra autoridades elegidas para la administración de justicia.
- CONCLUSIONES
En este artículo se presenta un inicio de reflexión con el fin de cruzar-complejizar el análisis del acoso y violencia política desde la perspectiva de la judicialización de la política, puesto que los estrados judiciales surgen como una figura clave en muchos de los casos y cuyas decisiones tienen un potencial transformador de las relaciones sociales y de poder; sin embargo, mediante un análisis más profundo a partir de más casos se podrá decir si este potencial transformador es positivo o negativo para la democracia.
Los casos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas cometidos en contra de mujeres en ejercicio de labores judiciales también podrían ser considerados como acoso político, puesto que se trata de una función pública que se encuentra inmersa en la vida política del país y con efectos directos en la misma. El concepto de judicialización de la política puede ser un camino para analizar el rol de los tribunales y el hecho de llevar a los estrados judiciales temas que son políticos, y que afectan la vida política en distintos niveles que van desde lo local hasta lo nacional.
En los casos de acoso y violencia política hacia mujeres, se evidencia que de aquellosl (2005) plantea elementos importantes, como que llegan a ser denunciados, pocos llegan a tener una sentencia, precisamente por la característica de los mismos y por las implicaciones políticas que tienen un trasfondo de cambio y transformación no solo social, sino también de poder en la vida política del país.
El hecho de que haya tan pocos casos resueltos, con sentencia, hace pensar que hay impunidad legal y una politización de la justicia, ya que en los tribunales se decide no resolver estos casos y al no hacerlo se sigue reproduciendo la masculinización de la política, por tanto, se legitima la naturalización de la violencia contra las mujeres.
REFERENCIAS
Couso, J. (2004). Consolidación democrática y poder judicial: los riesgos de la judicialización política. Revista de Ciencia Política, 24 (2), 29-48. ttps://dx.doi.org/10.4067/ S0718-090X2004000200002
Pequeño, A. (2009). Participación y políticas de mujeres indígenas en América Latina. Flacso.
López, E. (2021). Entre la alternancia y la paridad. Acoso político a las mujeres indígenas. Tejedoras: Revista sobre democracia y género (2) Año 2. TSE / IDEA Internacional / ONU Mujeres.
Sieder, R., Schjolden, L. y Angell, A. (2005). Introduction. En R. Sieder, L. Schjolden y A. Angell (Eds.), The judicialization of politics in Latin America, (pp. 1-20). Palgrave Macmillan.
O’Donnell, G. (2005). Afterword. En R. Sieder, L. Schjolden y A. Angell (Eds.), The judicialization of politics in Latin America (pp. 293-298). Palgrave Macmillan.
Fuentes jurídicas nacionales
Constitución Política del Estado [CPE]. 7 de febrero de 2009. Gaceta Oficial Estado Plurinacional de Bolivia.