Avances del régimen de despatriarcalización

Avances de la inclusión del régimen de despatriarcalización en
los estatutos de las organizaciones políticas: una apuesta del
movimiento de mujeres

Lourdes Montero Justiniano

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo promover el enfoque del neoinstitucionalismo en el análisis de la paridad política, centrado en las instituciones. Este trabajo se realizó a través de una revisión teórica y examinando los resultados de las elecciones generales del 18 de octubre de 2020. Las conclusiones a las que llegamos es que no se pueden establecer como determinantes de la paridad política, la representación y la participación, así como el éxito o fracaso político y electoral a las acciones individuales de las mujeres en las campañas, sino a las características institucionales en los partidos políticos, el sistema electoral y la participación política que restringe el espacio de posibilidades de la acción política de las mujeres. En este sentido, se recomienda desarrollar instituciones políticas más inclusivas y dejar de reducir las reformas de las instituciones a cambios normativos.

Palabras clave interactivas:

Introducción

En la historia de las sociedades, especialmente en las occidentales, se ha asignado determinadas tareas tanto a hombres como a mujeres y, por costumbre o reglas informales, esas tareas se han calificado como masculinas o femeninas. El rol de las mujeres en la sociedad se ha visto ligado directamente con su función reproductiva, hecho que se fortaleció con el establecimiento de la familia patriarcal; con el paso de los años, los roles de los hombres y mujeres se institucionalizaron. Los hombres pertenecían a la esfera pública, a la política, a la racionalidad, mientras que el accionar de las mujeres estuvo limitado solamente a la esfera privada, velando por la moralidad y sus obligaciones. Esta asignación de roles marcó una distancia entre la política y las mujeres, distancia que ha sido profundizada por los patrones de dominación, las concepciones paternalistas y la subordinación, es decir, se constituyeron como instituciones.[1]

En la actualidad, nuestra sociedad aún está rodeada de narrativas que intentan disminuir a las mujeres con frases como: “no, porque eres mujer”, “este trabajo no es para una dama”, “si haces eso, qué impresión como mujer das”.  Estos estigmas aumentan aún más cuando la mujer intenta desempeñarse en el ámbito político, ejemplo de esto son las palabras ofensivas que se han utilizado para referirse a las mujeres de la esfera política en nuestro país, como: improvista, birlocha, mediocre, hipócrita, desadaptada, manipuladora, fracasada, corrupta.

Ser mujer en el siglo XXI no debería ser motivo de exclusión alguna, debido a la implementación de varios mecanismos para alcanzar la equidad[2]. Las mujeres pretenden incorporarse a la sociedad con el mismo derecho e igualdad de oportunidades, sin discriminación, para abrirse espacios en las instituciones, ya sean parte del Estado o en el ámbito privado; pero en la realidad, ellas no están representadas en la política en los mismos niveles que los hombres, no son seleccionadas como líderes dentro de los partidos políticos, los cuales fungen como puentes o barreras entre la sociedad civil y el acceso a cargos públicos. Es por esto que la lucha contemporánea de las mujeres no solo debe abarcar las relaciones del trabajo reproductivo, de género y de clase, sino que también debe enfocarse en superar la carencia de representación y poder político. El presente trabajo busca hacer énfasis en cómo el diseño de las instituciones garantiza o impide la paridad política, los avances y retrocesos de la participación femenina en las elecciones generales en Bolivia 2020.

En el 2014, América Latina ostentaba uno de los más altos niveles de primeras mandatarias femeninas a nivel mundial, con las presidentas Dilma Rouseff (Brasil), Cristina Fernández (Argentina) y Michelle Bachelet (Chile). Sin embargo, en Bolivia los casos de presidentas mujeres han sido diferentes, solamente hemos tenido dos presidentas mujeres: 1) Lidia Gueiler (1979-1980) y 2) Jeanine Áñez (2019-2020), ambas por procesos administrativos, pero no electas por voto popular, lo que nos remarca el carácter excluyente del sistema político con las mujeres.

Bolivia ha avanzado significativamente en el ámbito normativo a partir de la promulgación de la Constitución Política del 2009; en la que se reconocen los derechos de las mujeres en más de 30 artículos[3]; a pesar de los avances que ha habido en la normativa para aumentar la participación política de las mujeres, concretado en un mayor número de escaños en la Asamblea Plurinacional, esto no ha significado un cambio sustancial a nivel departamental y municipal. Hasta el momento, no ha habido ninguna gobernadora[4], es un espacio aún inaccesible; en las elecciones municipales del 2015 solo fueron elegidas 29 alcaldesas en un total de 339 municipios. Esto muestra que si bien en las elecciones nacionales hay inclusión de mujeres, la situación de paridad política presenta otro escenario en las elecciones departamentales y municipales.

En un breve apunte, en el registro para las elecciones de 2020, las mujeres en edad de votar eran 3.557.519 (Rojas, 2020); la proyección poblacional es de 5.841.753 mujeres 50,1 % actualmente. A pesar de los esfuerzos políticos y legales por promover el empoderamiento femenino, los factores institucionales ejercen una fuerza de relegación de las mujeres de la esfera política.

En primer lugar, este artículo presenta un análisis teórico sobre el neoinstitucionalismo que se adopta para el estudio de las instituciones y una solución a la falta de participación política de las mujeres. La inclusión y representación de las mujeres en las instituciones (partidos políticos, sistema electoral), el alcance de la ley de cuotas de género son solo una parte de las instituciones, ya que las instituciones juegan un rol importante en las reglas, prácticas y narrativas. En segundo lugar, en el caso de las instituciones bolivianas, se realizó una revisión teórica y se examinaron los resultados de la elecciones del 18 de octubre de 2020 con los datos obtenidos en este nuevo periodo para consolidar el involucramiento político en inclusión y representación política de las mujeres, para aumentar la participación de las mujeres y cerrar la brecha de género. Es necesario dejar de reducir las reformas de las instituciones a cambios normativos.

[1] No es objeto del artículo hablar de la historia de la relaciones de género o del patriarcado; para mayor referencia ver el libro Mujeres de los Andes: Condiciones de vida y salud, de Didier Fassin, Mara Vivero, Anne-Claire Defossez.

[2]  Leyes de cuotas y normativa paritaria

[3]  CPE, art. 8, art. 11, art. 14, art. 26, art. 142-143, art. 147, art. 165, art. 172, art. 209, art. 210, art. 256-257, art. 300, 302 y 304.

[4] Sabina Cuellar fue elegida prefecta del departamento de Chuquisaca en el 2005, dentro del marco preconstitucional del actual Estado Plurinacional.

El neoinstitucionalismo como paradigma para el estudio de la paridad política

Las instituciones políticas, una definición

Desde el retorno a la democracia en 1982, Bolivia ha pasado por un profundo proceso de reforma institucional, que se ha intensificado en la última década. En algunos casos se han creado nuevas instituciones; las instituciones están lideradas en gran medida por figuras masculinas y siguen sin incluir a sectores tradicionalmente marginados de las prácticas políticas. A pesar del lento proceso de reforma institucional, la desconfianza en las instituciones es muy alta. La confianza es importante en regímenes democráticos porque es un elemento clave en la relación de representación entre los representantes electos y la ciudadanía.

Entre las distintas aproximaciones a las instituciones políticas expuestas por Roland Czada tenemos que: 1) “Las instituciones políticas son sistemas de reglas sociales que regulan el comportamiento y generan seguridad de expectativas” (2014, 251); 2) “otorgan derechos y deberes a los miembros de una sociedad” (ibíd., 253); y “se convierten en instrumentos de conservación de poder que se reproducen a partir de la búsqueda de ventajas estratégicas de las mismas élites políticas, sin vincular el sistema de reglas administrativas a un poder comunicativo establecedor de derecho” (Habermas citado en ibíd., 257).

En este artículo, entendemos a las instituciones como un conjunto de reglas[1], prácticas[2] y narrativas[3] interactivas; las instituciones son de alguna manera más de lo que parecen (Lowndes, citado en Lowndes & Roberts, 2013), esto quiere decir, que las instituciones no son solamente las normas, generalmente las leyes y las constituciones, sino que incluyen aspectos comunicativos, subjetivos y de conducta de los individuos. En ese sentido, para observar una institución se debe no solo hacer énfasis en las normas y su cumplimiento, una variedad de determinismo jurídico, sino atender a las consecuencias y prácticas políticas. Al hablar de instituciones tenemos que tomar en cuenta que estas pueden desarrollarse como producto de contingencias y necesidades históricas, o bien, tener algún componente intencional, es decir, pueden ser diseñadas.  El diseño institucional surge como una necesidad; el “diseño” implica no solo la creación institucional, sino un compromiso continuo para hacer cumplir las reglas, las prácticas y las narrativas (ver Lowndes & Roberts, 2013).

En este orden de ideas, el neoinstitucionalismo como paradigma puede ser comprendido como un conjunto de reglas necesarias para entender el juego político, es decir, abarcar todos los procedimientos y organizaciones formales que el gobierno utiliza para explicar las condiciones que hay sobre el comportamiento político (Rhodes, 2006, p. 58).

Las feministas adoptaron el neoinstitucionalismo para el estudio de las instituciones, complementándolo con la perspectiva de género, empleando este enfoque para responder a una serie de preguntas sobre las desigualdades de poder en la vida pública (Freidenberg & Gilas, 2020). Esto es, dadas las propiedades intrínsecas de las instituciones, el foco de los cambios hacia una mayor inclusión de género pasa por el cambio en los modos de restricción de las instituciones y no solo en cambios normativos.

Las instituciones funcionan a través de tres modos de restricción: reglas, prácticas y narrativas. En este sentido, la verdadera agenda para el neoinstitucionalismo[4] es comprender mejor cómo estos tres modos se interrelacionan en la realidad y establecen lo que esto significa para los procesos en curso de cambio y reforma institucional. Las instituciones políticas dan forma a las oportunidades que todos tenemos como ciudadanas y ciudadanos para hacer oír nuestra voz, participar en la toma de decisiones y acceder a los servicios públicos. Instituciones como los sistemas electorales, los partidos políticos, los movimientos sociales y la legislación sobre derechos humanos restringen todo lo que podemos y no podemos hacer políticamente.

Por lo expuesto, las instituciones son importantes, ya que dentro de ellas los actores políticos operan:

(…) el comportamiento político y los resultados políticos se entienden mejor al estudiar las reglas y prácticas que caracterizan a las instituciones, las formas en que los actores se relacionan con ellas (ya sean políticos, servidores públicos, ciudadanos o movimientos sociales). (Lowndes & Roberts, 2013)

 

Instituciones electorales y género

Las instituciones electorales estructuran los vínculos entre los ciudadanos y el proceso electoral, pueden tener un efecto diferente ya que afectan un amplio grado de actitudes políticas. Estas instituciones dan forma a las actitudes y comportamiento en los procedimientos democráticos y afectan sistemáticamente el compromiso y la participación política de las mujeres de manera diferente a la de los hombres, lo que a su vez afecta las brechas de género en la participación política. (Kittilson,& Schwindt-Bayer, 2012). Las mujeres no están representadas en la política en los mismos niveles que los hombres y las mujeres no son seleccionadas como líderes dentro de los partidos políticos.

[1] Formalmente constituidas y registradas (las leyes, la Constitución, los decretos, manuales, entre otros) (Ver Lowndes & Roberts, 2013).

[2] Demostradas a través de la conducta individual (resultado de la desigualdad de género en la realidad, la violencia política) (Ver Lowndes & Roberts, 2013).

[3] Expresadas a través de la lengua hablada y sus registros (discurso de los políticos, propaganda y medios de comunicación) (Ver Lowndes & Roberts, 2013).

[4] Para Lowndes & Roberts, el neoinstitucionalismo es un paradigma en ciencia política (y en ciencias sociales) que centra su objeto de estudio en las instituciones; es una respuesta epistemológica a las vertientes individualistas y holistas en ciencias sociales, haciendo hincapié en la interacción entre los agentes (individuales o colectivos) y las instituciones en términos de poder (ciencia política), elección (economía), acción colectiva (sociología) y tiempo (historia).

En el gráfico 1, podemos observar que el involucramiento de las mujeres no depende de su actividad individual, ni muchas veces de su desempeño en campañas políticas y electorales. Antes de tomar como punto de partida dichas variables, hay que establecer si las instituciones electorales son inclusivas respecto a las mujeres, esto es, si tienen un mínimo de condiciones en las reglas, prácticas y narrativas. En el caso que nos atañe, la proporcionalidad electoral, el sistema de partidos y la representación de las mujeres son el eje central de la paridad política. Generalmente, la proporcionalidad electoral se promueve mediante reglas como las cuotas de género y la narrativa de la idoneidad de la representación de las mujeres y su participación política. Sin embargo, en la práctica, los comportamientos, esencialmente en campañas políticas y al interior de los partidos políticos, no se corresponden, y así, tenemos casos de discriminación, acoso y violencia política.

Según Poncela (2011), los partidos políticos son los que controlan el acceso y el avance de las mujeres en las estructuras de poder político. A fin de alcanzar liderazgo, la mujer debe ascender dentro de los partidos, los cuales tienen la capacidad exclusiva de nominar a las candidatas a cargos públicos. Los partidos políticos, históricamente, se han caracterizado por ser estructuras sexistas que no incorporaban a sus filas a las mujeres en igualdad de condiciones que a los varones. Los partidos políticos, al ser excluyentes en el transcurso de la lucha de las mujeres a la arena política, no han incorporado por voluntad propia a las mujeres a las listas de candidatos, sino que han esperado a estar sujetos a las normas electorales; es así, que la participación en términos de candidaturas siguió siendo baja, debido a que sobre el imperativo obligatorio de la Ley de cuotas de género, los partidos políticos se limitaron a cumplir con el mínimo establecido por la ley. Archinti & Tula (2019) señalan que son tres los ejes que sustentan la incorporación del principio de paridad como fundamento teórico: 1) el logro de la igualdad, como meta en una democracia; 2) mayor justicia, en cuanto valora y promueve la ampliación de sectores históricamente marginados, y 3) una representación política más diversa.

La introducción de la paridad de género supone una condición necesaria para el logro de un mayor equilibrio entre los géneros al interior de los partidos políticos. Las listas partidarias oficializadas, aquellas que muestran la oferta electoral de los partidos políticos, son el mejor vínculo para garantizar este equilibrio, tanto al interior de las organizaciones políticas como en iguales oportunidades de acceso a la representación.

 

1.3. Ampliación del alcance de las cuotas de género

Algunos elementos contextuales sobre paridad política muestran que hay un vínculo muy estrecho entre la institucionalización de la paridad política en el cuerpo constitucional de un Estado y la democracia:

(…) la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas, culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.  (Archenti & Tula, 2013, p. 6)

Lowndes & Roberts (2013) y Wills (2007) expresan que, en términos de género, el grado de “inclusión” y la “representación” aumentan cuando las mujeres obtienen el derecho a sufragar y a ser elegidas, hacen uso de este no solo eligiendo sino haciéndose elegir. La desigualdad en el acceso a las instituciones es un fenómeno que hoy resulta evidente, pues gran parte de las instituciones siguen lideradas por figuras masculinas.

Grandes problemas políticos dependen de la exclusión y la inclusión en las instituciones. Los estudios sobre “inclusión” y “exclusión” (Rhodes et al., 2006) señalan que la forma en que las instituciones restringen el acceso a las mujeres al espacio político es a través de las prácticas, a diferencia de las reglas, y estas no se registran formalmente ni se sancionan oficialmente. La democracia debe descansar en una igualdad de facto[1], no en una igualdad de jure[2], acompañada de ventajas políticas concretas para un sexo (Lois & Diz, 2006). La inclusión es un proceso largo entre la maduración del sistema político, por lo menos, la “inclusión” y la visibilidad hacia un proceso de una verdadera “representación” en un acceso real al poder; es decir, en lo que va del siglo XXI resulta incompleto, por lo menos en lo que a la representación se refiere, pese a los avances en la normativa.

Así mismo, según Campbell (citado en Archenti & Albaine, 2013), la paridad sin una perspectiva de interculturalidad no cumple su objetivo, ya que solo logra disimular las asimetrías culturales y raciales de la sociedad; se tiene que desarrollar un cambio de paradigma institucional donde se incluya a todas las culturas en igualdad de oportunidades y de condiciones, ya que sin una verdadera incorporación de todas ellas el avance normativo en paridad de género no se tendrá los resultados esperados.

Sin embargo, las cuotas de género en América Latina aún no han podido generar condiciones de igualdad real en la participación política entre varones y mujeres, esto debido a que las reglas formales (normas escritas) son solo una parte de las instituciones; se necesita desarrollar narrativas y prácticas que acompañen esos cambios normativos. “En este escenario la paridad política de género, entendida como una medida definitiva que reformula el plan del poder político, redefiniéndose como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre hombres y mujeres” (Albaine, en Cazarin y otros, 2015, p. 148); hay que señalar que los cambios en la política también han sido por la dinámica propia de las mujeres y su proceso de lucha por la inclusión y la representación.

[1]   Facto “de hecho”, es decir, que se ha instaurado por la fuerza de los hechos.

[2]   Iure o de jure, que quiere decir que está sujeto a la normativa jurídica vigente.

El caso de las instituciones políticas bolivianas y la paridad política

Entre los muchos cambios[1] generados a partir de la nueva Constitución Política de Estado del 2009, aquello que refiere la paridad política sigue siendo un tema controversial. Es cierto que de forma general ha habido un importante incremento de las mujeres en los diversos órganos de poder (Ley N° 4021- Régimen Electoral Transitorio, 2009[2]); por otra parte, aún sigue habiendo prácticas y discursos que cuestionan su participación en las cuestiones públicas (Ley N° 026 Ley de Régimen Electoral, 2010[3]).

El Órgano Legislativo está conformado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, con diputaciones uninominales, plurinominales y especiales indígena originario campesinas, además de las representaciones ante Organismos Supraestatales. En la Cámara de Diputados, para la gestión 2020-2025, se puede contabilizar 61 nuevas diputadas electas, el resto son varones.

La Asamblea Legislativa Plurinacional está conformada por un total de 166 asambleístas, de los cuales 81 son mujeres y 85 son hombres, es decir, que las mujeres representan el 49 % de asambleístas. Así mismo, 61 diputadas y 69 diputados conforman la Cámara Baja; donde la presencia de las mujeres alcanza un 47 %.

[1] En la constitución de 2009 en Bolivia, podemos considerar los siguientes: el cambio en la distribución del poder, descentralización territorial, el desencapsulamiento político de los municipios, ruptura del monopolio legislativo, y la inclusión de las agendas indígenas y de género.

[2] La Ley 4021 – Régimen Electoral Transitorio (2009), art. 4 de los Derechos Políticos, art. 9 De la igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres.

[3] La Ley 026 incorpora tres aspectos: art. 11 “Equivalencia de condiciones (50%) de los puestos titulares y suplentes”, art. 11 Inc. C) Paridad de género y los usos y costumbres de los pueblos indígenas originario establecer las listas de candidatos de este grupo social. Por último, dispone que las listas que no den cumplimiento a los criterios de paridad o sean admitidas (art. 107).

En el periodo 2015-2019, las mujeres en la Cámara Baja habían conquistado 67 curules; en las elecciones 2020-2025, conforman la Cámara Baja 61 diputadas, alcanzando un 47 % la presencia de las mujeres. En el caso de las 60 diputaciones plurinominales, las mujeres ocupan 30 curules: La Paz tiene seis representantes mujeres; Santa Cruz, siete; Cochabamba, cinco; Chuquisaca y Potosí con tres candidatas cada uno; Beni, Tarija y Oruro con dos candidatas mujeres cada uno; de las cuales 14 mujeres son del MAS-IPSP; de la alianza Comunidad Ciudadana, 13 diputadas y la alianza Creemos logró en la elección tres mujeres. Respecto a los Diputados Plurinominales, en una relación entre las candidaturas de suplentes y titulares, se puede afirmar que las mujeres compusieron el 50 % de las candidaturas; pero cuando se toma el ejemplo de las diputadas uninominales, las candidatas titulares por población, es decir, por circunscripción, puede encontrarse nuevamente que no hay una proporcionalidad electoral pese a que se elige por voto directo.

El MAS conquistó 75 escaños; CC, 39 y la alianza Creemos, 16. Los siete curules destinados a diputados especiales los ganaron los candidatos del MAS. El MAS tuvo mujeres en primera fila de sus nóminas en cinco de los nueve departamentos; el CC en ocho y Creemos en cinco. En la Cámara Alta hay 20 senadoras electas, el MAS aporta con diez, CC con ocho y Creemos con dos; los departamentos de La Paz y Beni son los que tienen más representación femenina, pues tres de cada cuatro escaños departamentales están ocupados por mujeres.

Las brechas de género siguen manteniéndose con respecto al acceso de las mujeres a cargos de representación política y, por ende, a ejercer poder; no obstante, el acoso y la violencia política hacia las mujeres continúan latentes: se restringe la voz, la participación y la gestión en los cargos de las mujeres electas, como en el caso de la concejala Juana Quispe Apaza; otro caso es el de la concejala Azucena Fuente. Si bien bajo el nuevo diseño del Estado se ha designado un mayor número de escaños, en la Asamblea Plurinacional, de los 36 escaños que se asignan, en total 20 correspondieron a mujeres, es decir, el 55,50 %. Pese a que las mujeres tienen una mayor presencia en el Senado, solo algunas de ellas ocupan la presidencia de alguna comisión; las mujeres no pueden tomar decisiones políticas por sí solas, como se ve en el caso de la diputada Sandra Paz por Creemos (Erbol, 2020).  Hay que considerar que una vez que la mujer llega a un puesto político, lo importante es la permanencia, ante lo cual, muchas de ellas no pueden hacer presencia con sentido[1] por varios factores (generalmente, acoso y violencia política). La cantidad de mujeres electas significa que hay presencia, como se ve en las comisiones; es un paso más a la equidad de género, sin embargo, no es una garantía contra el acoso y la violencia política; es necesario profundizar en su implementación y evitar que estos delitos queden en la impunidad, lo cual no se debe a cuestiones legales sino a las prácticas en las instituciones. En otras palabras, a las instituciones les faltan los comportamientos y las narrativas para poder hacer realidad la inclusión y representación real de las mujeres. Vemos en la narrativa de los partidos políticos, con sus discursos de igualdad de género y de inclusión de las mujeres a sus listas, que en teoría prima el juego de narrativa para obtener votos, pero en la práctica, no hay mujeres en ambas cámaras como presidentas, sino como vicepresidentas. Las mujeres se constituyen así en recursos políticos, de los cuales disponen los partidos para obtener votos.

[1] Es cuando la forma y el estilo de hacer política pueden llegar a cambiar en beneficio de las mujeres y la sociedad en general.

Conclusiones

Los cambios en las reglas formales (Constitución, Ley de Paridad de Género, entre otras) han significado un avance importante para promover la paridad de género. Las mujeres han ido ganando espacios, aunque de forma incompleta e inadecuada en algunos casos; la igualdad de género aún no es una práctica en Bolivia, es decir, las prácticas y las narrativas siguen siendo excluyentes.

El aumento de representatividad y la implementación de mecanismos de paridad han significado el aumento de la visibilización y participación femenina en el ámbito público, aunque esta participación femenina no tenga las mejores condiciones ni sea de calidad. Este aumento de representatividad podría cambiar la manera de mirar el mundo político de las jóvenes mujeres, pero son necesarios cambios grandes para poder lograr un avance verdadero en cuanto a derechos femeninos en el país.

En este orden de ideas, es preciso recalcar que los cambios deben pasar por adoptar una postura que enfatice el foco en las instituciones en su más amplio sentido, debido a que los arreglos normativos poco o nada pueden hacer sin una matriz de incentivos y consecuencias para los comportamientos políticos deseados y no deseados, por ejemplo, la impunidad que reciben aquellos que ejercen violencia política hacia mujeres candidatas o autoridades electas, así como un acompañamiento de la narrativa sobre la paridad de género. Los cambios normativos son parte constitutiva pero no determinante de los cambios institucionales y, justamente, ese debe ser el centro de la discusión actualmente, en lugar de generar cambios normativos en cada gestión.

Referencias

Albaine, Laura. Paridad de género y violencia política. Los casos de Bolivia, Costa Rica y Ecuador. En: Cazarín, Angélica y otros (coords.), 2015. Integridad y equidad electoral en América Latina. México D.F.: Sociedad Mexicana de Estudios Electorales A.C. 172 – 201.

Archenti, N., & Tula, M. I. (2013). ¿Las mujeres al poder ? Cuotas y paridad de genero en América Latina. Seminario de Investigación N° 9. http://americo.usal.es/iberoame/sites/default/files/tula_PAPERseminario9_2012-2013.pdf. Consultado el 25/05/2020.

_____ & Albaine, L. (2013). Los desafíos de la paridad de género. Tensión normativa y violencia política en Bolivia y Ecuador. Revista Punto Género. N° 3. 195 – 219.

_____ (2019). Teoría y Política en Clave de Género. 30. https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/9548/1/teoria-politica-clave-genero.pdf.  Consultado el 03/11/2020.

Czada, R. (2014). Las instituciones y los enfoques de la teoría de las instituciones. 251. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3710/19.pdf. Consultado el 04/12/2020.

Erbol (3 de noviembre de 2020). Se abre una grieta en Creemos por un cargo en la directiva de Diputados. Erbol. https://correodelsur.com/politica/20201103_se-abre-una-grieta-en-creemos-por-un-cargo-en-la-directiva-de-diputados.html#google_vignette. Consultado el 11/12/2020.

Freidenberg, F., & Gilas, K. (2020). Neoinstitucionalismo femenista. UNAM – Política Con Perspectiva de Género, 12.

Kittilson, M. & Schwindt-Bayer, L. (2012). The Gendered Effects of Electoral Institutions Political Engagement and Participation. Oxford Press. Doi: 10.1093/acprof:oso/9780199608607.003.0007.

Lois, M., & Diz, I. (2006). ¿Qué sabemos sobre la presencia de las mujeres y la toma de decisiones? Claves para un marco de análisis. Política, 41. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=64504602. Consultado el 10/08/2020.

Lowndes, V. & Roberts, M. 2013. Why institutions matters. The new Institucionalism in Political Science. Basingstoke: Ed. Palgrave

Poncela, A. M. F. (2011, mayo). Las cuotas de género y la representación política femenina. 251. http://www.scielo.org.mx/pdf/argu/v24n66/v24n66a10.pdf. Consultado el 17/06/2020.

Rhodes, R. A. W.; BIinder, S. A. & Rpckman, B. (2006). The Oxford Handbook of Political Institution (Goodin, R. E. (Ed.)). Oxford University Press. h

Rojas, A. (2020). El padrón es de 7.315.364 electores, predominan las mujeres y los jóvenes. El Deber. https://eldeber.com.bo/pais/el-padron-es-de-7315364-electores-predominan-las-mujeres-y-los-jovenes_153902. Consultado el 18/11/2020.

Tribunal Supremo Electoral de Bolivia – Observatorio de Paridad Democrática (2020). Tribunal Supremo Electoral de Bolivia – Observatorio de Paridad Democrática. https://opdtsebolivia.exposure.co/nbsp-nbsp-nbsppresencia-de-mujeres-y-jovenes-en-el-organo-legislativo. Consultado el 11/12/2020.

Wills M. E., O. (2007). Inclusión sin representación . La irrupción política de las mujeres en Colombia (NORMA (Ed.); 2007th ed.). (NORMA).