Avances de la inclusion del regimen de despatriarcalizacion en los estatutos de las organizaciones politicas: una apuesta del movimiento de mujeres

Avances de la inclusion del regimen de despatriarcalizacion en los estatutos de las organizaciones politicas: una apuesta del movimiento de mujeres

Lucia Vargas Sontura

Resumen

La actoría política de las organizaciones de mujeres y feministas se inscribe en la historia boliviana por sus luchas y conquistas, que permitieron lograr grandes transformaciones en la vida política del país. La ampliación de la democracia es uno de los grandes cambios de este siglo, ya que dio lugar a una participación casi paritaria de las mujeres en los espacios de poder. Sin embargo, ante la persistencia de condiciones de desigualdad, exclusión y violencia en el sistema político, la apuesta de las mujeres para incorporar disposiciones sobre el régimen de despatriarcalización y mecanismos contra el acoso y violencia política en la Ley de Organizaciones Políticas constituye un hecho importante hacia la consolidación de la democracia paritaria y la despatriarcalización.

La vigencia de la Ley de Organizaciones Políticas, que reconoce la democracia paritaria como un principio constitutivo de la democracia, abre grandes retos para la transformación del sistema político boliviano, desafíos que deben ser asumidos por las organizaciones políticas. En ese marco, a partir de un análisis de los estatutos de cinco partidos políticos (UN, MTS, MAS-IPSP, FRI y UCS) se puede afirmar que existen importantes avances en la incorporación de disposiciones específicas referidas a la paridad en la estructura orgánica, en la elección de directivas y de candidaturas, así como a la formalización de mecanismos de atención y sanción al acoso y la violencia política. Frente a este escenario, queda como desafío su efectiva implementación.

Palabras clave interactivas:

Introducción

La mayor o menor presencia de mujeres en los espacios de representación política y en la toma de decisiones es el reflejo del grado de compromiso que tienen las organizaciones políticas con la igualdad política, la paridad y lucha contra el acoso y violencia política. Como lo es también con la mayor y menor participación en los máximos cargos directivos y en los espacios de decisión y deliberación de la estructura partidaria. Las organizaciones políticas son clave para la ampliación y profundización de la democracia en Bolivia.

En un contexto favorable de cambios normativos e institucionales, la apuesta de las organizaciones de mujeres, desde su lectura crítica ante la exclusión, violencia y desigualdad del sistema político, fue incidir en la elaboración de una nueva Ley de Organizaciones Políticas que incorpore un régimen de despatriarcalización y mecanismos contra el acoso y violencia política, sin duda, un paso fundamental para el avance de la democracia paritaria e intercultural en Bolivia. La vigencia de la Ley de Organizaciones Políticas abre un escenario de grandes desafíos para la política boliviana, para las organizaciones políticas y el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en la perspectiva de avanzar hacia la democratización y fortalecimiento del sistema político, proceso que no será posible sin la participación de las mujeres en condiciones de una real igualdad política.

Participacion de las mujeres en el sistema politico

Participacion de las mujeres en el sistema politico

La incursión de las mujeres en la vida política del país fue paulatina desde la conquista del derecho al voto. En 1994 se logró incorporar al 30 % de mujeres en las listas de candidaturas (Ley de Cuotas) como un claro avance de inclusión política de las mujeres, aunque en ninguna de las cámaras se alcanzó el mínimo de participación durante el periodo de vigencia de la ley.

En el proceso constituyente, la articulación de mujeres presentes en la historia logró la inclusión del derecho a participar con “equivalencia” de condiciones entre mujeres y hombres en la formación, ejercicio y control del poder político en la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 (Art. 11), como sustento de la representación paritaria y expresión de la ampliación democrática. El proceso constituyente significó, para el movimiento de mujeres, un hecho histórico que permitió instalar en el debate público el principio de la paridad que sería el pilar para las normas que postulan y apuestan hacia la democracia paritaria (Coordinadora de la Mujer, 2015).

Con el marco constitucional, se abrió una etapa de desarrollo normativo secundario, el año 2010 entraron en vigencia la Ley del Régimen Electoral y la Ley del Órgano Electoral, con lo que se abrió un marco general para la protección y promoción del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en los procesos eleccionarios, con la incorporación de los principios de paridad y alternancia en las listas de candidaturas. Ese mismo año se aprobó la Ley 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, que estableció mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos individuales y colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de la función político-pública. En términos formales, las mujeres conquistaron la paridad y alternancia, con ello lograron reconfigurar el sistema de representación político-pública e introducir cambios importantes tanto simbólicos como prácticos en la cultura política.

De tal forma, y por primera vez en la historia de Bolivia, en los últimos procesos electorales se alcanzó un paulatino incremento casi cercano a la paridad de presencia y representación de mujeres autoridades electas en la definición de asuntos públicos. En las Elecciones Generales de 2020 se logró la presencia de 47 % de mujeres en la Cámara de Diputados y un 56 % de mujeres en la Cámara de Senadores, este hecho constituye un récord histórico.

Sin embargo, una mayor representación de mujeres no significa necesariamente ejercer el poder político. De acuerdo con los datos del Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer, la participación de las mujeres presidiendo las comisiones de la Cámara de Diputados en la gestión 2021 solo alcanza al 23 %. A pesar del alcance y obligatoriedad de la legislación en favor de la paridad, el sistema político boliviano todavía expresa fuertes resistencias al acceso, permanencia y desempeño de las mujeres en la política y a la representación paritaria en espacios de decisión. Si bien las organizaciones políticas tienen un discurso políticamente correcto al aceptar la paridad formal, en sus prácticas y cultura política mantienen aún jerarquías y condiciones desiguales entre mujeres y hombres, enraizadas en una estructura patriarcal y machista que expresa la persistencia de prejuicios y estereotipos de género.

Los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas juegan un papel fundamental en la decisión acerca de la representación política, sobre quiénes son las y los representantes a ser incluidos en las listas de candidaturas, definiendo el orden en el que serán presentados en las contiendas electorales. De acuerdo con los datos del Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer, en las Elecciones Nacionales 2020 se presentaron ocho candidaturas a la presidencia, solo una candidatura femenina. En 17 procesos electorales, solo cuatro mujeres fueron postuladas como candidatas a la presidencia de Bolivia frente a 139 candidaturas de hombres. Con relación al cumplimiento de la paridad en las listas de candidaturas, de ocho organizaciones políticas solo dos cumplieron con listas paritarias en la primera etapa electoral. Se desplegaron diversos subterfugios para eludir la normativa: en candidaturas para diputaciones uninominales, a las mujeres se les asignaron circunscripciones donde se preveía contar con menor votación; en cambio, las circunscripciones que se preveían con mayor votación fueron asignadas a hombres.

Uno de los grandes déficits de género está relacionado con las candidaturas para los órganos ejecutivos. En las Elecciones Subnacionales 2021 se registró solamente un 16 % de candidaturas femeninas frente a un 84 % de participación masculina, manteniéndose un cuasi monopolio masculino en todos los cargos ejecutivos. Respecto a la participación de las mujeres al interior de las organizaciones políticas, de acuerdo a un estudio realizado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre el perfil de género de las organizaciones políticas nacionales vigentes en la gestión 2016, todas superaban el 40 % de militantes, salvo una (Observatorio de Paridad Democrática, 2017).

Este dato se contrapone a la ausencia de liderazgos femeninos en los cargos de dirección, pues ninguna organización política tenía a una mujer en la instancia máxima de representación partidaria. Es evidente que los principales cargos de jefatura, hoy en día, todavía son de monopolio exclusivo de los hombres, salvo alguna excepción, son ellos los que tienen el ejercicio y control del poder político. Por otra parte, el acoso y la violencia política son prácticas recurrentes contra las mujeres, tanto en etapas electorales como en el ejercicio de cargo, que buscan relegarlas del ejercicio político. Solo hasta octubre de 2021, el TSE registró 35 denuncias y renuncias de mujeres autoridades electas por acoso y violencia política.

Por su parte, el Ministerio Público registró 58 casos por los mismos delitos hasta diciembre del mismo año. Sumado a esto, la desvalorización y el cuestionamiento de los liderazgos femeninos, junto con la persistencia de estereotipos de género y cultura política patriarcal, apuntan hacia los grandes obstáculos que las mujeres tienen que superar en el seno de las organizaciones políticas y en el ámbito político-público. Sin duda, las organizaciones políticas fueron y siguen siendo los espacios menos democráticos y abiertos a la participación y represen2 En 2014, en el marco de las Elecciones Generales, el movimiento de mujeres presentó la “Agenda política desde las mujeres. Una agenda para despatriarcalizar”.

Se trata de un instrumento político de incidencia en el que uno de los ejes temáticos es la participación política de las mujeres. tación política de las mujeres en lugares de decisión. Sus estructuras y dinámicas de funcionamiento reproducen valores y patrones de comportamiento machistas y patriarcales, y facilitan actos de acoso y violencia política, por tanto, se constituyen en grandes barreras para el avance de la igualdad sustantiva y la democracia paritaria.

Democratizacion del poder, agenda desde las mujeres

En el marco de las Elecciones Generales 2014, la articulación de organizaciones sociales de mujeres colocó en el debate público la democratización del poder y la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones, ante la constatación del incumplimiento de la normativa, planteándose una serie de propuestas2 como la paridad y alternancia, la democratización de los partidos políticos, el ejercicio de poder y el derecho a la no violencia en la participación política.

Tres años más tarde, en febrero de 2017, las organizaciones de mujeres, en alianza con el Tribunal Supremo Electoral (TSE), promovieron espacios de diálogo plural a nivel nacional para la construcción colectiva, desde la voz y actoría de las mujeres, propuestas para la formulación de una nueva Ley de Organizaciones Políticas que permita garantizar la democracia y representación paritaria de las mujeres en las organizaciones políticas, así como el pleno ejercicio de los derechos políticos y el tratamiento del acoso y violencia política. Estas propuestas estaban enmarcadas en ocho ejes temáticos: a) Principios, b) Derechos y Deberes, c) Estatutos, d) Estructura Organizativa, e) Proceso Electoral y Programa, f) Rol del OEP, g) Financiamiento, h) Acoso y Violencia Política.

Regimen 0de despatriarcalizacion y disposiciones contra el acoso y violencia en la ley de organizaciones politicas

El 1 de septiembre de 2018 fue promulgada la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, hecho que colocó a Bolivia en la vanguardia de avances normativos con relación a otros países. Se trata de una norma con 105 artículos y tiene por objeto regular la constitución, funcionamiento y la democracia interna de las organizaciones políticas, como parte de un proceso de profundización de la democracia intercultural y paritaria en el país.

En términos de derechos políticos y avance de la agenda desde las mujeres hacia el horizonte de la despatriarcalización y la democracia paritaria, es un gran logro la incorporación de al menos 22 artículos que garantizan los derechos políticos de las mujeres y la democracia paritaria como un principio, entendida como: […] el cumplimiento del enfoque y criterio de paridad en la vida orgánica de las organizaciones políticas y en la conformación de estructuras orgánicas, dirigencias y definición de candidaturas; como el ejercicio igualitario de los derechos políticos para la superación de las relaciones de poder; y como el ejercicio de las relaciones de complementariedad entre mujeres y hombres en las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Ley de Organizaciones Políticas, Art. 3, b).

No solo reconoce los derechos y la paridad, sino da un paso más al establecer como prioridad la transformación de las relaciones de poder, que contribuirá a lograr la igualdad de condiciones para las mujeres en la práctica del ejercicio de la política.

Además, desafía a las organizaciones políticas a democratizar el poder y los espacios de representación y toma de decisiones con la incorporación en sus estatutos de un régimen interno de despatriarcalización para la promoción de la paridad y equivalencia, la igualdad de oportunidades y la implementación de acciones afirmativas.

Asimismo, deberán incorporar una instancia encargada de implementar el régimen de despatriarcalización que garantice internamente su organización, funcionamiento y presupuesto (Ley de Organizaciones Políticas, Art. 18). Si bien las cuatro organizaciones políticas, en el momento del estudio sobre perfil de género en organizaciones políticas de alcance nacional (Observatorio de Paridad Democrática, 2017), contaban con una instancia de género, en todos los casos se trataba de una presencia formal y con algún grado de institucionalización, más que una instancia con jerarquía y poder de decisión en la estructura de la organización política.

Otro eje sustancial que es incorporado, y que responde a las demandas y propuestas de las mujeres, tiene que ver con el acoso y violencia política. De acuerdo a esta ley, los estatutos deben establecer claramente: […] acciones de prevención y procedimientos, instancias competentes, sanciones y medidas de restitución de derechos en casos de acoso y violencia política, mecanismos y procedimiento o reglamentos internos para dar seguimiento a denuncias de acoso y violencia política; y planes y programas para promover la paridad y la igualdad de género entre la militancia (Art. 18, III).

El acoso y la violencia política están considerados como infracción muy grave, cuya sanción es la pérdida de mandato si se trata de un representante, y la suspensión por cinco años si se trata de un dirigente o militante. La aplicación de estas disposiciones puede significar un decremento de las denuncias de acoso y violencia política, cuyos agresores suelen ser casi la mitad de militantes de la misma tienda política.

En la perspectiva de avanzar en la democracia interna, la ley establece que las estructuras orgánicas de las organizaciones políticas deben garantizar la conformación de sus directivas en todas sus instancias y niveles de decisión y deliberación, a partir de los principios de paridad y alternancia; asimismo, para la selección de delegaciones que participan en congresos, asambleas u otras instancias de deliberación. En lo electoral, la normativa obliga a las organizaciones políticas a incorporar procedimientos democráticos y paritarios en elección de candidaturas, para ello se debe respetar la paridad y alternancia del 50 % 3 Criterios incorporados en la Guía para la inclusión del régimen de despatriarcalización en los estatutos de las organizaciones políticas, elaborado por la Coordinadora de la Mujer. de mujeres y hombres para cada una de las instancias legislativas. Además, prohíbe la nominación de personas con sentencia ejecutoriada por violencia contra las mujeres.

Balance de la incorporacion del regimen de despatriarcalizacion en los estatutos de los partidos politicos

Según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Organizaciones Políticas y el Instructivo 047/2021 emitido por el TSE, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas tenían como plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para adecuar sus estatutos orgánicos y otros documentos constitutivos, incluyendo el régimen de despatriarcalización y mecanismos contra el acoso y violencia política.

Una revisión y análisis de los estatutos publicados en la página web del OEP (Órgano Electoral Plurinacional [OEP], 2022) permite establecer que de 11 partidos políticos vigentes de alcance nacional, solo cinco organizaciones políticas presentan estatutos modificados y adecuados a la Ley de Organizaciones Políticas: Unidad Nacional (UN), Movimiento Tercer Sistema (MTS), Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), Frente Revolucionario de Izquierda (FRI) y Unidad Cívica Solidaridad (UCS).

En ese marco, el presente balance tiene como base el análisis de los cinco estatutos citados con relación a seis dimensiones: i) principios, ii) derechos y deberes de las y los militantes, iii) paridad en la estructura partidaria y en cargos de decisión, iv) paridad en la elección y nominación de candidaturas, v) Régimen de Despatriarcalización, y vi) protocolos y régimen interno de infracciones y sanciones para el tratamiento del acoso y violencia política.

a. Principios

Los cinco estatutos analizados incluyen los principios establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas, entre ellos, la democracia paritaria, democracia interna, equivalencia, igualdad y equidad de género, y despatriarcalización. Estos principios guiarán la vida orgánica y el desempeño de las organizaciones políticas, en procura de avanzar hacia el horizonte de la democracia paritaria y la despatriarcalización. Por otro lado, solo dos organizaciones políticas, FRI y UCS, incluyen en sus estatutos principios referentes al rechazo a toda forma de violencia contra las mujeres y de manera particular, al acoso y violencia política.

b. Derechos y deberes de las y los militantes

Solo tres partidos políticos (UN, MAS-IPSP y el FRI) incorporan en sus estatutos los derechos de las mujeres militantes, entre ellos a participar en condiciones de igualdad de género en todas las instancias de la estructura orgánica, cargos directivos y de representación, a no ser discriminadas, a recurrir al Tribunal de Despatriarcalización en caso de acoso y violencia política, a tener un proceso justo y medidas de restitución de derechos en casos de acoso y violencia. En cuanto a los deberes de las y los militantes, UN, MTS y MAS-IPSP incorporan los siguientes deberes: el respeto a la equidad de género y equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, el respeto a la paridad y alternancia, y la obligación de denunciar cualquier hecho de acoso y violencia política que se dé al interior del partido, esto es importante para prevenir y atender de forma oportuna estos casos. En el caso de UCS, su estatuto además hace referencia a la prohibición de actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, en caso de que los militantes incurran en esos delitos serán sancionados con la expulsión del partido, sanción que no está contemplada en la Ley de Organizaciones Políticas.

c. Paridad en la estructura partidaria y en cargos de decisión

Según la Ley de Organizaciones Políticas, los estatutos de las organizaciones políticas deben incorporar, de forma expresa, disposiciones que garanticen la participación paritaria de las mujeres en todas las instancias y niveles de decisión y deliberación de la estructura partidaria. Este aspecto es primordial para superar la subrepresentación femenina en los cargos decisorios y avanzar en la democratización del poder y la democracia interna en los partidos políticos. Al respecto, todos los partidos analizados en alguna medida incorporaron en sus estatutos articulados específicos que garantizan la conformación de sus directivas, con respeto a los principios de paridad y alternancia, aunque se evidencian diferencias importantes entre unos y otros. El estatuto de UN plantea que todas las instancias de dirección y representación partidaria (nacional, departamental y municipal) se conforman con base en candidaturas binominales (mujer-hombre u hombre-mujer), es decir, 50 % de mujeres, de esta forma se garantizan los principios de paridad y alternancia en su elección. Este aspecto ya estaba incluido en su estatuto antes de la vigencia de la Ley de Organizaciones Políticas. Por su parte, el estatuto del MTS establece de forma explícita el cumplimiento de los criterios de paridad para la elección de los miembros de la Dirección Nacional y del Presidium, así como otras instancias de dirección colectiva del partido. Además, plantea como algo novedoso que el 50 % de secretarías debe estar encabezado por mujeres. Las instancias de deliberación y las delegaciones participantes en el ampliado nacional deben estar compuestas por 50 % de mujeres y 50 % de hombres. En el caso del MAS-IPSP, su estatuto establece que las instancias de toma de decisiones (congresos, ampliados y direcciones) con competencia y jurisdicción nacional y departamental deben contar con la participación paritaria de hombres y mujeres. También plantea que la conformación del Comité Ejecutivo de la Dirección Nacional debe cumplir con la equidad de género, al igual que para las delegaciones. El FRI garantiza el cumplimiento de la paridad en la conformación de la máxima instancia del partido: el Comité Central. El estatuto de UCS establece mayores instancias de decisión en las cuales se debe cumplir con la paridad, no obstante, no alcanza a todos los cargos decisorios. Según la Ley de Organizaciones Políticas, la designación de las delegadas y delegados políticos, económicos y electorales ante el OEP debe cumplir con la paridad y la alternancia, solo dos partidos políticos incluyen en sus estatutos esta disposición: el FRI y la UCS.

d. Paridad en la elección y nominación de candidaturas

En cumplimiento de la Ley del Régimen Electoral, los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas tienen la obligación de elaborar listas de candidaturas a cargos electivos a partir del principio de paridad y la alternancia. Pese a ello, su cumplimiento fue gradual y con subterfugios durante las diferentes etapas del proceso electoral. En la obligatoriedad que establece la Ley de Organizaciones Políticas, de incluir el cumplimiento de los criterios de paridad y alternancia en la elaboración de las listas para cada una de las instancias deliberativas o legislativas, es sustancial que las organizaciones políticas incluyan procedimientos democráticos en la dinámica partidaria, que permitan una participación activa de las y los militantes, además de generar algún mecanismo de control para su efectivo cumplimiento. Los estatutos del MTS, FRI y UCS incorporan articulados explícitos que garantizan el cumplimiento de la paridad y alternancia en la conformación de listas de candidaturas, tanto para autoridades ejecutivas como para autoridades de instancias legislativas. Si bien el MAS-IPSP garantiza la paridad y alternancia para las candidaturas a los órganos legislativos, no lo hace para las candidaturas a cargos ejecutivos. Aunque establece la conformación de bancadas de asambleístas tomando en cuenta la alternancia, equidad e igualdad de género. Por su parte, además de incluir en su estatuto el cumplimiento de la paridad y la alternancia en las listas de candidaturas, UN incorpora mecanismos de control electoral: un Tribunal Nacional Electoral y tribunales departamentales constituidos al menos con el 50 % de mujeres. La UCS es el único partido que toma en cuenta las denuncias de acoso y violencia política al momento de nominar y elegir sus candidaturas, en cumplimiento de lo que establece la Ley de Organizaciones Políticas en su artículo 28.

e. Régimen de Despatriarcalización

Uno de los aspectos relevantes de la Ley de Organizaciones Políticas tiene que ver con la previsión de incorporar en los estatutos de los partidos políticos un régimen interno de despatriarcalización para la promoción de la paridad y equivalencia, la igualdad de oportunidades y la implementación de acciones afirmativas, a través de una instancia interna como parte de su estructura decisional, y se debe garantizar su sostenibilidad en lo funcional, administrativo y presupuestario. Con relación a ello, los cinco estatutos incluyen una instancia interna de despatriarcalización como parte de la estructura orgánica, con determinadas atribuciones y capacidad de decisión, como establece la Ley de Organizaciones Políticas.

Cabe indicar que los partidos políticos contaban con alguna institucionalidad de género, previo a la vigencia de la Ley de Organizaciones Políticas; pero no con el mismo alcance. En el caso de UN, además de la Secretaría Nacional de la Mujer, Género y Despatriarcalización, el estatuto establece la creación de secretarías regionales y municipales. Es el único partido que asegura presupuesto con la incorporación de una partida para el funcionamiento de estas instancias y para la implementación del régimen de despatriarcalización.

El estatuto del MTS establece el funcionamiento de la Secretaría de Género y Despatriarcalización, con mayores atribuciones que la anterior instancia de género, entre ellas la elaboración e implementación de un protocolo para el acoso y violencia política. De manera similiar, el MAS-IPSP crea la Secretaría de Despatriarcalización con mayores facultades que la extinta Secretaría de Género, vigente previo a la adecuación de su estatuto.

El Tribunal de Despatriarcalización es el régimen interno de género del FRI. Una de las atribuciones que se suma a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas, es el asesoramiento a militantes y población sobre acciones que deben asumir ante un hecho de violencia de género y/o acoso y violencia política. Su conformación asegura la presencia paritaria de mujeres, cuyos miembros tienen rango de dirigentes nacionales, lo que da cuenta de la jerarquía de este tribunal.

En el caso de la UCS, se constata dos instancias: la Secretaría Nacional de la Mujer y la Secretaría Nacional de Despatriarcalización, esta última sería la encargada de la implementación del régimen de despatriarcalización, además de supervisar el cumplimiento de la paridad y equivalencia, la igualdad de oportunidades; establecer acciones de prevención y procedimientos a seguir, supervisar las sanciones y medidas de restitución de derechos en casos de acoso y violencia política

f. Protocolos y régimen interno de infracciones y sanciones para el tratamiento del acoso y violencia política

Según algunos estudios, la mayoría de casos de acoso y violencia política ocurre al interior de las organizaciones políticas y los agresores son militantes de la misma tienda política, por ello se considera un avance sustancial el haber incorporado en la Ley de Organizaciones Políticas la obligatoriedad del establecimiento de protocolos de prevención, atención y sanción de casos de acoso y la violencia política, y de un régimen interno de infracciones y sanciones en la normativa interna partidaria.

En esa perspectiva, de acuerdo al análisis, todos los partidos políticos incluyen en sus estatutos instancias de ética y disciplinarias para la tramitación y sanción de casos de acoso y violencia política; en el MAS-IPSP, FRI y UCS están conformadas paritariamente. También contemplan niveles de conciliación, en el caso de UN, o de recepción de denuncias en UCS, MAS-IPSP y MTS; en el FRI existe una instancia de defensa de los derechos. Solo dos estatutos (FRI y MTS) incorporan protocolos o procedimientos para canalizar las denuncias, procesarlas y emitir las respectivas sanciones, con plazos establecidos.

El protocolo del FRI tiene mayor detalle y claridad en cuanto a los diferentes pasos. Con relación al régimen de infracciones y sanciones, el MAS-IPSP, UCS y FRI incluyen este aspecto en sus estatutos de forma detallada y en el marco establecido en la Ley de Organizaciones Políticas; el FRI además tiene un procedimiento específico y detallado para el tratamiento del acoso y violencia política. El FRI es el único partido que incluye en su estatuto medidas de restitución de derechos. Finalmente, no se establecen medidas de protección en ninguna normativa partidaria (ver tabla 4).

Algunos retos para el avance de la democracia paritaria en las organizaciones politicas

Pese a que presentan todavía prácticas poco democráticas y fuertes resistencias a la igualdad política, las organizaciones políticas siguen siendo actoras centrales para el funcionamiento de la democracia representativa en Bolivia.

Uno de los retos radica en avanzar hacia una democracia paritaria y un régimen de despatriarcalización, de modo que permita superar situaciones de exclusión, discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito político. Esa fue la apuesta de las organizaciones sociales y de mujeres, que a través de acciones y estrategias de incidencia lograron permear el proceso de construcción del proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, e incorporar propuestas encaminadas a democratizar el poder y enfrentar el acoso y la violencia política.

Proceso que se concretó en la aprobación y vigencia de la Ley de Organizaciones Políticas el 1 de septiembre de 2018, lo que abrió una nueva oportunidad para que las organizaciones políticas se alineen a los nuevos derroteros que contribuyan a la profundización de la democracia intercultural y paritaria. En ese marco, a partir de un análisis y revisión de los estatutos de cinco partidos políticos: UN, MTS, MAS-IPSP, FRI Y UCS, se puede afirmar que en el proceso de democratización del sistema político boliviano existen importantes avances con la incorporación de disposiciones referidas a los principios de la vida orgánica partidaria, a derechos y deberes de las y los militantes, al cumplimiento de la paridad en la estructura orgánica, y en la elección de candidaturas, así como en instancias de despatriarcalización y protocolos para la atención del acoso y violencia política.

Ante este escenario se presentan nuevos desafíos y retos, uno de ellos tiene que ver con la implementación de las nuevas disposiciones estatutarias por parte de las organizaciones políticas, para eso, un aspecto central es la voluntad política de las altas cúpulas dirigenciales y su compromiso con la democracia paritaria y los derechos políticos de las mujeres, quienes serán las que al final definan una ruta de trabajo y mecanismos para una efectiva implementación y no quede en algo meramente declarativo. Pero también juegan un rol importante las militantes mujeres, las instancias de despatriarcalización y los hombres militantes aliados para impulsar desde el interior de las organizaciones políticas procesos participativos de implementación de sus estatutos.

Los avances normativos e institucionales son importantes, pero no son suficientes frente a las grandes resistencias que presenta el sistema político. Por ello, el OEP debe cumplir sus obligaciones establecidas en la normativa electoral para contribuir al avance de la democratización del sistema político boliviano. La Ley de Organizaciones Políticas le da las atribuciones específicas para regular y fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas, para que éstas cumplan la normativa vigente y sus estatutos, en lo relativo a la elección de sus dirigencias y candidaturas, verificando el cumplimiento de los procedimientos; así como a las condiciones, exigencias referidas a la prevención, atención y sanción por hechos de acoso y/o violencia política que se den dentro de las organizaciones políticas y que sean denunciados o de conocimiento de esta instancia.

Para ello tiene que establecer un sistema de monitoreo del cumplimiento de los estatutos de las organizaciones políticas, con sanciones ante su incumplimiento, esto reforzaría el papel rector en materia electoral del OEP. Pero también es imprescindible fortalecer los mecanismos antes creados, como la Unidad de Género y el Observatorio de Paridad Democrática, que tienen funciones específicas para el logro de este cometido. El papel de las organizaciones políticas y del OEP en la construcción y avance de la democracia paritaria las sitúa con una alta responsabilidad en la profundización de la democracia en Bolivia

Referencias

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