Las “Listas Cebra: Hito de la paridad
Carmen Tavera Valdivieso
carmen.tavera@gmail.com
José Luis Exeni Rodríguez
jlexeni@gmail.com
RESUMEN
Este artículo realiza un balance sobre la implementación de las suplencias del mismo sexo (“línea cebra”) en las elecciones departamentales, regionales y municipales de 2021 en Bolivia. La motivación de estas suplencias fue prevenir el acoso y la violencia política hacia las mujeres. El principal hallazgo es que esta innovación normativa, aplicada por el TSE en el Reglamento para el Registro de Candidaturas (OEP, 2020), tuvo un buen estreno y constituye el hito más reciente en materia de paridad de género.
En un primer apartado se hace un breve recorrido por el largo camino de la paridad en el país. Luego se presenta el escenario de las elecciones subnacionales de 2021, que cerraron un complejo ciclo electoral. Después se expone la reglamentación vigente en los comicios, con énfasis en la modalidad de suplencias del mismo sexo. Sobre esa base, se presentan datos sobre las candidaturas y resultados. Y finalmente se plantean, a modo de síntesis, algunas conclusiones y recomendaciones.
Este texto es resultado de la investigación “Paridad vertical y horizontal en el registro de candidaturas gestión 2021: efectividad y tensiones”, impulsada por la la Unidad de Género del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la Coordinadora de la Mujer (véase también Tavera y Exeni, 2024).
Palabras clave interactivas:
INTRODUCCIÓN
La participación política de las mujeres en la democracia boliviana es un camino incremental, con importantes avances; pero también con obstáculos y resistencias. Es un recorrido, asimismo, con asignaturas pendientes, en especial en el horizonte de construcción de una democracia paritaria intercultural. En ese camino, que lleva más de cuatro décadas, la paridad constituye un aspecto fundamental para el ejercicio de derechos políticos y en materia de equidad de género.
¿Cuánto se avanzó en Bolivia en la participación política de las mujeres? ¿Cuál fue el itinerario de la paridad en el acceso a cargos electivos de gobierno y de representación? ¿Qué fue necesario, en la construcción democrática, para impulsar la inclusión de las mujeres en el ámbito público-político? ¿Cómo evolucionó la normativa en este campo? ¿Con qué resultados? Hay varias preguntas para el necesario balance sobre el largo camino de la paridad, que llegó para quedarse.
En ese recorrido, que tuvo diferentes momentos, el hito más reciente de avance son las llamadas “listas cebra”, estrenadas con buen resultado en la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2021 en Bolivia. Se trata de una valiosa innovación normativa incluida por el TSE en el Reglamento para el Registro de Candidaturas (OEP, 2020). Es decir, la modalidad de suplencias del mismo sexo, que podían ser adoptadas por las organizaciones políticas en sus listas de candidaturas.
- EL LARGO CAMINO DE LA PARIDAD
La democracia paritaria, en tanto igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, es una construcción de largo plazo. Como todo avance en la conquista de derechos, en este caso derechos políticos, conlleva un recorrido incremental, con algunos saltos cualitativos. Es una travesía, también, sembrada de dificultades y desafíos. Por ello requiere de luchas, capacidad propositiva, alianzas, mecanismos de presión, acciones de incidencia, resultados. Así fue el largo y esquivo camino de la paridad de género en Bolivia.
En el proceso de democratización, que acaba de cumplir 42 años, ¿cuál fue el recorrido de la participación política de las mujeres y de su acceso a cargos electivos en democracia? En materia normativa, es posible identificar tres momentos claramente diferenciados:
- i) de ausencia de normas en favor de la equidad de género (desde la transición democrática en 1982 hasta el año 1997);
- ii) de cuotas de género asentadas en acciones afirmativas (desde la Ley de Cuotas de 1997 hasta el año 2009); y, largo camino de la paridad, que llegó para quedarse. En ese recorrido, que tuvo diferentes momentos, el hito más reciente de avance son las llamadas “listas cebra”, estrenadas con buen resultado en la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2021 en Bolivia. Se trata de una valiosa innovación normativa incluida por el TSE en el Reglamento para el Registro de Candidaturas (OEP, 2020). Es decir, la modalidad de suplencias del mismo sexo, que podían ser adoptadas por las organizaciones políticas en sus listas de candidaturas.
iii) de paridad y alternancia en la representación (desde la nueva Constitución Política del Estado de 2009 hasta el presente).
La progresiva adopción de reglas formales para impulsar la participación política de las mujeres y su acceso paritario a cargos de representación, así como de normas sobre el acoso y la violencia política, son avances innegables, realzados tanto en el país como en el ámbito internacional. Bolivia fue pionera en algunas leyes en materia de género. Hoy se presentan nuevos desafíos de inclusión ante espacios todavía vedados para las mujeres, como los órganos ejecutivos, con persistentes murallas para el acceso y para el ejercicio.
La experiencia boliviana demuestra el postulado de que las instituciones importan. Las reglas formales inciden en los resultados, por lo cual son un factor siempre en disputa. Su centralidad radica en que establecen obligatoriedad donde antes había concesión o discrecionalidad, como la inclusión de mujeres en las listas de candidaturas. Pero si bien las instituciones son una condición necesaria, no son suficientes. Tienen relevancia también las estructuras, los recursos de poder, el desempeño de los actores, la cultura política, las prácticas.
En síntesis, el régimen normativo en materia de participación política de las mujeres y paridad de género en Bolivia es importante y produjo valiosos resultados. Pese a ello, todavía existen grandes brechas de género en el acceso a cargos electivos, las mujeres electas encuentran dificultades y obstáculos para su permanencia y ejercicio; y persisten sin sanción, como epidemia, demasiados hechos de acoso y violencia política. También están los tenaces prejuicios contra la presencia de mujeres en el campo público-político. Hay varias asignaturas pendientes, pues, en el horizonte de una democracia paritaria intercultural.
- LAS ELECCIONES DE 2021
Los procesos electorales son el hecho más relevante e intenso en la democracia representativa. No es para menos. En las elecciones, la ciudadanía decide libremente, mediante el voto, quiénes serán sus gobernantes y representantes por un periodo de tiempo. Estos procesos se realizan conforme a reglas y procedimientos, y congregan a diferentes actores relevantes, entre ellos las organizaciones políticas que postulan candidaturas. Los comicios periódicos, como fuente de legitimidad de origen, son el corazón del gobierno representativo.
En Bolivia, desde la difícil transición a la democracia se celebran sucesivas elecciones en diferentes ámbitos territoriales del Estado. El proceso de democratización trajo consigo la consolidación y ampliación del voto popular como fuente de legitimidad de autoridades y representantes. Fue un tiempo de valiosos aprendizajes que requirió sucesivas reformas político-institucionales, tanto en el sistema democrático y en la institucionalidad electoral como en la normativa sobre organizaciones políticas. Se trata de un prolongado periodo no exento de conflictos y de algunas coyunturas críticas resueltas en democracia, aunque a veces por cauces inconstitucionales.
A reserva del balance diferenciado sobre la integridad de los procesos electorales, que se vincula con el fortalecimiento y autonomía del organismo electoral, las elecciones periódicas produjeron la renovación de las autoridades y representantes de los órganos del poder público, en diferentes niveles territoriales del Estado (y, desde 2009, en el ámbito de las autonomías). Con excepción de las elecciones generales de 2019, declaradas “sin efecto legal”, todos los comicios desde 1980 permitieron la conversión de votos en puestos de gobierno y en escaños. Es algo meritorio en un país con un pasado marcado por “los cuartelazos y los golpes de Estado”.
Las elecciones departamentales, regionales y municipales de 2021 son parte de esta continuidad de la democracia en Bolivia. Convocadas en el ámbito de un complejo ciclo electoral, permitieron la elección de gobernantes y representantes en las nueve gobernaciones departamentales, los 336 gobiernos municipales y la autonomía regional del Gran Chaco. Se celebraron con arreglo a “un sistema electoral de características híbridas” (Santa Cruz, 2022, p. 93). Se completaba así, en las urnas, la normalización democrática tras la crisis de 2019-2020, que había implicado un régimen transitorio y la prórroga de mandato de los asambleístas nacionales electos en 2014 y de las autoridades subnacionales electas en 2015.
Esos comicios de 2021 constituyen el marco referencial del presente análisis sobre las suplencias del mismo sexo, como una innovación normativa y en el ejercicio de los principios de paridad y alternancia en las listas de candidaturas.
- EL REGLAMENTO DE LA “LÍNEA CEBRA”
Los principios de paridad y alternancia de género se implementaron en el país desde las elecciones generales de 2009, con algunos ajustes sustantivos adoptados en la Ley del Régimen Electoral (Ley 026, 2010), como la paridad horizontal en las candidaturas a diputaciones uninominales. El avance es fundamental e innegable: la presencia de mujeres electas es más o menos paritaria en la Asamblea Legislativa Plurinacional (incluidas las diputaciones especiales y la representación supraestatal), en las asambleas departamentales, en la Autonomía Regional del Gran Chaco, en los concejos municipales y, con variaciones, en las autonomías indígena originario campesinas.
Claro que se habla de paridad aritmética en el acceso, lo que no necesariamente garantiza el ejercicio pleno de la representación ni, menos, la permanencia de las mujeres en el ámbito público-político. Los datos muestran que el acoso y la violencia política hacia las mujeres, que las obliga a renunciar al cargo electivo y en muchos casos a dejar la política, continúa presente en la democracia y en las instituciones bolivianas.
En ese largo camino de la paridad en Bolivia se inserta el Reglamento para el Registro de Candidaturas (OEP, 2020) aprobado por el TSE para las elecciones subnacionales de 2021. Este reglamento establece los procedimientos, requisitos, modalidades y plazos para la inscripción y registro de las candidaturas, así como los criterios de distribución de escaños para todos los cargos electivos de los niveles departamental, regional y municipal.

Lo novedoso en el reglamento, fundamental para la participación política de las mujeres, es el sistema de candidaturas y la aplicación de criterios de paridad y alternancia, como puede verse en la figura 1.
El artículo 10 del reglamento establece que se habilitan dos modalidades para el registro de candidaturas en la aplicación de los criterios de paridad y alternancia:
i) La alternancia y paridad horizontal y vertical entre titulares y suplentes, tal como se aplicó en las elecciones del año 2015.
ii) La alternancia y paridad vertical entre titulares, que es la innovación adoptada para los comicios del año 2021. Es la llamada “línea cebra”.
Las organizaciones políticas podían elegir cualquiera de estas modalidades para el registro de sus candidaturas y así lo hicieron muchas de ellas, como se verá en el siguiente apartado.
¿Cuál fue el propósito de incluir, por primera vez en la normativa electoral, la modalidad de suplencias del mismo sexo en las listas de candidaturas? O mejor: ¿qué se esperaba conseguir con esta innovación? Según la Separata de Información Pública Nro. 1 del OEP sobre las Elecciones 2021, el propósito era muy claro: prevenir el acoso y la violencia política hacia las mujeres.
El asunto tiene que ver con una práctica recurrente, especialmente en el nivel municipal, mediante la cual, al cumplirse la mitad del periodo de mandato, la o el representante electo como titular debe renunciar para que asuma, durante la otra mitad del mandato, la o el representante electo como suplente. Es la llamada “gestión compartida”, una práctica no reconocida en la ley, pero vigente en varios municipios. El problema es que usualmente las mujeres titulares son obligadas a renunciar a fin de que el cargo sea asumido por el varón suplente. Hay centenas de denuncias de hechos de acoso y violencia política hacia las mujeres para despojarlas del cargo de representación.
¿Cómo funciona la modalidad de “línea cebra”? Según el citado reglamento, las suplencias del mismo sexo podían ser adoptadas por las organizaciones políticas y alianzas en las listas de asambleístas departamentales por población y en las listas para las concejalías municipales. Para el efecto, se debían considerar los criterios de paridad y de alternancia vertical, además del número de candidatas y candidatos inscritos en la circunscripción correspondiente. Si el número de las candidaturas era impar, la lista debería estar encabezada obligatoriamente por una mujer titular con su correspondiente mujer suplente (tabla 1). De ese modo, el reglamento del TSE preservaba no solo la paridad en las listas de candidaturas, sino también en el número de mujeres electas.
Una última disposición del reglamento, fundamental para preservar las listas paritarias, tiene que ver con el mandato (Art. 28) de que el cumplimiento de los criterios de paridad y alternancia de género debe respetarse no solo en la presentación de las listas iniciales de candidaturas, sino también en la sustitución de candidaturas.

Así pues, la elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales 2021 marcó un hito normativo en los principios de paridad y alternancia en las listas de candidaturas. Se trata de un punto alto en la materia, toda vez que se concentra en la paridad vertical, con lo cual permite las suplencias del mismo sexo. A reserva del necesario balance sobre su adopción como modalidad y sus efectos, constituye un factor relevante para la reglamentación de futuros procesos electorales en el país.
- CANDIDATURAS Y RESULTADOS, ESE MOSAICO
Pese a que la paridad de género en Bolivia llegó para quedarse en el acceso a cargos electivos de representación política, enfrenta todavía varias dificultades y no pocas resistencias, así se comprueba en las listas de candidaturas presentadas por las organizaciones políticas en los procesos electorales. Pese a que las listas paritarias son de cumplimiento obligatorio por mandato legal, el primer impulso de buena parte de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas continúa siendo vulnerar este principio constitutivo de nuestra democracia.
¿Cómo se gestionaron las listas paritarias en las elecciones de 2021? ¿La modalidad de suplencias del mismo sexo fue utilizada por las organizaciones políticas en las elecciones subnacionales de 2021? ¿Influyó en las listas de candidaturas?
Más allá de los datos sobre la paridad y alternancia en las elecciones de 2021, con presencia paritaria de mujeres electas en los órganos de representación y ausencia de mujeres electas en los órganos de gobierno, a los autores les interesa explorar si la innovación reglamentaria acerca de las suplencias del mismo sexo fue adoptada o no por las organizaciones políticas que postularon candidaturas. Esta cuestión es relevante porque, como se mencionó, se asume como un mecanismo para prevenir el acoso y la violencia política hacia las mujeres. Las listas en “línea cebra” fueron una apuesta del TSE, toda vez que la posibilidad de adoptarlas quedaba a decisión facultativa de las organizaciones políticas.
¿Cuántos partidos políticos optaron por la modalidad A (paridad vertical con suplencias del mismo sexo) en las elecciones de 2021?

Como se puede ver en la tabla 2, siete de los 11 partidos con personalidad jurídica presentaron listas en “línea cebra” de sus candidaturas para las concejalías municipales. Es un dato importante, pues muestra que esta modalidad fue adoptada por la mayoría de los partidos políticos. En total, los siete partidos sumaron presencia en 276 municipios con “listas cebra” para las concejalías municipales (el elevado número de municipios se explica porque varios están contemplados en más de un partido).
Entre las ausencias, cuatro partidos optaron por mantener la modalidad tradicional de alternancia hombre-mujer/mujer-hombre en sus listas de candidaturas. El caso más relevante es el MAS-IPSP, que no aplicó la modalidad de suplencias del mismo sexo. Este hecho limitó el alcance de esta modalidad, ya que es el partido con mayor presencia territorial y de candidaturas en el país. Tampoco usaron listas en “línea cebra” otros tres partidos: Unidad Nacional, PAN-BOL y la marginal ADN.

En cuanto a la presencia territorial, es revelador que ningún partido haya postulado listas con suplencias del mismo sexo en los nueve departamentos del país. Es un dato importante asumiendo la premisa de que los partidos, por su naturaleza, tienen alcance nacional (a diferencia de las agrupaciones ciudadanas, de alcance departamental o local). El MTS, por ejemplo, estuvo ausente en Santa Cruz, así como Demócratas no aparece en La Paz. Ni se hable de la muy escasa presencia de las otras cinco fuerzas políticas que utilizaron “listas cebra”. Un dato crítico, pues tiene que ver con el limitado alcance de los partidos en los territorios, sobre todo en el nivel local.
Además de los partidos, ¿cuántas agrupaciones ciudadanas, organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y alianzas políticas de alcance departamental y municipal postularon candidaturas con la modalidad de suplencias de mismo sexo? La tabla 4 muestra el detalle de organizaciones políticas por departamento, considerando las “listas cebra” para concejalías y asambleístas. Además, en el caso de las concejalías se contrasta el número de candidaturas con el número de representantes electas y electos en el nivel local.
El primer dato que conviene destacar es que, con diferencias importantes, se presentaron listas en varios municipios de los nueve departamentos del país. Santa Cruz destaca nítidamente en el número de candidaturas y de concejalías electas en comparación con los otros departamentos. En el otro extremo está Tarija. Y llama la atención el reducido número de municipios de La Paz.
Es interesante señalar que de las 14 organizaciones que registraron mayor número de listas con suplencias del mismo sexo, la mitad son agrupaciones ciudadanas (destacan Unidos en Santa Cruz y ASP en La Paz), seis son alianzas políticas (Creemos como la principal) e incluso hay una organización indígena en el Beni (de los pueblos mojeños). A ello hay que añadir los dos partidos políticos que, como se vio, postularon mayor número de “listas cebra”: Movimiento Tercer Sistema y Demócratas.



En síntesis, si se considera el sistema de organizaciones políticas en el país se pueden percibir tres categorías: las organizaciones con personalidad jurídica vigente, las que participaron en las elecciones subnacionales de 2021 y las que obtuvieron representantes electos con suplencias del mismo sexo. La figura 2 muestra esa relación, que expresa la señalada fortaleza electoral y alcance territorial de los partidos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos IOC para competir en elecciones y ganar puestos de gobierno y de representación.

- REFLEXIONES FINALES: ANDAR LA PARIDAD
En este artículo se revisitó el largo camino de la paridad de género en Bolivia a partir del análisis de un hito reglamentario en la elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales 2021, se trata de la innovadora modalidad de registro de candidaturas con suplencias del mismo sexo (la llamada “línea cebra”). No es un hito menor: remueve la conformación de las listas y, en especial, el ejercicio mismo del cargo electivo. El propósito declarado, como quedó dicho, es contribuir a la prevención del acoso y la violencia política hacia las mujeres, que persiste como epidemia en el sistema político boliviano.
El saldo es positivo: las “listas cebra” estuvieron ampliamente presentes en las elecciones subnacionales de 2021, como se vio en los datos sobre candidaturas y resultados. Claro que no fue un camino llano ni libre de tensiones y obstáculos. Las entrevistas con lideresas, realizadas en el ámbito del estudio sobre el tema, mostraron que en algunos casos la decisión interna para las suplencias del mismo sexo fue expedita; en otros casos se abordó el tema, pero por diferentes razones (las dinámicas orgánicas y la temporalidad, en especial) se descartó la opción; y en otros ni siquiera fue objeto de consideración en la dirigencia de la organización política.
Con esa constatación de base, en lo que sigue se planteará algunas conclusiones y recomendaciones con miras al próximo ciclo electoral (2025) en el país.
- CONCLUSIONES
La premisa es que la implementación de las “listas cebra” en las elecciones subnacionales de 2021 fue un acierto del TSE como innovación normativa y tuvo efectos en las listas de candidaturas. Así, es posible señalar algunas conclusiones a modo de aprendizajes.
- a) Las reglas importan. El Reglamento para el Registro de Candidaturas para las Elecciones de 2021 demuestra que las reglas formales importan e inciden en el resultado. El carácter legal de los principios de paridad y alternancia en las listas de candidaturas hace que sea obligatorio para las organizaciones políticas y no dependa de su buena voluntad o de criterios discrecionales. La novedad es que, en el caso de la modalidad de suplencias del mismo sexo, su adopción era opcional. Los datos muestran que fue ampliamente utilizada, lo que reafirma la importancia de la normativa y su implementación en los procesos electorales.
- b) Las organizaciones innovan. La implementación de las “listas cebra” demostró que las organizaciones políticas asumen las innovaciones normativas, en algunos casos como decisión orgánica y en otros con tensiones internas. Lo hicieron siete partidos políticos, 40 agrupaciones ciudadanas, siete organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y 13 alianzas políticas. Es decir, se identifica una buena estructura de oportunidad para las normas sobre paridad en esta materia.
- c) Las resistencias persisten. Las entrevistas y los datos muestran que todavía hay resistencias a la participación política de las mujeres. Respecto a las “listas cebra”, en algunos casos ni siquiera fueron objeto de consideración en las dirigencias partidarias. Algunos partidos y varias agrupaciones ciudadanas asumieron sin discusión la modalidad tradicional de suplencias hombre-mujer/mujer-hombre. Se alega falta de socialización del reglamento y, en el caso del MAS-IPSP, el hecho de que se haya aprobado cuando las listas de candidaturas ya estaban definidas, por lo cual era inviable dar marcha atrás y recomponerlas con suplencias del mismo sexo.
- d) La sustitución como problema. En el análisis comparado de las listas iniciales que presentan las organizaciones políticas y las listas finales que van a las urnas se identifica claramente un núcleo problemático: la difícil sustitución de candidaturas por efecto de renuncias e inhabilitaciones. Varias organizaciones políticas en diferentes municipios no sustituyen todas las candidaturas y presentan listas incompletas. Lo más frecuente es que no se sustituyan las candidatas mujeres, en algunos casos como titulares y en otros como suplentes, incluso omitiendo la presentación de sus documentos. Ello tiende a limitar el cumplimiento de la paridad.
- e) Contra el acoso y la violencia política. La motivación declarada por el TSE para incluir la modalidad de listas con suplencias del mismo sexo fue la de prevenir el acoso y la violencia política hacia las mujeres. La evidencia preliminar muestra que las suplencias del mismo sexo son un mecanismo valioso para prevenir y en su caso limitar los hechos de acoso y violencia asociados a las suplencias. Si la suplente de una representante electa es también una mujer, disminuye el fenómeno de hombres suplentes que buscan asumir el cargo.
- f) Centralidad del Órgano Electoral Plurinacional (OEP). La experiencia de las suplencias del mismo sexo para las elecciones de 2021 muestra la centralidad del Órgano Electoral Plurinacional para cuidar el ejercicio de la democracia y, en particular, la paridad de género. En ese marco, es prioritario seguir alentando el fortalecimiento del TSE y de los nueve tribunales electorales departamentales. La institucionalidad electoral es un aliado natural en el largo camino de la participación política de las mujeres.
- g) Cuidar la paridad. La paridad en la representación política es un resultado meritorio que requiere blindaje y cuidado. La equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres es una conquista que puede ser coartada, incumplida o desportillada. A nivel global se vive en un contexto de retroceso de derechos, entre ellos los de las mujeres. Por ello, se requiere de acciones de vigilancia y de incidencia para la defensa de los derechos políticos alcanzados por las mujeres. La premisa es que una democracia paritaria intercultural solo puede construirse con más democracia, nunca con menos.
- RECOMENDACIONES
Para finalizar se pueden trazar algunas ideas de agenda a modo de recomendaciones en la perspectiva del próximo ciclo electoral en el país.
a) “Listas cebra” en los comicios generales. Considerando el balance positivo de la adopción de las listas con suplencias del mismo sexo en las elecciones subnacionales de 2021, se sugiere avanzar en el diseño reglamentario para incluir la modalidad de “línea cebra” en las listas de candidaturas a asambleístas en las elecciones generales de 2025. Habrá que evaluar si se mantiene como una opción facultativa o se plantea como modalidad única con el objetivo de prevenir el acoso y la violencia política hacia las mujeres (que suele producirse más en el nivel local).
b) Nueva generación de reformas de paridad. Es necesario que la inclusión de las “listas cebra” en el futuro reglamento para el registro de candidaturas en el próximo ciclo electoral se inscriba en una propuesta mayor de una nueva generación de reformas de paridad. Pese a las condiciones adversas, es importante que se plantee como parte de la nueva agenda desde las mujeres. ¿Qué implica esta nueva generación de reformas? Asumir que los logros en paridad alcanzados no son un techo, sino la base para seguir avanzando. Así, es necesario plantear cuestiones pendientes como el acceso de las mujeres a los órganos ejecutivos, empezando por el binomio presidencial paritario.
c) Evaluar y socializar el reglamento. Dados los aprendizajes de las elecciones de 2021, es importante que las definiciones normativas por parte del TSE consideren los tiempos políticos y orgánicos de los partidos, agrupaciones ciudadanas, alianzas y organizaciones de las naciones y pueblos IOC para la definición de sus listas de candidaturas. Y una vez aprobada la reglamentación, es fundamental garantizar su más amplia socialización.
d) Indagar efectos. ¿Disminuyó el acoso y violencia política? Si la premisa de las suplencias del mismo sexo es prevenir y disminuir el acoso y la violencia política hacia las mujeres, es fundamental realizar un análisis amplio, sobre la base de estudios de caso y fuentes cualitativas, de los efectos de las “listas cebra” en la continuidad de la representante en su cargo. ¿Las “listas cebra” modifican las lógicas y las prácticas respecto al lugar y desempeño de las suplencias, sobre todo en el nivel local?
e) Del acceso a la permanencia y el ejercicio. Es fundamental asumir la necesidad —tanto normativa como en la cultura política y en las prácticas— de garantizar no solo el acceso paritario de las mujeres a puestos electivos de gobierno y de representación, sino también el ejercicio del cargo. Ello tiene que ver con las condiciones de desempeño de las representantes electas. Implica además cuidar la permanencia de las mujeres en el campo público-político, empezando por sus organizaciones políticas. La política no puede ser un terreno hostil para las mujeres. Para el efecto es fundamental avanzar en la democratización interna de las organizaciones políticas, sanciones efectivas ante hechos de acoso y violencia política, la corresponsabilidad del trabajo de cuidado y contrarrestar los persistentes prejuicios que existen sobre y contra las mujeres políticas en el sistema de representación.
f) Fortalecer la institucionalidad electoral. El estudio mostró que los tribunales electorales departamentales tienen capacidades diferentes para gestionar las listas de candidaturas. Hay disparidad en el manejo de la información y datos de las candidaturas y los resultados. Por ello se requiere que el TSE promueva la capacitación especializada de los equipos técnicos de los tribunales electorales departamentales y, en particular, que emita directrices orientadas a uniformar la gestión de la información sobre los comicios para que sea coherente, completa y comparable.
En un contexto marcado por la crisis político- institucional, la elevada desconfianza en las instituciones y liderazgos, la persistente polarización (hoy acentuada con fragmentación) y el sentimiento de incertidumbre sobre el rumbo del país y el horizonte de futuro, la valiosa experiencia normativa y práctica de las suplencias del mismo sexo en las listas de candidaturas es una buena noticia en el largo camino de la paridad de género en Bolivia. Las evidencias y análisis en torno a las elecciones subnacionales de 2021 brindan algunos insumos para replicar y gestionar este hito en el próximo ciclo electoral.
Las “listas cebra”, como las mujeres en la política y en el ámbito público, llegaron para quedarse.
REFERENCIAS
Jáuregui, L. (2022). Las elecciones subnacionales como signo de fragmentación política. Andamios, año 7 (11), 9-18.
OEP (2021a). Compendio normativo. Elección de autoridades políticas, departamentales, regionales y municipales 2021. TSE.
OEP (2021b). Compendio normativo. Derechos políticos de las mujeres. TSE.
Ortuño, A. (2022). El ciclo 2020-2021 desde la geografía electoral: Complejidad territorial y diversidad del voto. En J. Souverein y J. L. Exeni (Coords.). (Re)configuración del campo político en Bolivia. Balance y horizontes del ciclo electoral 2020-2021. FES.
Oxfam en Bolivia, Coordinadora de la Mujer y CESU-UMSS (2022). La paridad más allá de la paridad. Participación política de las mujeres en el largo camino hacia la democracia paritaria intercultural en Bolivia. Plural editores.
https://oxfam.app.box.com/s/fr2o5n8yemvqvc8i0exa8csnr7r4q0h5
Romero, S. (2023). El ciclo electoral boliviano 2020-2021. De la crisis de 2019 a los comicios de 2021. FES.
Santa Cruz, O. (2022). El sistema electoral de las Elecciones Subnacionales 2021. Andamios, año 7 (11), 85-94.
Tavera, C. y Exeni, J.L. (2024). Gestión de candidaturas e innovación normativa. La paridad en las Elecciones subnacionales 2021.Documento elaborado en el ámbito de la investigación “Paridad vertical y horizontal en el registro de candidaturas gestión 2021: efectividad y tensiones”. Coordinadora de la Mujer y Unidad de Género del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Fuentes jurídicas nacionales
Ley 026 de 2010. Ley del Régimen Electoral. 30 de junio de 2010. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, publicada en la edición: 147NEC.
Reglamento para el Registro de Candidaturas 2020. Aprobado por Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM Nº 379/2020 Modificado mediante Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM Nº 391/2020 de 14 de diciembre de 2020. Órgano Electoral Plurinacional.
