Mujeres en democracia interna y regimen de despatriarcalizacion

Mujeres en democracia interna y regimen de despatriarcalizacion

Eliana Roca Serrano

Resumen

Entre 1938 y 1949, tuvo lugar en Bolivia el proceso en el que las mujeres demandaron y articularon estrategias y alianzas para conquistar los mismos derechos políticos que los hombres. En este proceso, se logró la obtención de una ciudadanía de prueba, que permitió a las mujeres participar y ser elegidas en elecciones municipales. El artículo analiza los primeros procesos electorales (1947 y 1949) en los que las mujeres estuvieron involucradas: las candidaturas, los discursos y los resultados. Asimismo, muestra que la ciudadanía parcial restringida a la formación de los gobiernos municipales sometió a las mujeres a dos pruebas: primero, a demostrar que poseían virtudes cívicas, y, segundo, a no abandonar su naturaleza femenina de cuidado de la familia.

Introducción

Bolivia atravesó una serie de reformas importantes, cuyos propósitos se orientaban a reestructurar el Estado y la sociedad en un contexto democrático. El sistema jurídico no queda al margen de este cambio y está atravesando un proceso de transformación, reconfigurándose a partir del sistema plural de justicia y la asimilación del derecho internacional de los derechos humanos, a partir de lo que denominó bloque de constitucionalidad, establecido en los artículos 13, 256 y 410 la Carta Magna.

Es así que la CPE incorpora una serie de artículos relacionados con la igualdad y no discriminación de las mujeres. Para comprender dicho enfoque es necesario analizar el concepto de la despatriarcalización a la luz de los tratados internacionales y de la vida cotidiana, y cómo ésta debe plasmarse en la democracia interna de las organizaciones políticas.

Por lo tanto, la presente investigación en su primer punto realiza una aproximación conceptual de lo que se entiende por despatriarcalización y los tratados internacionales de derechos humanos en el área de la mujer, en el segundo acápite aborda la democracia en Bolivia, en el tercer tópico analiza la democracia interna en los partidos políticos y por último tiene un apartado de conclusiones.

Que es el patriarcado

Desmontar el patriarcado

Feministas de diversas épocas, sociedades y culturas consideraron que para enfrentar y desmontar el patriarcado es indispensable eliminar las causas estructurales de la opresión de las mujeres, eliminar los poderes de dominio de los hombres y construir la igualdad entre mujeres y hombres (Lagarde, 2012: 19).

La igualdad de género impacta y corrige otras desigualdades sociales. Avanzar en la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, así como en la eliminación de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, solo es posible si se desmontan las estructuras y los mecanismos patriarcales que las causan.

Por eso, las iniciativas feministas de cambio son estructurales y radicales. Lagarde (Ibíd.: 28) propone que “los mejores recursos para la despatriarcalización son: i) la democracia; activando una ciudadanía plena; ii) el desarrollo humano sustentable o con rostro humano; y iii) la solución pacífica de los conflictos desde la perspectiva de género”.

Esta investigación estará enfocada en democracia y ciudadanía, ya que en democracia la ciudadanía consiste en la capacidad que tienen las personas para ejercer plenamente sus derechos humanos. Según Lagarde, la democracia solo puede entenderse activando una ciudadanía plena con ejercicio de los derechos humanos de las personas, ya que se puede definir la ciudadanía moderna como la existencia de actores sociales:

[…] Con posibilidades de autodeterminación, capacidad de representación de sus intereses y demandas, y el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos jurídicamente tutelados, sin ello, resulta vano hablar de construcción de consenso, de sociedad integrada o de sistemas democráticos estables.

Normativa internacional e interna en torno a la “despatriarcalización”

Los colectivos feministas señalaron que la ley de la despatriarcalización tiene como cometido normar la transformación efectiva de la vida de las mujeres para eliminar estructuras y relaciones de poder patriarcal en la sociedad y en el Estado, y avanzar hacia relaciones equilibradas, solidarias y de cooperación entre mujeres y hombres, como un nuevo principio democrático de género y de la organización social. La ley de despatriarcalización debe incluir como finalidad cumplir con el marco jurídico constitucional y con el derecho internacional (Ibíd.: 31).

Es así que los procesos de desestructuración del patriarcado en el mundo generaron una normatividad internacional que debe ser tomada como fundamento de la ley, que a su vez debe armonizar en su declaración de principios y en su articulado, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales:

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, La Declaración y el Programa de Acción de Viena, La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, la Declaración y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Para contextualizar el lugar que ocupan en la normativa boliviana los tratados internacionales, cabe señalar que la CPE de 2009 señala: “[…] el bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos” ratificados por Bolivia (Art. 410, II). El bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados internacionales en derechos humanos, que consecuentemente son normas constitucionales, es decir, que el Estado Plurinacional de Bolivia integra los instrumentos internacionales antes referidos al derecho interno con rango constitucional (Rivera, 2018: 304).

Por tanto, los derechos incorporados en los tratados de derechos humanos ratificados son normas constitucionales fundamentadoras de todo el orden jurídico interno que forman parte del catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución.

Al respecto, la Carta Magna estipula:

Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables al contenido en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre esta (Art. 256).

Como se puede constatar, la CPE otorga a los tratados de derechos humanos aplicación preferente en algunos supuestos jurídicos, como cuando hubiese derechos más favorables a las personas, contenidos en los tratados de derechos humanos, por tanto, se aplican al tenor de lo estipulado en el artículo 256, con el principio propersona que activa la necesidad de hacer efectiva la protección integral del ser humano preservando su dignidad.

diferentes.

Convenios internacionales de derechos humanos de las mujeres

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Art. 1).

Esto supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos, independientemente de la nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión o idioma, aspecto plasmado en el artículo.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw)

Esta convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigencia el 3 de septiembre de 1981. Este instrumento legal considera que la discriminación contra la mujer viola el principio de igualdad y dignidad humana, y dificulta su participación social, económica y política. Establece la necesidad de modificar el papel tradicional del hombre y de la mujer en la sociedad y en la familia, en aras de una igualdad real y efectiva en todas las esferas de la vida. Para tal efecto, se obliga a los Estados parte a tomar medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta, eliminar los prejuicios y las prácticas discriminatorias.

Esta convención fue ratificada en Bolivia mediante la Ley 1100, de 15 de septiembre de 1989, por lo tanto, el Estado boliviano asume como causa propia la erradicación de la discriminación contra la mujer y se obliga a tomar medidas educativas, laborales, reformas legislativas y a elaborar políticas públicas para eliminar la discriminación y violencia hacia las mujeres (Sandoval, 2012: 111).

La Convención fue calificada, con razón, como la Carta de Derechos Humanos de la Mujer, ya que en 16 artículos que se vinculan jurídicamente entre sí confirman varios principios que habían sido intencionalmente consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y puntualiza los consagrados en los Pactos de Derechos Humanos, o en algunos convenios específicos, como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952, entre otros (Roca, 2015: 101).

La Cedaw se estructura en seis partes. La primera consagra los principios y compromisos generales; la segunda se refiere a los derechos civiles y políticos de las mujeres; la tercera corresponde a los derechos sociales y económicos, incluyendo la atención específica a las mujeres rurales; la cuarta se aboca a la igualdad ante la ley y en el ámbito de la familia; la quinta contiene las disposiciones de seguimiento y vigilancia de la aplicación de la Convención, en las que se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; y la sexta corresponde a las cuestiones de procedimiento, entrada en vigor, solución de controversias y presentación de reservas. Por razones de enfoque solamente se analizará las dos primeras partes.

Contenido de la Convención

La definición de la discriminación contra la mujer, señalada en el artículo 1 de la Convención, abarca: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales” (Naciones Unidas, 1987).

Adecuación de la Convención

El objetivo principal del artículo 2 de la Cedaw es lograr que se establezca una estructura jurídica apropiada por la que se garantice la igualdad, de jure y de facto, que se cuente con los recursos necesarios para hacerla valer y se defina las sanciones necesarias para los “actos de discriminación públicos y privados”, incluyendo los que derivan de las acciones de violencia contra la mujer (Ibíd.). Dicho artículo indica:

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

  1. Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.

Al respecto, la nueva CPE incorpora “un lenguaje no sexista que hace visible la identidad diferenciada de mujeres y hombres y en casi una treintena de artículos garantiza los derechos de las mujeres”, entre ellos la equidad de género como valor del Estado (Art. 8), la equidad de género como principio del sistema de gobierno (Art. 11), la no discriminación como principio fundamental del Estado y la sanción a todas las formas de discriminación (Art. 14), el derecho a vivir sin violencia como primer derecho fundamental, con mención explícita a que es un derecho de las mujeres (Art. 15), la equidad de género en la participación política (Art. 26), el reconocimiento de los derechos sexuales, y los derechos reproductivos para mujeres y hombres (Art. 66), entre otros.

  1. Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. En este marco, cabe destacar la Ley Integral para Garantizar a la Mujer una vida Libre de Violencia (Ley 348); la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres (Ley 243), a fin de combatir y erradicar este tipo de violencia y garantizar los medios de protección; y la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, entre otras.
  2. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
  3. Abstenerse de incurrir en todo acto la práctica de discriminación contra la mujer, y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
  4. Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. La Convención tiene características propias que la convierten en un instrumento sui géneris entre los referidos a los derechos de las mujeres, ya que no solo aborda las acciones del Estado, sino que incluye además los actos de personas físicas o morales, como se estipula en el artículo 2 (e) y, por tanto, amplía el marco de responsabilidad del Estado.
  5. Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer (Naciones Unidas, 1987). En los antiguos códigos penales existían normas discriminatorias que fueron derogadas mediante las leyes denominadas “Blatman” y el Código de Procedimiento Penal del año 20002.

Eliminación de barreras discriminatorias

En los tres artículos siguientes (4, 5 y 6 de la primera parte) se abordan tres cuestiones muy importantes: las medidas temporales, los estereotipos y la violencia sexual. En el primero de ellos se reconoce la necesidad de eliminar cualquier barrera discriminatoria y promover la igualdad para lograr una verdadera igualdad de facto, incluyendo la adopción de medidas de “acción afirmativa” al garantizar también que, cuando sea indispensable hacerlo, los Estados pueden tomar medidas temporales especiales que permitan acortar la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, aclarando que aquellas que protejan la maternidad no se considerarán discriminatorias.

 El artículo 4 de la Convención indica:

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. (Naciones Unidas, 1987) La Cedaw, en su Recomendación General 5, insta a que los Estados partes: […] hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cuotas para hacer que progrese la integración de la mujer en la educación, la economía, la política y el empleo. (Naciones Unidas, 1987)

El artículo 5 de la Cedaw reconoce el impacto de la cultura y las tradiciones en la situación de la mujer, al disponer que deben modificarse los patrones socioculturales de conducta que atribuyen funciones y papeles específicos o estereotipados para las mujeres y los hombres, basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los dos sexos, lo que perpetúa la discriminación por motivos de sexo. Por otro lado, incluso cuando el texto del artículo 5 no lo indica, es entendido que esta disposición se refiere también a la importante función de los medios de comunicación social en la difusión de estereotipos y de imágenes poco dignas, cuando no abiertamente ofensivas, de la representación y participación de la mujer en la sociedad.

El artículo 5 se considera una de las disposiciones más importantes de la Cedaw, toda vez que las tradiciones y costumbres que prevalecen en los distintos países, así como los conceptos falsos sobre la inferioridad o la superioridad de uno u otro sexo, o las funciones sociales estereotipadas que se asignan a mujeres y a hombres que —en forma directa o indirecta se perciben incluso en los sistemas de educación a través de los libros de texto— han afectado y obstaculizan todavía el progreso hacia la igualdad y la plena participación de la mujer en su comunidad y en la sociedad nacional.

Derechos civiles, políticos y económico-sociales

En su parte II, la Convención señala en los artículos 7, 8 y 9 las disposiciones que deben adoptarse para garantizar a la mujer el pleno goce de sus derechos civiles y políticos en iguales términos que el hombre. La aplicación de los artículos 7 y 8, en especial del primero, podría requerir que los Estados partes adopten medidas de acción afirmativa enfocadas a promover una mayor participación de las mujeres en las actividades políticas, en las esferas de la administración pública de los gobiernos y en otros sectores, tales como sindicatos, organizaciones empresariales y, en general, en las instituciones y organizaciones sociales, con énfasis en lograr una mayor incorporación de mujeres en las funciones directivas o en puestos de toma de decisión, hasta lograr un nivel igual al de la participación de los varones.

El artículo 7 engloba el derecho de la mujer a la participación política. Por lo anterior, se puede concluir que el contenido fundamental de la Convención, resumido en los párrafos precedentes, trata sobre las disposiciones que propugnan la eliminación de la discriminación contra la mujer y la protección, en igualdad de condiciones con el varón, de sus derechos en los ámbitos político, económico, social y cultural.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue aprobada por la Organización de Estados Americanos en Belém do Pará (Brasil) en 1994 y ratificada en Bolivia por la Ley 1599, de 18 de octubre de 1994. Proclama que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales, constituye una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres; trasciende todos los grupos sin distinción alguna. El artículo 1 de la Convención define la violencia como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cauce muerte, daños o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En el ámbito de los derechos humanos de las mujeres, el problema siempre será la coordinación entre la declaración de este derecho y su articulación en la normativa de cada país; entre su declaración como un derecho esencial de la persona y su tratamiento, en demasiadas ocasiones, como un derecho puramente enunciativo, cuya práctica se puede limitar o congelar. Bolivia ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Con el respaldo de estas convenciones internacionales y los acuerdos suscritos por el Estado boliviano se sentó una base de disposiciones específicas, como el DS 24894 (1997), que establece la igualdad de hombres y mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural, y la incorporación transversal de contenidos de género en las políticas públicas (Coordinadora de la Mujer, 2011).

Declaración de Viena

Tras una movilización mundial que incluyó campañas, tribunales y acciones, los derechos humanos de las mujeres fueron reconocidos hace apenas unos años en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993. En palabras de Alda Facio: “Ahí se reconoció no solo que los derechos de las mujeres son derechos humanos, sino que sin derechos de las mujeres no hay derechos humanos”. En este marco, el reconocimiento de la diferencia apela al derecho a ser diferentes, a ser universalmente respetadas siendo diferentes.

Democracia y mujeres

De acuerdo con Bobbio (1996: 25-103), la democracia moderna no puede ser más que una democracia pluralista, que lucha contra el abuso de poder. El pluralismo permite darnos cuenta de una característica fundamental de los modernos con respecto de los antiguos:

la libertad más aún, lo lícito del disenso. Cuando es mantenido dentro de los límites de las llamadas reglas de juego, no es destructivo. La democracia no puede explicarse sin tomar en cuenta la capacidad de disentir con el otro y respetar las ideas del otro, construyendo una sociedad pluralista.

Ferrajoli acota una versión más garantista y amplia de la democracia, donde incorpora la titularidad y ejercicio de derechos como núcleo central, en consonancia con las reglas y procedimientos que hacen estrictamente a la democracia. Sostiene que la mayoría de los autores se concentró en concepciones puramente formales o procedimentales de la democracia como conjuntos de reglas del juego, independientes e indiferentes a los contenidos del juego democrático.

En efecto, pues él mismo injertó en la democracia una dimensión sustancial, correspondiente a la validez de las leyes y diseñada por los límites y los vínculos jurídicos impuestos a los poderes políticos de mayoría. En síntesis, impuso la que cabe llamar esfera de lo no decidible:

esto es, lo que ninguna mayoría puede válidamente decidir, es decir, la violación o la restricción de los derechos de libertad; y lo que ninguna mayoría puede legítimamente no decidir, es decir, la satisfacción de los derechos sociales constitucionalmente establecidos (Ferrajoli, 2014: 9).

Es la concepción del constitucionalismo y de la democracia “garantista”, señalando que el constitucionalismo es un modelo normativo de ordenamiento producido por un cambio de paradigma tanto del derecho como de la democracia, gracias al cual la eficacia de las leyes y la legitimidad de la política están condicionadas al respeto y a la actuación de las garantías de los derechos estipulados en las constituciones. Los fundamentos de los derechos humanos deben buscarse en valores como la igualdad, la democracia, la paz y el papel de los propios derechos como leyes de los sujetos más débiles dentro de una sociedad.

Constitución y democracia en Bolivia

La CPE comprende un elenco de derechos, libertades y garantías, además de visualizar problemáticas colectivas hasta ahora ignoradas en la República y desarrolla un amplio catálogo de derechos fundamentales. Si bien es cierto que existe un texto demasiado extenso, la inclusión exhaustiva de derechos y garantías merece ser de partida destacada como un dato objetivamente positivo. En efecto, el catálogo de derechos es completo y prácticamente exhaustivo.

Esa situación podría explicarse por la necesidad política de regular con detalle e incluir al proyecto constitucional la mayor cantidad de adherentes colectivos, precisamente en el componente de “derechos”, en el que todos mostraron un gran interés y una sorprendente capacidad de propuesta. Como ya se señala, la CPE incorpora una serie de artículos en favor de la mujer; no obstante, en la práctica cotidiana no se logró el reconocimiento del principio de despatriarcalización como el pilar de inclusión de las mujeres en vida social y más aún en la política, en la democracia interna de los partidos políticos.

Es necesario remarcar que, por voluntad del constituyente, el artículo 1 de la CPE señala: Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Este artículo reconoce la forma de Estado y el pluralismo.

El pluralismo político reconoce diferentes formas de democracia:

la liberal (democracia directa y representativa) y la comunitaria, además de la coexistencia de justicia indígena y ordinaria. Otro aspecto importante en la CPE es que se levantó el monopolio de los partidos políticos para el ejercicio de la representación política, previendo que se realizará a través de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, agrupaciones ciudadanas y partidos políticos (Art. 208); consagró el derecho a la participación política (Art. 26) y otorgó el rango de órgano del poder constituido al organismo electoral (Arts. 12, 205 al 208).

Formas de democracia en Bolivia

El artículo 11 de la CPE señala:

  1. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
  2. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
  3. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley.
  4. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a ley.
  5. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a ley. La convivencia de los tres tipos de democracia: representativa, participativa y comunitaria es conflictiva; pero necesaria, ya que la democracia participativa fortalece la democracia representativa, y la democracia comunitaria respeta las normas y valores del sistema indígena. De hecho, se puede decir que una tiene preeminencia en el ámbito nacional: la representativa; mientras que la participativa es más del ámbito municipal y la comunitaria corresponde a las regiones o autonomías indígenas. Para ingresar en el tema de investigación se analizará la democracia representativa y la incorporación de las mujeres en la misma, avances y perspectivas.

Democracia representativa

La democracia representativa es aquella en la que el pueblo gobierna y delibera por medio de sus representantes, tiene su espacio de realización en la forma institucional que asume la democracia, que son los partidos políticos.

Esta representación se asume como la intermediación de los partidos políticos entre la sociedad civil y el Estado, se transforma en un flujo de demandas y reflujo de ofertas de políticas públicas. Un problema importante en esta forma de democracia es la crisis de legitimidad de los partidos políticos, hecho que se extiende a diversas regiones del mundo; América Latina no está exenta de este fenómeno. El distan ciamiento generado entre la sociedad civil y los partidos políticos llegó a un punto de quiebre, ocasionando la deslegitimación de estos últimos como canales de representación social y vínculo funcional entre el Estado y la sociedad (Martínez & Olucha, 2021). Posiblemente uno de los factores de ese quiebre es la falta de democracia interna en los partidos políticos, por lo tanto, no se elige a verdaderos líderes o representantes; los mismos partidos se alejaron del ciudadano, la corrupción está en las esferas del gobierno. En el caso boliviano, señala Galindo que por “la falta de democracia al interior de los partidos, los líderes se perpetúan en el poder” (2018: 45).

Este tipo de democracia fue altamente debatido y en ningún caso se llevó a la práctica. A su vez, Ferrajoli plantea que la forma representativa de los órganos legislativos y de gobierno, aun siendo una condición necesaria de su legitimación política y de la dimensión formal de la democracia, no basta para garantizar ni la bondad de las decisiones políticas ni su correspondencia con la (supuesta) voluntad popular, que muchas veces refleja los intereses de un grupo.

Añádase que la representatividad política de las instituciones electivas sufre hoy la crisis profunda por la pérdida de arraigo social de los partidos, por su descrédito en la opinión pública, por la creciente personalización y verticalización de los sistemas políticos, por su tendencial subalternidad a los poderes económicos y financieros. En síntesis, la democracia representativa está en crisis por múltiples factores descritos en párrafos precedentes.

Pero es importante revisar cómo está incorporada la participación ciudadana en la CPE, que en su artículo 26 señala: Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. II. El derecho a la participación comprende:

  1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.
  2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.

El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos. El artículo 147 indica que en la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. En lo que respecta a la estructura y organización territorial del Estado, en el artículo 270 de la CPE se instituye la equidad de género entre los valores que rigen la organización territorial y las entidades descentralizadas y autónomas. De otro lado, el artículo 278 dispone que para la conformación del Órgano Legislativo departamental también se deben garantizar los criterios de paridad y alternancia.

Democracia interna-mujeres

La implementación de acciones afirmativas, como las llamadas “cuotas”, permitió incrementar la presencia de las mujeres en el ámbito legislativo; pero no implicó su participación efectiva por diversas razones, una de ellas es la estructura no democrática y patriarcal en los partidos políticos.

Bolivia incluyó la paridad en la normativa electoral, como principio rector de la participación política en la Ley 4021 del Régimen Electoral Transitorio, de 14 de abril de 2009, hecho que significa un cambio en la concepción formal de la ciudadanía política de las mujeres.

La citada norma señala: De la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres. I. Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Concejales Municipales y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular varón y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.

En el caso de las diputaciones uninominales, la alternancia se expresa en titulares y suplentes en cada circunscripción. II. Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos serán nominados de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. (Art. 9)

En el 2005 se registraba una participación de 10,17 % en el Poder Ejecutivo, 20,90 % en el Poder Legislativo y 25 % en el Poder Judicial (CBDH, 2005). Posteriormente, en la legislatura 2009-2010 la participación de mujeres como candidatas a diputadas y senadoras ascendió a 47,56 % y la de los hombres fue de 52,44 %, que expresa una brecha con relación a las efectivamente electas (Articulación Regional Feminista & Coordinadora de la Mujer, 2011).

Al respecto, Zabala sostiene: Ha aumentado considerablemente la cantidad de mujeres parlamentarias, pero al igual que el caso de las ministras mujeres responden a la lógica del partido del jefe, al poder patriarcal tan arraigado en la cultura boliviana y latinoamericana. Por otro lado, tampoco quiere decir que la presencia de mujeres se traduzca en una nueva correlación de fuerzas o al igual que su homólogo hayan tomado el poder (…) cuando las mujeres acceden al poder muchas veces en concesión negociada con los líderes varones del partido, son objeto de representación ambiguos, que no constituyen a construir liderazgo autónomo. (2012: 85) La paridad y alternancia se consolidan en la Constitución de 2009, en sus artículos 26, 147 y 210; posteriormente se complementan con la Ley 026 del Régimen Electoral, de 30 de junio de 2010, que indica en su artículo 11 (EQUIVALENCIA DE CONDICIONES):

 La democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las autoridades electorales competentes están obligadas a su cumplimiento, conforme a los siguientes criterios básicos: a) Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva. La combinación de la cuota con el mecanismo de la alternancia fue, sin duda, lo que logró mejores resultados en la presencia de mujeres en espacios de decisión. Pero todavía no logró revertir el déficit de representación de las mujeres en el sistema político. La paridad, incluida como principio en el marco normativo boliviano y aplicada en los procesos de definición de candidaturas y elección de autoridades, permitió dar el paso más certero para lograr presencia paritaria de mujeres en las instancias de decisión. Al mismo tiempo, ubica a los movimientos de mujeres y feministas que lucharon por lograrla en un nuevo momento para avanzar hacia la democracia paritaria (Coordinadora de la Mujer, 2018).

La paridad es una noción a la que se le asignó diferentes significados y un proceso político en construcción. Es un concepto que ya es parte no solo de la normativa, sino del lenguaje político cotidiano. Introduce una nueva concepción de democracia que evidencia y refuta la neutralidad del Estado, del sistema político, del sistema electoral y de la representación política. La paridad permite reconocer la diferencia entre los sexos, sin jerarquizarlos, afirmando que la responsabilidad pública concierne igualmente a hombres y mujeres (Ibíd.: 15). Como ya se mencionó, a pesar de la paridad y alternancia incluidas en la reforma constitucional de 2009 (Arts. 26, 147 y 210), Ley 026 del Régimen Electoral, las cuales establecían mandatos de acción para implementar y construir una sociedad más democrática por el poder patriarcal de los partidos, en los cuales muy pocas mujeres llegan a ser líderes, la mayoría de ellas solo cumple funciones de apoyo, por lo tanto, es necesario seguir trabajando para fortalecer y empoderar a las mujeres que militan en partidos políticos.

Este aspecto también fue señalado por la Coordinadora de la Mujer, que manifiesta: Al considerar los efectos en el sistema político, se puede afirmar que los cambios que se han producido, con las cuotas primero y con la paridad después, no han logrado revertir la desigualdad política.

Aunque la aplicación de la paridad ha producido cambios importantes, surgen a la vez varios fenómenos recurrentes como obstáculos estructurales para su aplicación, entre los que se puede mencionar: (i) un Estado patriarcal; (ii) la ley por sí misma no garantiza su aplicación, y mucho menos, si la misma no contempla mecanismos que garanticen su cumplimiento en un contexto adverso al pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; (iii) la todavía arraigada concepción de la política como un no-lugar para las mujeres, como lo evidencian los frecuentes hechos de acoso y violencia política (Ibíd.: 22).

En síntesis, producto de una concepción patriarcal de la sociedad boliviana, en los partidos políticos persiste una fuerte discriminación hacia las mujeres, donde en algunos casos ellas repiten lo que el líder varón indica. No obstante, la paridad de género es un avance sustancial para incorporar la igualdad entre hombres y mujeres.

Conclusiones

La incorporación de los tratados en materia de derechos humanos al bloque de constitucionalidad y la inclusión de una treintena de artículos relacionados con los derechos de las mujeres en la CPE son un avance hacia la despatriarcalización del Derecho.

Esto permitió que en Bolivia se desarrolle un conjunto de leyes para introducir nuevas pautas de ordenamiento en el sistema político, de administración política y en el sistema judicial, con la inclusión de principios y contenidos favorables a la equidad de género. Los marcos normativos en favor de los derechos humanos, específicamente de las mujeres, y la dinámica sociopolítica permitieron una mayor expansión de los derechos civiles, políticos y económicos, que tuvieron un correlato en la mayor demanda de ampliación de la ciudadanía social y económica, aunque persisten en la vida cotidiana grandes desigualdades y discriminación hacia la mujer.

Las leyes aprobadas en el periodo 1994-2017 asumen una particular importancia porque se convierten en la base normativa que establece disposiciones regulatorias en torno a diversos ámbitos estratégicos de la vida nacional, en los cuales se pretende incidir con los cambios propuestos en los convenios internacionales en derechos humanos, el problema es su no cumplimiento por varios factores, entre los cuales se señala como fundamental una estructura estatal de orden patriarcal con resistente permeabilidad a los fines de equidad e igualdad de género.

La implementación de acciones afirmativas, como las llamadas “cuotas”, permitió incrementar la presencia de las mujeres en el ámbito legislativo; pero no implicó la participación efectiva de las mujeres por diversas razones, una de ellas es la estructura no democrática y patriarcal interna en los partidos políticos, a pesar de la paridad y alternancia incluidas en la reforma constitucional de 2009 (Arts. 26, 147 y 210) y la Ley 026 del Régimen Electoral, las cuales establecían mandatos de acción para implementar y construir una sociedad más democrática y justa.

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