Normativa Internacional
Establece que los Estados Parte reconozcan y suscriban en sus normas que el derecho al voto y a ser elegido no debe negarse o restringirse por razones de sexo, además de ratificar su conformidad con la convención interamericana.
Suscrita en la novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, marzo 30 – mayo 2, 1948.
Reconoce que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, con igualdad de oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Abierta a la firma y ratificación el 31 de marzo de 1953 mediante Resolución 640 (vii), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1952.
Reconoce el respeto irrestricto a los derechos humanos establecidos en la Declaración, Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Establece la definición de la violencia contra la mujer y ámbitos de aplicación, los derechos protegidos, los deberes de los Estados Partes y los mecanismos interamericanos de protección.
Ratificada por Ley Nº 1599, de 18 de octubre de 1994
La Declaración y la Plataforma de Beijing de 1995 es una agenda para el empoderamiento de las mujeres. Considerada la hoja de ruta y el marco de políticas internacionales más absoluto para la acción, y fuente de orientación e inspiración para lograr la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas en todo el mundo.
Aprobadas en la cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995.
La resolución reafirma la importancia del papel de la mujer en la prevención y resolución de conflictos, y en la consolidación de la paz, así como la necesidad de que los Estados Miembros y el sistema de las Naciones Unidas aumenten la participación de las mujeres en la adopción de decisiones con respecto a la prevención y resolución de conflictos, y la reconstrucción de las sociedades.
Exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a examinar los diferentes efectos de sus sistemas electorales en la participación política de la mujer, alentar a los partidos políticos a que supriman todos los obstáculos que discriminen directa o indirectamente la participación de la mujer, a promover la conciencia y el reconocimiento de la importancia de la participación de la mujer, a investigar las denuncias de acoso y violencia política hacia las mujeres que desempeñan cargos públicos y a alentar la participación política de mujeres indígenas.
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011.
La presente norma marco tiene por objeto orientar a los Estados Miembros del Parlamento Latinoamericano (Parlatino) en la adopción de medidas, institucionales y/o políticas, que promuevan y garanticen la consolidación gradual de la democracia paritaria como meta en la región. Dicha norma tendrá consonancia con los progresos realizados por los Estados de América Latina y del Caribe para emprender la igualdad sustantiva y el empoderamiento de las mujeres en el marco del derecho internacional y de los consensos regionales adoptados por los Estados en la Conferencia Regional de la Mujer.
Además, cumple una función pedagógica y de sensibilización de género en los poderes públicos y en toda la sociedad. Impulsa la democracia paritaria como fin al que aspiran los Estados como garantes del Estado de derecho y la ciudadanía para su goce y disfrute.
Aprobada por la Asamblea General del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) el 30 de noviembre de 2015.
La presente Ley Modelo incorpora el concepto de violencia contra las mujeres establecida en el Art. 1 de la Convención; también incorpora los preceptos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, CEDAW por sus siglas en inglés), en particular los referidos a los derechos políticos. La CEDAW, en su Art. 7 señala la obligación de los Estados Partes de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y, en particular, para garantizar, en igualdad de condiciones con los hombres, el ejercicio de los derechos políticos. Asimismo, en su Art. 8 recoge la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar, en condiciones de igualdad, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Adoptada por el Comité de Expertas del Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do pará, en el marco de su decimotercera reunión, celebrada en México en octubre de 2016.