Contexto actual de las denuncias de acoso y violencia política en el departamento de La Paz

Contexto actual de las denuncias de acoso y violencia política en el departamento de La Paz

Zonia Yujra Porc

Resumen

El presente artículo analiza la normativa electoral, el estado de situación y el contexto actual de las denuncias de acoso y violencia política en contra de mujeres electas y/o en funciones político-públicas recibidas por el Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz durante las gestiones 2017-2022, casos que se originaron, en su mayoría, porque sus propios colegas —alcaldes, asambleístas, dirigentes de organizaciones políticas, autoridades sindicales— buscaron entorpecer sus funciones y/o que las mujeres renuncien a sus cargos.

La realidad que viven actualmente las mujeres en funciones político-públicas en el departamento de La Paz evidencia que el Estado y sus instituciones no lograron otorgar garantías plenas para el ejercicio de sus derechos políticos; sin embargo, pese a las dificultades, la lucha constante de las mujeres permitió que accedan a nuevas oportunidades para ocupar cargos políticos con el resguardo de las normas y leyes vigentes en la materia.

Palabras clave interactivas:

Violencia política hacia las mujeres, un problema global

En el presente artículo se analiza el estado de situación de las denuncias de acoso y violencia política en contra de mujeres autoridades y/o en función pública en el departamento de La Paz, acciones que impiden el ejercicio pleno de sus derechos políticos y afectan el desenvolvimiento general de la democracia intercultural. Es necesario enfatizar en el análisis, la aplicabilidad y complementación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena originaria campesina en el Estado Plurinacional de Bolivia, específicamente en la atención de los casos de acoso y violencia política en contra de mujeres, la forma de tratamiento que reciben estas denuncias, cuál es el impacto real en las autoridades mujeres y las acciones que ellas mismas asumen en su defensa.

Al respecto, es importante mencionar que en muchas ocasiones espacios como reuniones, congresos y/o ampliados políticos y sociales en el ámbito de las democracias directa y participativa, y de la democracia comunitaria, son utilizados para tomar decisiones ilegítimas y/o ilegales sobre la continuidad de la gestión o mandato de mujeres concejalas, alcaldesas y asambleístas, lo cual genera situaciones injustas de cuestionamiento, presión, humillación, discriminación y maltrato hacia las mujeres.

Sucede con frecuencia que si las mujeres no acuden a estos espacios para brindar un informe de gestión o dar las explicaciones que exigen sus promotores, corren el riesgo de ser desconocidas y/o deslegitimadas como autoridades electas, aspecto no contemplado en la normativa vigente. Al respecto, es necesario diseñar políticas y estrategias de información y comunicación en diferentes espacios, a fin de sensibilizar más a la población acerca de la problemática del acoso y la violencia política en contra de las mujeres, así como implementar acciones que fortalezcan la capacidad de prevención de estos delitos.

Por otro lado, en el presente artículo también se analizan las denuncias de acoso y violencia política en las diferentes regiones y pisos ecológicos del departamento de La Paz, para conocer el estado de situación en los diferentes municipios, el rol de las organizaciones políticas y la institucionalidad estatal en la implementación de políticas y estrategias de prevención acordes con la realidad del departamento y la normativa vigente en la materia.

Aplicabilidad de la justicia ordinaria y la justicia indigena originariia campesina en caoso de acoso y violencia politica

Si bien existen normativas a escala nacional e internacional que protegen el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres electas en Bolivia, desde la gestión 2017 hasta el presente la mayoría de las denuncias recibidas por el TED de La Paz fueron rechazadas y/o no investigadas.

De acuerdo con la Ley 243 de Lucha Contra el Acoso y Violencia Política, en el Estado Plurinacional de Bolivia existen tres vías para presentar una denuncia por estas causas: 1) vía constitucional, 2) vía penal, 3) vía administrativa. Al respecto, si el agresor fuese parte de la misma Entidad Territorial Autónoma (ETA), la mujer víctima debería optar por la vía administrativa y presentar la denuncia ante la Comisión de Ética de dicha institución, en el marco de lo establecido en el Reglamento 2935 de la Ley 243; sin embargo, un gran porcentaje de las autoridades electas prefiere hacer la denuncia ante otras instancias. A manera de ejemplo, en la tabla 1 se observa que de los datos facilitados por el Ministerio Público, existen 137 casos en el departamento de La Paz, de los cuales el TED conoce la minoría.

Actualmente existen vulneraciones al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres autoridades electas o designadas, ya sea de forma directa o indirecta, a través de diferentes acciones como ser: limitar su desenvolvimiento y el ejercicio de los cargos que ocupan; imponer sanciones injustas; restringir sus opiniones y libre expresión; discriminar por razones de género o político-partidarias (por ejemplo, pertenecer a una determinada organización política, especialmente de oposición); divulgar información privada por redes sociales y otros delitos.

Con frecuencia, detrás de muchas de estas acciones se encuentran autoridades suplentes que buscan la renuncia de las autoridades mujeres titulares.

Así, por ejemplo, cuando las autoridades electas no hacen caso a estas acciones que buscan limitar o frenar el ejercicio pleno de sus derechos políticos, los hombres aprovechan estos espacios (cabildos, asambleas, congresos y otros) para desprestigiarlas, intimidarlas y coaccionarlas para que renuncien, en muchas ocasiones incluso les niegan la palabra para defenderse y las amenazan con violencia física. Cuando una concejala denuncia acoso ante cualquier instancia, muchas veces es acusada por su comunidad de cometer un delito con el falso argumento de que, al hacer pública la denuncia, estarían siendo mellados el nombre y/o imagen del municipio.

Por otra parte, es muy frecuente que, por temor a las represalias o consecuencias, muchas autoridades prefieran no denunciar y guardar silencio. Un ejemplo de ello es el caso de la concejala Bernardina R.T., del municipio Waldo Ballivián del departamento de La Paz, que denunció por medios radiales un caso de acoso y violencia política en su contra (Erbol, 2022).

Ante esta situación, algunas personas de su municipio reaccionaron en su contra y convocaron a un cabildo con la finalidad de determinar la pérdida de confianza hacia ella por un supuesto abandono de sus funciones, aspecto que fue puesto en conocimiento del TED La Paz mediante nota de fecha 15 de agosto de 2022. Respecto a la justicia indígena originario campesina, la Ley 243 establece lo siguiente en su artículo 21, parágrafo II: “Cuando el caso así lo exija se establecerán los mecanismos de coordinación y cooperación con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina”, lo que quiere decir que la justicia ordinaria actuará en cooperación y coordinación con la justicia indígena originario campesina.

Por otro lado, el Reglamento 2935 de la Ley 243, en su disposición adicional tercera, parágrafo II, establece: “Las mujeres autoridades indígenas originarios campesinos, en situación de acoso y violencia política, podrán presentar sus denuncias en la jurisdicción ordinaria o constitucional cuando corresponda”, lo que quiere decir que los casos de acoso y violencia política deben ser denunciados ante la justicia ordinaria. Por otro lado, la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional indica lo siguiente en su artículo 5, parágrafo IV: “Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, prohíben y sancionan toda forma de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres. Es ilegal cualquier conciliación respecto de este tema”.

Asimismo, los artículos 13, 14, 15 y 16 reconocen los mecanismos de coordinación y cooperación con las demás jurisdicciones legalmente reconocidas en el Estado boliviano, con el fin de cooperarse mutuamente para el cumplimiento de sus objetivos. De acuerdo con la tabla 2, relacionada con las denuncias de acoso y violencia política recibidas por el TED La Paz entre las gestiones 2017 a julio de 2022, se puede evidenciar que existen 57 casos en total2 , de los cuales un gran porcentaje fue rechazado debido a varios factores, por ejemplo, el económico. Es decir, las víctimas no logran contratar abogados pese a que en el Reglamento 2935 de la Ley 243 se establece el patrocinio legal gratuito de parte de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (Sijplu) y el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima 3 Las partes denunciantes temen dar información completa por posibles represalias de sus autoridades. (Sepdavi). No obstante, pocas mujeres son beneficiadas actualmente con esta disposición debido a que, si bien sí presentan las solicitudes correspondientes para acceder a los servicios gratuitos, el trámite es moroso y finalmente muchas denuncias concluyen sin la debida atención y asistencia.

De acuerdo con la información de la tabla 3, se puede evidenciar un porcentaje elevado de denuncias de acoso y violencia política, en particular en los municipios del altiplano del departamento de La Paz.

Respecto a los roles socioculturales de las personas, su importancia en las definiciones de género y en las posibles causas o factores que dan lugar a los casos de acoso y violencia política en contra de las mujeres autoridades o en función pública en el país, se toma en cuenta como referencia la siguiente definición: Entenderemos por género a los roles y responsabilidades socialmente construidos de las mujeres y los hombres en una determinada sociedad y cultura.

Estos roles son influenciados por las percepciones y expectativas que emanan de factores culturales, políticos, ambientales, económicos, sociales y religiosos, así como de la costumbre, la ley, la clase, la etnicidad y sesgos personales o institucionales. (Ortega et al., 2005) En ese sentido, las acciones de acoso y violencia política se pueden diferenciar de acuerdo a los roles y comportamientos socioculturales presentes en nuestra sociedad, y son varios factores los que influyen, como establecen los autores citados. Entre los roles sociales más comunes en Bolivia está el referido a pensar la política como un asunto de hombres exclusivamente porque, en último término, el poder también sería una cuestión de hombres exclusivamente.

O a la inversa, los roles que se asignan a las mujeres siempre alejados de la función pública y la política, y circunscritos a la crianza de los hijos, la atención de los hogares y las tareas de cuidado. Por otro lado, es importante visibilizar que detrás de las cifras que se observan en las tablas 2 y 3 también se encuentran denuncias de acoso y violencia política en contra de hombres. Sin embargo, pareciera que la situación de los hombres que sufren acoso y violencia política es más complicada debido a que, si deciden denunciar estos hechos ante las instancias correspondientes, después son víctimas de un mayor acoso, entonces los hombres callan por temor a las críticas.

Al respecto, la Ley 243 establece en su artículo 5: “La presente Ley protege a todas las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-publica”; es decir, no está pensada para la protección a los hombres en función pública.

Más allá de que las leyes en Bolivia en esta materia sean parte de las acciones afirmativas en favor de las mujeres, deberían ser protectoras tanto de mujeres como de hombres para garantizar que exista un trato igualitario y justo, con igualdad de oportunidades para todas las bolivianas y todos los bolivianos, pues el pueblo en su conjunto busca una verdadera justicia social con equidad de género, donde todas y todos sean tomados en cuenta y no exista ninguna persona marginada. Al respecto, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 14:

  1. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
  2. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. Es importante que en el país se cumpla lo que está establecido en la normativa y el Estado garantice la protección tanto a mujeres como a hombres, caso contrario estaría ausente una visión más integradora para alcanzar una vida justa.

En ese marco, es pertinente recalcar la filosofía de vida del Qullana Jaqi, que día a día se practica en el área rural del departamento de La Paz: “Del Ser Cósmico a la Khuskha = Equidad: Para poder estar en relación directa con el cosmos e integrarse con equidad al todo (Universo), se debe cumplir con el principio de balance ente las partes”. Es importante conocer estos principios que rigen en la cultura aimara respecto a la equidad.

Asimismo, es necesario recalcar otro principio de igual importancia: “Del vivir cósmico a la Chikacha = Solidaridad: La solidaridad es la relación entre la equidad y la honestidad, que genera un equilibrio entre todos los seres vivos de la tierra (humanos, animales, vegetales y minerales)” (Clares et al., 2008). Según los autores del libro Ajayu espiritualidad, nuestros ancestros buscaban vivir siempre en armonía con la naturaleza, con respeto y responsabilidad hacia el entorno.

Respecto a este último elemento mencionan: “La responsabilidad de ser autoridad es tener conciencia y compromiso por el ‘bien común’; no se puede ejercer el liderazgo para beneficio de uno mismo o de un grupo” (Ibíd.). Con este principio como referencia, se observa que en el caso de Bolivia los gobernantes deben gobernar para todas y todos los bolivianos sin marginación, y velar por la vigencia de los derechos individuales y colectivos por igual. En la tabla 4 se puede ver que la organización política que tiene más casos de denuncias de acoso y violencia política es el Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP); en segundo lugar se encuentran las denuncias sin datos respecto a la organización política a la que pertenecían las denunciantes, información que no comparten las mujeres por temor a las amenazas y represalias en su contra; por último aparecen otros partidos con menor porcentaje de denuncias.

En relación con las amenazas y represalias que sufren las autoridades electas si denuncian el acoso y la violencia política en su contra, una de las más frecuentes es el descuento excesivo de sus salarios por concepto de supuestos aportes al partido político al que pertenecen y representan. Las mujeres sufren las amenazas de la organización política con el argumento de que si no quieren apoyar deberán renunciar y dejar que asuma el puesto el suplente. Un ejemplo de esto se produjo con la concejala Bernardina R., quien en su denuncia interpuesta en Secretaría de Cámara del TED La Paz manifestó que sufre sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales, y retención de su salario por parte de la organización política a la que pertenece.

Por otro lado, con frecuencia sucede en el departamento de La Paz que a las mujeres electas todo el tiempo les adviertan que ocupan esos espacios políticos y ganan un buen sueldo gracias a la organización política; debido a ello, las mujeres tendrían que obedecer las órdenes de realizar los aportes. Por otra parte, también es frecuente que muchas concejalas sean obligadas a aprobar procesos de licitación que no cumplen los requisitos legales y después se ven envueltas e indefensas en procesos penales por las irregularidades cometidas.

Como ya se mencionó anteriormente, existen tres vías para presentar las denuncias de acoso. En el caso de las denuncias que siguen la vía penal (tabla 1), se presentan directamente ante el Ministerio Público por parte de las víctimas, o de cualquier instancia o institución que conozca esos hechos de acoso y violencia política en contra de mujeres en funciones político-públicas.

Con relación a la correcta aplicación de justicia, en este artículo se adopta el siguiente apunte acerca de las consecuencias que pueden surgir si no se garantiza:

Las dilataciones indebidas de la actuación judicial afectan a la dignidad de la persona, pero aún más a la del privado de libertad. Mientras más se retrasa un procedimiento más habrá que “negociar” con todas las partes, es lo que se puede llamar una justicia mercantilizada, que se vende al mejor postor económico o político. (Llanos, 2015)

En Bolivia, la mayoría de las personas cree que la justicia no tiene credibilidad; es decir, la sociedad no cree en el sistema de justicia pues la percepción generalizada es que se mueve con base en dinero e influencias, pues la enorme mayoría que no tiene recursos económicos tiene que esperar muchos años para encontrar justicia.

Por lo tanto, en la atención de las denuncias de acoso y violencia política es necesario que existan fiscales, jueces e investigadores honestos, probos, independientes y especializados en la materia, ya que muchas veces se vio que la falta de conocimiento sobre la Ley 243 genera malos actuados y, por tanto, el rechazo de las denuncias que presentan las mujeres.

Rol de la sinstituciones en la implementacion de politicas y estrategias de prevencion

El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y en coordinación con los órganos del Estado y otras instancias, es competente para diseñar mecanismos y estrategias de prevención del acoso y la violencia política contra las mujeres y, al mismo tiempo, de garantizar espacios y condiciones para su participación política en igualdad de oportunidades que los hombres, de acuerdo con lo establecido en la Ley 243, artículo 10, parágrafos I y II:

  1. El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, es la instancia responsable de diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas, estrategias y mecanismos para la prevención, atención y sanción del acoso y/o violencia política hacia las mujeres en estricta coordinación con los diferentes Órganos del Nivel Central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas y otras instancias públicas o privadas
  2. El Órgano Electoral Plurinacional es el responsable de definir políticas y estrategias interculturales de educación democrática con equidad de género que garanticen el ejercicio de los derechos políticos de las personas, en particular de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Actualmente, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en mérito a las facultades conferidas por ley, desarrolla diferentes acciones para cumplir este mandato, tales como talleres y cursos de capacitación en coordinación con la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de La Paz (Acolapaz), ETA, Escuelas de Formación Superior de Maestros, Confederación de Estudiantes de Secundaria y otras instancias. Así está establecido por ley:

Todos los entes públicos del nivel central de Estado y todas las instituciones públicas y las Entidades Territoriales Autónomas tienen la obligación de realizar acciones internas de información y concientización (sic) sobre los principios y contenidos de la presente Ley, bajo supervisión y coordinación del Ministerio de Justicia.

Este punto es muy importante porque debido a la falta de conocimiento de la normativa ésta no se cumple; por tanto, es necesario que las instituciones del Estado asuman la responsabilidad que tienen para informar y concienciar acerca de la problemática del acoso y la violencia política en contra de las mujeres. No es una tarea exclusiva del OEP, el Estado en su conjunto debe destinar el presupuesto necesario para hacer cumplir lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.

Conclusion

En este artículo se reflejó la realidad de las denuncias de acoso y violencia política en el departamento de La Paz, tomando en cuenta las denuncias presentadas ante el TED y analizando la aplicabilidad y efectividad de la normativa vigente.

Al respecto, es muy importante difundir ampliamente las denuncias para que la sociedad tenga una percepción más integral de la problemática y su contexto actual, así como los roles sociales y culturales que las influyen. Asimismo, es importante divulgar con mayor amplitud las atribuciones de las instituciones del Estado para combatir esta grave problemática no solo en el departamento de La Paz, sino en todo el país. Para ello, es fundamental socializar y difundir ampliamente la ley y su reglamentación involucrando a diferentes actores sociales e instancias, con el fin de dar cumplimiento a la normativa.

La lucha contra el acoso y la violencia política en contra de las mujeres es un trabajo de todas las bolivianas y todos los bolivianos para construir una sociedad verdaderamente justa. Para ello es imprescindible empezar a trabajar en diferentes niveles de educación ciudadana para cambiar los paradigmas dominantes, puesto que está claro que para lograr cambios sociales solamente se requiere voluntad política y social.

Referencias

  • Clares Q., G., Paredes, M., & Moscoso P., A. (2008). Ajayu espiritualidad. Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y Universidad Tawantinsuyu (UTA).
  • —– (2008). Qullana Qama. Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y Universidad Tawantinsuyu (UTA).
  • Erbol (2022). Programa La Tarde en Directo (22 de julio). “Departamento de La Paz. Concejala aún espera solución a su caso de violencia política en municipio rural paceño”. https://erbol.com.bo/nacional/concejala-a%C3%BAn-espera-soluci%-C3%B3n-su-caso-de-violencia-pol%C3%ADtica-en-municipio-rural-pace%C3%B1o
  • Constitución Política del Estado [CPE]. 7 de febrero de 2009. Gaceta Oficial Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Ley 073 de 2010. Ley de Deslinde Jurisdiccional. 29 de diciembre de 2010. Gaceta Oficial Estado Plurinacional de Bolivia, publicada en la edición: 20NEC.
  • Ley 243 de 2012. Ley Contra el Acoso y Violencia Politica hacia las Mujeres. 28 de mayo de 2012. Gaceta Oficial Estado Plurinacional de Bolivia, publicada en la edición:376NEC.
  • Llanos M., R. (2015). Recuperación de las cárceles para la protección de la sociedad civil. Zodiaco.
  • Órgano Electoral Plurinacional (2021). Compendio normativo. Derechos políticos de las mujeres. Órgano Electoral Plurinacional y Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres.
  • Ortega, M., Centeno O., R., & Castillo V., M. (2005). Masculinidad y factores socioculturales asociados al comportamiento de los hombres: estudio en cuatro países en Centroamérica. UNFPA-CEPAL.