Formas de postulación de organizaciones indígenas, un análisis desde la representación indígena de las mujeres

Formas de postulación de organizaciones indígenas. Un análisis desde la representación indígena de las mujeres

Mercedes Noza Moreno

Eliana Aguirre Vera Rodo

Resumen

La participación de los pueblos indígenas en las elecciones generales, departamentales y municipales con nombre propio o por normas y procedimientos propios tiene lugar hace más de 15 años en el país. El artículo traza un recorrido histórico por las diferentes formas de postulación en las que los pueblos indígenas han participado en las elecciones, con un enfoque cuantitatvo y cualitativo respecto a la participación y representación de las mujeres en estas instancias.

Palabras clave interactivas:

Introducción

La primera marcha histórica de los Pueblos Indígenas de Tierras Bajas de 1990, quienes eran considerados aún como poblaciones selváticas, generó la articulación de todos los pueblos indígenas del país, que a fuerza de movilizaciones sociales gradualmente fueron modificando las normativas bolivianas excluyentes y desconocedoras de las poblaciones indígenas, concentradoras de los privilegios de pocos, por lo que los ejes estructurales de la demanda indígena se centraron en la redistribución de la tierra y la dotación de territorio, el reconocimiento del idioma madre como indicador de identidad de cada pueblo indígena, el reconocimiento de las normas y procedimientos propios ejercidos en todos los ámbitos de la vida social, política y cultural, el ejercicio del autogobierno indígena, así como el derecho a la participación política con nombre y candidatos propios de las naciones y pueblos indígenas.

El ejercicio de este derecho político tuvo lugar en los siguientes niveles: en las elecciones generales de 2009 y 2014 con la elección de diputados especiales por normas y procedimientos propios postulados por partidos políticos; en las elecciones departamentales de 2010 y 2015 con la elección de asambleístas departamentales por normas y procedimientos propios postulados con nombre propio, o por sus propias organizaciones sociales, en ambos casos por mandato de la Ley de Régimen Electoral N° 026; y en las elecciones municipales de 2004, 2010 y 2015 a partir de Pueblos Indígenas u Organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (ONPIOC), conforme a lo establecido en la Ley N° 2771 de Agrupaciones ciudadanas y Pueblos Indígenas del 7 de julio 2004 y la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

Después de 30 años de ejercicio de los derechos indígenas en el país, en el marco de las elecciones generales de 2020, la normativa electoral posibilitó avanzar un eslabón a favor de los pueblos indígenas; por primera vez, las naciones y pueblos indígenas postularon candidaturas con nombre propio para las diputaciones especiales de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Ello abre la posibilidad de analizar las diferentes formas en la que candidatas y candidatos indígenas han postulado para conformar las estructuras estales.

En el texto se hace referencia a antecedentes históricos y normativos sobre la representación indígena en el país, se analiza las candidaturas postuladas por organizaciones indígenas con especial énfasis en las candidaturas de mujeres, se plantean algunas consideraciones de candidatas a escaños especiales sobre la nueva forma de postulación y, por último, se presenta algunas posibilidades a futuro para las mujeres, a partir de esta nueva forma de participación política de las naciones y pueblos indígenas.

Las organizaciones de las naciones y pueblos IOC

La primera experiencia de participación política de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la estructura política del Estado boliviano se inició con la promulgación de la Ley N° 2771 de Agrupaciones ciudadanas y Pueblos Indígenas del 7 de julio 2004, en el contexto del proceso de la Participación Popular, que implicó la articulación de las comunidades indígenas, campesinas y urbanas en la vida jurídica, política y económica del país desde 1994, y los intentos de desmonopolizar la representación que hasta ese momento detentaban los partidos políticos. El 5 de diciembre de ese mismo año, se llevaron a cabo elecciones municipales en las que, por primera vez, la representación estuvo mediada por dos nuevos actores o dos nuevos tipos de organizaciones: las Agrupaciones Ciudadanas y los Pueblos Indígenas. De acuerdo a datos de la ex Corte Nacional Electoral (CNE) –hoy, Órgano Electoral Plurinacional (OEP)–, para esas elecciones se presentaron 16 Partidos Políticos, 347 Agrupaciones Ciudadanas y 52 Pueblos Indígenas, denominados posteriormente por la Constitución Política del Estado de 2009 como Organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (ONPIOC).

Sin duda alguna, la coyuntura política y apertura en la normativa electoral generaron la proliferación de agrupaciones ciudadanas y de los Pueblos Indígenas (PI) con nombre propio u ONPIOC[1], estos últimos centraron su participación en el nivel municipal y hacia las elecciones 2015 disminuyeron notoriamente en los departamentos del oriente del país.

Como se puede observar en el cuadro 1, el 2004 los pueblos indígenas en todos los departamentos ejercieron su derecho a la participación directa de representantes en todo el país, aunque los departamentos de La Paz, Oruro, Beni y Santa Cruz tuvieron un mayor número de inscritos.

[1] Se utiliza el término “Pueblos Indígenas” para referirnos a las organizaciones indígenas inscritas en el ente electoral, que postularon candidaturas a elecciones municipales en 2004. Luego del 2009, la CPE modifica la nomenclatura a ONPIOC.

La participación indígena en las elecciones subnacionales del 2004 muestra el empoderamiento social acumulado por los pueblos indígenas durante 14 años de movilización desde 1990, sobre todo, los pueblos Guaraní, Lecos, Mosetén, Takanas, Araonas, Esse Ejja, Chiquitano, Guarayo y Mojeño, todos ellos afiliados a la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía – CIDOB, como se muestra en el cuadro 2, en municipios donde cuentan con estructura organizativa y una población numerosa.

De acuerdo a los datos expuestos, la apertura normativa dinamizó la participación directa de las naciones y pueblos, la expectativa fue muy alta, y los registros nos muestran en los gobiernos municipales la presencia de autoridades electas con nombre de los pueblos indígenas. Sin embargo, también es necesario mencionar que se registraron vicios en algunas postulaciones, donde resultaron electas personas no indígenas y ejercieron el cargo sin ninguna vinculación orgánica con los dueños de la sigla organizativa que los registró.

Asimismo, los datos manifiestan que en las elecciones municipales del 2010 y 2015 los pueblos indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía disminuyeron notablemente su participación directa, exceptuando la Organización Indígena Chiquitana (OICH), que se mantuvo en las tres elecciones, con participación y autoridades electas en gobiernos municipales del departamento de Santa Cruz. Al contrario, en los departamentos de Occidente, se observa un aumento de la participación directa de los pueblos indígenas en las elecciones del 2010 y 2015, todos en su mayoría afiliados al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ).

La disminución de la participación directa de pueblos indígenas de las tierras bajas, afiliadas a la Confederación Nacional de Naciones y Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía – CIDOB, se debe a la consolidación política de alcance nacional del Movimiento al Socialismo – Instrumento para la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), que se planteó como un instrumento de lucha social y política donde podían articularse todos los sectores y organizaciones sociales –urbanos, rurales, indígenas, clase media–, fundado en el año 1995 en el departamento de Santa Cruz.

En el caso de las candidaturas a concejalías, el cuadro 3 presenta un porcentaje cualitativamente representativo. El 2004, el 5,9 % del total de concejalías en el país le correspondieron a una ONPIOC, decayendo visiblemente el 2010 (0,94 %) y con una leve subida en 2015 (1,43 %).

La distribución de posiciones entre hombres y mujeres para las candidaturas, según la Ley N° 2771, establecía una cuota no menor al cincuenta por ciento (50%) para las mujeres, en todas las candidaturas para los cargos de representación popular, con la debida alternancia (art. 8); la cuota no fue cumplida y tampoco el principio de alternancia, por eso, las concejalías de Pueblos Indígenas tuvieron solo a 29 mujeres electas a nivel nacional frente a 77 hombres.

De las 33 ONPIOC que presentaron candidaturas a concejalías el 2004, 19 obtuvieron al menos una concejalía representada por una mujer. El mayor número de mujeres concejalas fue electo en Oruro y Potosí. Hubo 16 ONPIOC que obtuvieron escaños solo para hombres, por lo que el porcentaje de mujeres electas postuladas por PI fue de 27,3 % frente al 72,6 % de hombres, como se detalla en el siguiente cuadro.

Ninguno de los Pueblos Indígenas que obtuvo una concejalía postuló en primera posición a una mujer, esa es una de las principales razones del bajo porcentaje de mujeres concejalas postuladas por ONPIOC. Solo ocho de los 33 ONPIOC que obtuvieron representación respetaron los principios de paridad y alternancia.

Para las elecciones municipales del 2010, la participación de mujeres de las ONPIOC mejoró considerablemente en relación al 2004, ya que el 58 % de concejalías que fueron postuladas por estas organizaciones correspondieron a mujeres, como se evidencia en el siguiente cuadro.

A diferencia de la elección municipal de 2004, en 2010 la mayoría de ONPIOC postularon en primera posición a candidatas mujeres, como resultado de la normativa paritaria de la Constitución Política del Estado de 2009 y la Ley N° 026. Por esa razón la representación de mujeres postuladas por ONPIOC obtuvo un porcentaje de 58 %, superando por un amplio margen el promedio nacional de concejalas mujeres que en 2010 fue de 42 %. Cabe destacar, que hubo un significativo descenso en la participación y, por tanto, en la representación de las naciones y pueblos indígenas con candidaturas propias respecto de 2004, probablemente, como se mencionó, por el afianzamiento político del MAS – IPSP en todo el territorio nacional.

En las elecciones municipales 2015, hubo un incremento de ONPIOC que se registraron con nombre propio. Las 29 concejalías postularon candidaturas mujeres en primera posición, por lo que el porcentaje de mujeres electas por este tipo de organización alcanzó el 69 %, muy superior al porcentaje promedio del total de concejalas electas en esa elección, que fue de 51 %, como se puede observar en el siguiente cuadro.

Una observación importante es la cobertura territorial de la participación indígena. El 2010, las ONPIOC postularon candidaturas en cinco alcaldías, representando el 1,47 % del total de alcaldías del país. El 2015, la cobertura se amplió a siete alcaldías, representando el 2,06 % del total de alcaldías. Los datos del 2004 no fueron encontrados, ni con los datos desagregados por sexo en cada elección.

La participación política de los pueblos de forma directa ha desmonopolizado gradualmente la concentración de candidaturas y el manejo del poder de los partidos políticos. Esta nueva forma de participación política tuvo un fuerte impacto el 2004. Disminuyó en las elecciones de 2010 y 2015 por la articulación del MAS-IPSP como el partido aglutinador de la representación de la población del área rural, los sectores populares urbanos y algunos sectores de clase media progresistas, manteniendo alianzas con algunas Autonomías IOC en proceso de transición.

Es importante también destacar que las ONPIOC en las elecciones de 2010 y 2015 postularon varias mujeres en las primeras posiciones, cumpliendo los principios de paridad y alternancia, por lo que el porcentaje de mujeres electas a partir de esta forma de organización fue superior al porcentaje promedio de mujeres electas y, por tanto, superior al porcentaje de mujeres electas por partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, situación claramente visible por la exigencia del Órgano Electoral Plurinacional para la aplicación de la norma de paridad y alternancia.

Circunscripciones especiales

Circunscripciones especiales a nivel nacional

La participación política indígena en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se hizo visible desde el 2002 con diputados indígenas electos por partido político de procedencia popular. La elaboración y aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE) el 2009 dio paso al surgimiento del Estado Plurinacional, que se funda en la pluralidad y los pluralismos político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, como indica el artículo 1 de la CPE. El pluralismo político es señalado en los artículos 11, 30, 146 y 147, el reconocimiento al ejercicio de la democracia comunitaria es establecido en el artículo 11 a partir de la elección, designación o nominación de autoridades de las NIOC por normas y procedimientos propios; el reconocimiento de las instituciones como parte de la estructura del Estado, en el artículo 30; y el ejercicio de sus sistemas políticos y jurídicos de acuerdo a su cosmovisión, en los incisos 5 y 14.

Los artículos 146 y 147 de la CPE incluyen a las circunscripciones especiales indígena originario campesinas en la estructura de la representación de la ALP y como mecanismo concreto para la construcción del pluralismo político. El artículo 146 establece en su parágrafo VII que las circunscripciones especiales se rigen por el principio de densidad poblacional en cada departamento, lo que implica que el número de circunscripciones especiales en cada departamento está sujeto a la cantidad de habitantes de pueblos o naciones indígena originario campesinas minoritarias que se registren en el departamento. El artículo 147 establece que para la creación de circunscripciones especiales indígena originario campesinas no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

Dado que las circunscripciones especiales no tienen como condición la continuidad geográfica, en la Ley de Régimen Electoral se establece siete circunscripciones especiales en siete departamentos que tienen en su territorio pueblos y naciones minoritarias, contrariamente a los departamentos de Potosí y Chuquisaca, que no registran escaños especiales debido a la consideración de contar con población indígena mayoritaria. Si bien eso es evidente en Potosí, en el caso de Chuquisaca ha podido deberse más a una situación política del momento.

Un escaño especial corresponde a más de dos pueblos y a un máximo de 18 pueblos y naciones en el caso del Beni, según la distribución señalada en el artículo 57 de la Ley 018 del OEP y la Ley 421 de distribución de escaños. Esta distribución es injusta con la diversidad de naciones y pueblos existentes en el país; se continúa invisibilizando a los pueblos indígenas y forzándolos a mantener una relación dependiente de los partidos políticos. La situación menos aceptable se presenta en el departamento del Beni, donde 18 pueblos se disputan la representación de un escaño. La propuesta de los pueblos indígenas es contar con una representación para cada pueblo en la Asamblea Legislativa, que las y los indígenas de las ciudades puedan votar por sus organizaciones en las ciudades y no solo en los territorios minoritarios, así como contar con postulación de representantes indígenas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, temas que son constantemente expuestos y debatidos al interior de los pueblos.

Hasta las elecciones de 2010, los representantes de estas organizaciones solo podían ser postulados por organizaciones políticas; pese a que el artículo 106 de la Ley de Régimen Electoral plantea la posibilidad de que las candidaturas en circunscripciones especiales puedan también ser postuladas por las ONPIOC, las y los postulantes eran elegidos de manera orgánica y tenían que adscribirse a una organización política para poder acceder a la ALP.

Para las elecciones de 2020, el Tribunal Supremo Electoral reglamenta por primera vez la posibilidad para que las y los candidatos a escaños especiales sean también postulados de manera directa en el nivel nacional. El Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas N° 043/200 en su artículo 6 señala que las organizaciones de pueblos indígena originario campesinos podrán postular candidaturas a diputaciones en circunscripción especial. Con esta medida, se abre una nueva etapa para la representación indígena con nombre propio de las naciones y pueblos en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Circunscripciones especiales a nivel departamental

La Ley de Régimen Electoral N° 026 establece que también se implementen representaciones indígenas de manera directa para las elecciones departamentales, regionales, municipales y, últimamente, los Gobiernos Autónomos IOC constituidos. En el análisis, solo se incluye a los asambleístas departamentales, que son elegidos en aplicación a las normas y procedimientos propios de la población del pueblo indígena que representa.

En la primera elección de estas autoridades indígenas (2010), solo tres de 23 escaños que se eligieron en todo el país fueron mujeres titulares, relegando a la mayoría de las mujeres en el curul de suplentes; los escaños especiales para las asambleas de los gobiernos autónomos no han reflejado paridad en esta elección, como se muestra en el siguiente detalle.

Tres departamentos no designaron a ninguna mujer en la titularidad: Oruro, que tenía un escaño a repartir; Chuquisaca, con dos escaños, en los que uno debió haber sido mujer, y Tarija, que es el caso más preocupante, donde de tres escaños ninguno fue para alguna mujer. En Santa Cruz, solo se consideró a una mujer como titular de un total de cinco escaños. El único departamento con paridad en este tipo de escaños fue Cochabamba, tanto para titulares como para suplentes. La alternancia tampoco se reflejó en los suplentes; en caso de haberse respetado este principio se debería tener la misma cantidad de hombres titulares que de mujeres suplentes, pero el número de mujeres suplentes es bastante menor que el número de titulares hombres.

En 2015, la representación de las mujeres mejoró, nueve de 25[1] escaños especiales en las Asambleas Legislativas Departamentales fueron para mujeres, subiendo a 36 % la titularidad de las mujeres, como se puede observar en el siguiente cuadro.

[1] En la elección de 2010, se eligió solo un asambleísta departamental por normas y procedimientos propios en Pando. En 2015, el número subió a tres, por lo que el total nacional varió de 23 en 2010 a 25 en 2015.

La paridad tuvo un avance significativo en esta elección 2015; en los departamentos del Beni y Cochabamba se distribuyó los escaños entre representantes hombre y mujer, La Paz y Santa Cruz otorgaron más curules a favor de las mujeres, siendo Tarija y Oruro los departamentos que aún no dieron cabida a ninguna mujer en la titularidad. Oruro cuenta con un solo escaño, pero Tarija cuenta con tres y ninguno es ocupado por alguna mujer. En dicha elección, el promedio de mujeres electas para los órganos deliberativos departamentales fue de 45 % (Coordinadora de la Mujer, 2018), superior al 36 %, que fue el porcentaje obtenido por mujeres postuladas por organizaciones indígenas. Aquí, es notoria la ausencia de mecanismos del Órgano Electoral Plurinacional para hacer cumplir la paridad en los escaños especiales para las asambleas departamentales.

Las candidatas de las circunscripciones especiales postuladas por organizaciones indígenas en las elecciones generales de 2020

Para las elecciones de 2020, el OEP reglamenta la posibilidad de que las y los candidatos sean también postulados por ONPIOC en el nivel nacional. El Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas N° 043/200 en su artículo 6 señala que las organizaciones de pueblos indígena originario campesinos podrán postular candidaturas a diputaciones en circunscripción especial. Se abre así una nueva etapa para la representación indígena directa de las NPIOC en la Asamblea Legislativa Plurinacional. El Protocolo para el registro de organización de la Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino y postulantes y candidaturas de enero de 2020, en su artículo 7, parágrafo II señala que en cumplimiento de la Ley N° 018 y la Ley N° 026 el TSE verificará el cumplimiento de la paridad y alternancia, y que las únicas dos opciones para presentar candidaturas son las siguientes:

Los departamentos que tienen una circunscripción especial, conforme a lo establecido en la Ley N° 026, son siete: La Paz, Oruro, Cochabamba, Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija. La Paz y Oruro, como se muestra en el siguiente cuadro:

Es importante mencionar que cuatro de las ONPIOC (ORKAWETA, CPEMB, APG y OICH) que se presentaron en estas elecciones 2020 ya tienen experiencia de participación con nombre propio, realizado en elecciones municipales. ORKAWETA, CPEMB y APG se presentaron en las elecciones municipales de 2004, mientras que la OICH lo hizo consecutivamente en las elecciones municipales del 2004, 2010 y 2015. Nótese que solo en los departamentos de Tarija y Santa Cruz se presentaron dos organizaciones indígenas, chiquitana y guaraní, en los demás solo una; presentándose el pueblo guaraní en los departamentos de Tarija y Santa Cruz, dando constancia de ser el pueblo más numeroso del Oriente, Chaco y Amazonía.

El Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas N° 043/200 indica también que las organizaciones deben asegurar que en al menos cuatro de siete circunscripciones especiales indígena originario campesinas, al menos cuatro de siete circunscripciones especiales indígena originario campesinas, la titularidad sea para una mujer.

La mayoría de las organizaciones indígenas tendieron a postular hombres en la posición de titulares como se puede ver en el siguiente detalle.

Tres de las candidaturas titulares postuladas por organizaciones indígenas fueron titulares, mientras que los titulares hombres fueron cuatro. Las dos organizaciones tarijeñas presentaron como titulares a hombres, junto a la de Cochabamba y Beni. En tanto que, las dos candidaturas de Santa Cruz postularon titulares mujeres junto con la del departamento de Pando. Es importante destacar que durante todo el proceso electoral estas organizaciones mantuvieron listas paritarias, a diferencia de lo que ocurría con los partidos políticos.

Los resultados de las elecciones generales del 18 de octubre 2020 no registraron ningún ganador/a de la diputación especial presentada por ONPIOC, pues las siete circunscripciones especiales del país fueron ganadas por candidatas y candidatos indígenas postulados por el Movimiento al Socialismo. Cuatro son representadas por mujeres titulares y tres hombres titulares, esto es: 57 % de los escaños especiales están ocupados por mujeres (TSE – OPD, 2020). Aunque ninguno de estos escaños lleva el nombre propio de las Naciones y Pueblos Indígenas, se debe hacer conocer que las y los diputados electos pertenecen a las naciones: Tsimane, Yuracaré, Yuki, Uru Chipaya, Uru Murato, Lecos, Kallawaya, Tacana, Esse Ejja, Guarani y Wennayeh. Contando el pueblo guaraní con tres diputados y el pueblo yuracaré con dos diputados, ambos pueblos en dos departamentos.

El hecho de que los siete escaños especiales sean ganados por un partido político no implica que los candidatos no sean elegidos de manera orgánica, pese a que hay un deterioro en el proceso de elección y rotación de las candidaturas, muchas de las organizaciones tomaron la decisión orgánica y consensuada para ir en alianza con partidos políticos y eligieron sus representantes de la misma forma.

Solo tres de las candidaturas titulares postuladas por las organizaciones indígenas fueron mujeres, mientras que el MAS-IPSP postuló cuatro candidatas –ahora diputadas–, cumpliendo con los criterios de paridad establecidos por la ley y el reglamento de elecciones generales 2020, donde se estableció el criterio para los escaños con candidaturas impares (siete circunscripciones especiales): deben ser encabezados por una mujer y alternar con hombres. Mientras que de las cinco ONPIOC que presentaron candidaturas, solo dos postularon mujeres titulares. Una reflexión en favor de la participación de mujeres es que mientras más grande sea el pueblo, la organización puede presentar más candidaturas y, asimismo, las mujeres debieran tener mayores oportunidades de participar en estos espacios electivos.

Es importante notar que en este proceso se observa la acción de algunas mujeres indígenas para romper con la hegemonía del MAS-IPSP y la presencia de los hombres en las circunscripciones especiales, ellas decidieron participar en las elecciones con el nombre de su pueblo indígena, con la intención de romper con algunas de las normas orgánicas que restringen también la participación de mujeres.

Las percepciones de las candidatas indígenas[1]

En la percepción de las candidatas de las diversas ONPIOC, la postulación directa es bien vista por la mayoría de las candidatas mujeres indígenas entrevistadas. Ellas observan importantes ventajas que se desglosan a continuación.

Una de las principales ventajas de la postulación directa observada por las candidatas es que este mecanismo convoca a la unidad de las naciones y pueblos indígenas, mientras que “el color divide”, señalaron muchas de ellas, cuando los partidos políticos que han querido representarlos o sacar algún representante de su pueblo para ser postulado por un partido ha causado conflictos y fragmentación en las comunidades y organizaciones; por el contrario, el hecho de tener que elegir una candidatura de manera orgánica obliga a las organizaciones a deliberar y llegar a acuerdos avalados por todos y todas.

Valoran positivamente que el Tribunal Supremo Electoral haya normado esta forma de registro directo por naciones y pueblos indígena originario campesinos como un mecanismo fundamental para el ejercicio de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en la Constitución Política del Estado. Este mecanismo impulsa a las naciones y pueblos a buscar mayores niveles de institucionalización de la participación política en instancias del Estado; es así, que la nación guaraní se ha planteado la búsqueda de una sigla política que represente a toda esa nación. Este hecho puede generar la ampliación de la institucionalización a otros ámbitos más allá del ámbito político, hacia el ámbito territorial y jurídico, que las naciones y pueblos busquen el reconocimiento de sus normas y procedimientos propios y la consolidación legal de la titulación de tierras comunitarias de origen.

Para algunas de las entrevistadas, postular de manera directa con las organizaciones indígenas facilita la participación de ellas en la política con identidad indígena de su pueblo; mediante esta postulación no siguen las reglas de los partidos políticos y el compromiso es con su propia organización y pueblo. Ello impide, además, que las demandas de los pueblos indígenas sean instrumentalizadas por los partidos políticos y se prevé la división de las organizaciones indígenas.

La postulación directa otorga también cierta seguridad –afirman–, tanto en lo orgánico como en lo político, pues ellas consideran que cuentan con el apoyo de la organización para afrontar el proceso electoral, ya que la forma de campaña no se basa en la existencia de recursos económicos, sino en decisiones basadas en el mandato orgánico de la democracia comunitaria. Esta forma es sin duda fundamental para encarar las múltiples dificultades que se presentan en los procesos electorales, previendo el acoso y la violencia política a la que están expuestas las mujeres.

La seguridad a la que se refieren también implica que tendrán apoyo colectivo y popular. Evidentemente, cuando se elige candidaturas con base en las normas orgánicas es más probable que se cuente con el apoyo de la comunidad y la organización del pueblo. Es menos probable que haya descontento con la organización, que le pertenece a toda la comunidad, que con alguna organización política que representa intereses externos. El apoyo de la organicidad de las naciones indígenas es sin duda mayor en territorios organizados, más aún, la elección colectiva para la representación mediante la democracia comunitaria es indudablemente una ventaja para la campaña y para los resultados.

En las entrevistas a las candidatas postuladas por organizaciones indígenas, el principal obstáculo identificado fue el corto plazo con que se contó para inscribir organizaciones indígenas y candidaturas. Mientras algunos de los partidos políticos ya se encontraban debidamente acreditados por el Tribunal Supremo Electoral, las organizaciones indígenas tuvieron que hacerlo en menos tiempo, con desventaja en el traslado desde su comunidad hasta la ciudad, y la falta de comunicación fluida en las comunidades indígenas debido a la lejanía de muchas de estas con las capitales de departamentos.

En el caso del Beni, por ejemplo, donde buena parte del transporte es fluvial, donde existe escaso acceso a la gasolina y los precios son elevados, dependiendo de la estación de tiempo seco o de lluvia, el caudal de los ríos define el tiempo de llegada a la ciudad de Trinidad, dificultando reunir y presentar todos los documentos en el plazo establecido –señaló una de las candidatas proveniente del TIPNIS–. El reglamento que habilitó las postulaciones directas fue aprobado por el TSE sin margen de tiempo para que las organizaciones indígenas pudieran cumplir los plazos exigidos, incumpliendo el proceso de selección de candidatas y candidatos de acuerdo a los tiempos que desarrolla la democracia comunitaria.

En efecto, los tiempos de la democracia comunitaria suelen ser bastante largos; tomar decisiones colectivas implica para las naciones y pueblos movilizar personas desde diversos y distantes lugares que requieren tiempo y preparación. Los tiempos para la toma de decisiones por normas y procedimientos propios son mayores, pero además, requieren acceder a información previa para socializar con todas y todos los participantes.

Las restricciones por la pandemia del COVID 19 fueron un obstáculo en el cumplimiento de los plazos. Muchas organizaciones indígenas no lograron registrarse, pues además de los plazos de la democracia comunitaria están los plazos y requisitos que la democracia representativa impone, implicando un sinfín de trámites que, por lo general, solo pueden ser conseguidos en las capitales de departamento, a las que, por las restricciones, era difícil llegar. El riesgo y el temor al contagio sumado a las restricciones impidieron que muchas organizaciones indígenas pudieran postular candidaturas.

Además, la información sobre la postulación directa no llegó con celeridad a las comunidades. Algunas candidatas indicaron que ya habían comprometido su participación con determinada organización política, incluso que ya se habían inscrito y que, posteriormente, se enteraron de la posibilidad de ser postuladas por sus propias organizaciones.

Otro obstáculo para la participación indígena es el costo que implica la tramitación de los requisitos de postulación, tanto para la organización como para las candidatas; por ejemplo, las candidatas afirman que tuvieron que empeñar cosas de valor para poder solventar los gastos de la postulación y de la campaña. La organización puede postularte sin problema, indican; el problema es conseguir los fondos para la postulación y la campaña que no son otorgados del todo por la organización.

Dado que se trató del primer proceso electoral en el que se incluyó la postulación directa, las ONPIOC y las candidatas atravesaron por diversos problemas que esperan ser subsanados en elecciones siguientes, existiendo problemas más complejos que no tendrán una solución inmediata, pero que deben ser considerados para ser subsanados con el tiempo y tomados en cuenta para mejorar la representación de las mujeres indígenas.

El problema más complejo para las candidatas indígenas es el acceso a los recursos económicos para el cumplimiento de los requisitos de la candidatura y el desarrollo de la campaña electoral. Si bien la inscripción de la candidatura ante el OEP es gratuita, movilizarse y cumplir con todos los requisitos implica tiempo y recursos económicos que las mujeres indígenas no disponen. Por ejemplo, para la candidata del Consejo Indígena Yuqui Bia Recuate, que reside en una comunidad del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure, el desplazamiento debe ser realizado una buena parte por vía fluvial y otra parte por vía terrestre hasta la ciudad capital. Esto implica un costo muy alto.

En definitiva, las candidatas indígenas entran a la contienda electoral en desventaja, pues es mucho más costoso y difícil desplazarse para cumplir con las normativas orgánicas, luego conseguir todos los documentos para la inscripción de candidaturas y, posteriormente, realizar la campaña electoral. Es necesario generar mecanismos que faciliten el registro de las candidaturas y que la gestión de los requisitos sea de menor costo y mayor accesibilidad.

Durante la campaña, por las restricciones de la pandemia, varias candidatas desarrollaron el trabajo en las redes sociales para promocionar su candidatura, aunque no es el caso de las candidatas que residen en comunidades alejadas de la ciudad, donde el acceso a internet es escaso. Aún persiste una brecha digital entre el área urbana y el área rural, en gran parte de los territorios indígenas el precio de acceso a internet es elevado, por la carencia de cobertura, teniendo que gastar gran parte de recursos en tarjetas de teléfono.

La brecha también se manifiesta en la falta de información. En las ciudades, es relativamente fácil utilizar cualquier programa informático o aplicación, pues se está en constante interacción con todo tipo de tecnologías y se puede acceder a tutoriales en cualquier momento. En muchos territorios del área rural, ello no es posible; muchas personas se enfrentan con programas informáticos y aplicaciones por primera vez y es complejo aprender a utilizarlos, pues no se tiene la facilidad de acceder a cursos, tutoriales y guías.

Sin embargo, la falta de información, a la que las candidatas hicieron referencia, no solo tiene que ver con el uso de medios digitales, sino también con información necesaria para su inscripción, el desarrollo de su campaña, el acto de votación, entre otros. Muchas de las candidatas afirman que hizo falta mucha información durante este proceso, ello se debió evidentemente a las restricciones por el COVID 19, pero también a las dificultades de desplazamiento hacia estos lugares. Pese a los esfuerzos del TSE y el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), desplazados en todos los departamentos, no es posible llegar a todos los territorios. Por lo que los esfuerzos de encuentros presenciales son bien recibidos por las candidatas, pues les permite tener acceso a información que de otra forma es difícil obtener.

Sin duda, las candidatas que habitan en territorios indígenas se encuentran en un estado de marginación preocupante. La falta de acceso a recursos de información y a servicios básicos de comunicación se suma a que todavía no cuentan con servicios básicos de agua, alcantarillado, salud, alimentación, condiciones materiales que sin duda afectan la calidad de la participación y la representación política. Tienen, además, una enorme carga mental, emocional y física, ya que cuando no se cuenta con necesidades básicas satisfechas, las tareas de cuidado son mucho mayores.

Si las condiciones económicas y políticas no son iguales para todas y todos, si hay lugares en los que no se cuenta con las necesidades básicas, ni siquiera para tener información pronta, la participación y la representación política de las mujeres indígenas siempre será desigual. Los mecanismos que se han abierto a partir de la nueva CPE son muy importantes para generar una representación paritaria y plurinacional, pero no es una representación equitativa, pues las condiciones materiales aún no lo permiten.

Evidentemente, dichas condiciones exceden a las funciones y atribuciones del OEP, pero este órgano debe conocer las inequidades y mejorar en cada proceso electoral las condiciones para que las mujeres indígenas puedan llegar en igualdad de condiciones a la contienda y a los cargos de poder público. La competencia entre las candidatas y candidatos de los partidos políticos frente a las candidatas y candidatos de las organizaciones indígenas es desventajosa para estas últimas, ya que no cuentan con los recursos económicos necesarios e información que puede proveer la organización política a sus candidatos y candidatas. Ese es uno de los principales obstáculos observados por las entrevistadas.

Las candidatas de las circunscripciones indígenas tienen que hacer frente también a otro obstáculo estructural, el sexismo, que no puede ser extirpado de sus organizaciones. Muchas señalan que las organizaciones menosprecian o temen a la participación de la mujer en el espacio público. Una de las candidatas señala que la mujer, antes de decidir entrar a la política, debe reflexionar para “saber a lo que se está metiendo”, tiene que saber que hay violencia y hasta rupturas con la pareja y la familia. Sin duda, este no debiera ser un argumento válido; las mujeres políticas, más que conocer esta realidad deberían encararla y atacarla. Muchas candidatas indígenas asumen el reto y el riesgo de participar en el ejercicio político, asumen el costo de la violencia y el acoso para poder participar. La creación de organizaciones de mujeres indígenas ha sido vista como una afrenta a las organizaciones matrices, generalmente dirigidas por hombres, quienes gradualmente han aceptado la constitución de estos espacios y canales efectivos de participación de las mujeres.

LAS POSIBILIDADES A FUTURO

Como se ha expuesto a lo largo del texto, la presencia de las organizaciones de pueblos indígenas con nombre propio en las estructuras estatales, tanto del nivel nacional como del municipal, es reducida; lo es en cuanto a la participación y aún más en cuanto a representación. La actual Asamblea Legislativa Plurinacional no contiene ninguna organización indígena con nombre propio, aunque sí presenta, como se ha indicado, presencia orgánica a través del Movimiento al Socialismo.

En el nivel municipal, la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas abrió un horizonte importante para que las naciones y pueblos pudieran presentarse de manera autónoma, pero los resultados no han sido los mejores. En muy pocos concejos municipales han podido obtener escaños, han tenido desde el inicio una baja participación (respecto de las Agrupaciones Ciudadanas) y representación, que bajó sustancialmente en 2010 y subió levemente en 2015. Sin embargo, en las elecciones de 2010 y 2015 estas organizaciones hicieron una importante apuesta por la paridad, logrando que los porcentajes de concejales mujeres, al interior de sus organizaciones, fueran superiores al promedio nacional.

El siguiente paso para las organizaciones indígenas fue la posibilidad de competir en elecciones en el marco de sus normas y procedimientos postulados por sus propias organizaciones. Pese a las enormes críticas y debilidades de esta forma de postulación, esta intenta consolidarse en el país y en la actualidad es un mecanismo a nivel nacional, departamental y regional[2].

El Órgano Electoral Plurinacional no cuenta con los mecanismos para hacer cumplir la paridad en los escaños especiales de las asambleas departamentales y es necesario desarrollarlos, aunque ha implementado este avance en la elección para los escaños especiales para la Asamblea Legislativa Plurinacional. Es necesario que se desarrolle un sistema de capacitación e información permanente y fluido entre el OEP y las Naciones y Pueblos Indígenas para la construcción e implementación de normativas electorales aplicadas para los pueblos, para seguir avanzando en la profundización de la democracia intercultural. La información geográfica electoral debe ser una constante retroalimentación en el OEP, permitiendo la actualización constante de la realidad geopolítica plasmada en los asientos electorales en coordinación con las naciones y pueblos.

Es necesaria la capacitación de facilitadoras y facilitadores electorales de cada uno de los pueblos para lograr una mejor información, con el desarrollo de materiales específicos traducidos en idiomas de los pueblos. Esto es parte del avance que el sistema electoral debe lograr.

Todos los mecanismos implementados por el OEP para ampliar la participación y desmonopolizar la representación deben saldar la deuda histórica del Estado con las mujeres y los pueblos indígenas. Todos los espacios de participación y representación política, sean estos formales o no, han tenido en común la exclusión de las mujeres y el constante rechazo a todos los mecanismos en los que se ha intentado incluirlas. Ampliar la participación y desmonopolizar la representación implica la inclusión efectiva, sustantiva y la garantía del ejercicio autónomo de la política por parte de las mujeres.

En este entendido, los desafíos para el Órgano Electoral Plurinacional son la profundización de los mecanismos para la participación de las naciones y pueblos indígenas, el acoplamiento real de la democracia comunitaria en el ejercicio político en todas las instancias del Estado, garantizando la paridad en la representación.

[1] Análisis construido sobre entrevistas realizadas a candidatas indígenas de las circunscripciones especiales, en el marco del Diálogo Nacional de Candidatas Indígenas organizado por el TSE el 7 de octubre de 2020 en la ciudad de Cochabamba.

[2] Se elige tres asambleístas indígenas para la Asamblea Legislativa Regional de Gran Chaco. Uno por cada uno de los Pueblos Indígena Originario Campesinos de Guaraní, Tapiete y Weenhayek, mediante sus procedimientos, usos y costumbres (Reglamento para el Registro de Candidaturas, diciembre de 2020).

Referencias

Coordinadora de la Mujer (2018). Paridad y Democracia Paritaria. La Paz: IDEA Internacional.

Corte Nacional Electoral (2004). Documento de Información Pública N° 2 de 20 de octubre de 2004. La Paz: CNE.

ONU MUJERES (2016). Configuración de la representación política y participación paritaria de las mujeres en los nueve gobiernos departamentales autónomos de Bolivia. La Paz: ONU MUJERES.

Órgano Electoral Plurinacional (2012). Atlas electoral de Bolivia. Tomo III. Elecciones Municipales 1985–2010. La Paz: OEP – PNUD.

_____ (2017). Atlas electoral de Bolivia. Tomo IV. Elecciones Generales 2014; Elecciones Subnacionales 2011–2015; Referendos 2015 y 2016; Elecciones del Órgano Judicial; y del Tribunal Constitucional Plurinacional 2011. La Paz: OEP.

Tribunal Supremo Electoral (enero de 2020). Reglamento para la inscripción y registro de candidaturas (Elecciones Generales 2020), aprobado por Resolución de Sala Plena TSE-RSP -ADM N° 043/2020.

_____ (diciembre de 2020). Protocolo para el registro de organización de la Nación y Pueblo Indígena Originaria Campesina y postulantes y candidaturas. La Paz.

_____ (diciembre de 2020). Reglamento para el Registro de Candidaturas (Elecciones subnacionales 2021), aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0379/2020. La Paz.

Tribunal Supremo Electoral – Observatorio de Paridad Democrática (5 de noviembre de 2020). Presencia de mujeres y jóvenes en el Órgano Legislativo. La Paz. Obtenido de: https://opdtsebolivia.exposure.co/nbsp-nbsp-nbsppresencia-de-mujeres-y-jovenes-en-el-organo-legislativo?source=share-OPDtseBolivia. Consultado el 9 de diciembre de 2020

Zegada, M. T. y Komadina, J. (2014). El espejo de la sociedad. Poder y representación en Bolivia. La Paz: Plural.