La paridad en el proceso electoral

La paridad en el proceso electoral boliviano

Belén Zamora

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Ivanna Fernández Martinet

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Karen Peña Suarez

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Belén Zamora es Feminista y de nacionalidad española, es licenciada en Historia por la Universidad Autónoma de Madrid y cuenta con cursos de posgrado en Coordinación de Programas para el Desarrollo y Cooperación Internacional y Maestría en Igualdad y Género en el ámbito Público y Privado. Cuenta con más de ocho años de experiencia general en el ámbito de la cooperación al desarrollo y en la implementación de programas y proyectos dirigidos a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Desde el año 2015, inició su carrera en Naciones Unidas, trabajando para la Oficina de Coordinación Residente y, desde 2019, trabaja como Especialista en Gestión de Programas en ONU Mujeres.

Ivanna Fernández Martinet es doctorada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Especialista en interculturalidad y gestión constitucional de lo diverso. Investigadora, con posgrado en Ciencias Políticas, especialista en Derechos de las mujeres: Teoría y práctica, migración, asilo y extranjería; formación específica en educación, evaluación de diseños metodológicos, exigibilidad, asistencia técnica y monitoreo de derechos humanos. Coordinadora del Área de Participación y Gobernanza de ONU Mujeres Bolivia.

Karen Peña Suarez es feminista. Licenciada en Comunicación Social y Máster en Estudios de las Mujeres y de Género por la Universidad de Oviedo, España. Cuenta con posgrados en Políticas Públicas para la Igualdad en América Latina y el Caribe, y en Estudios de Trata y Tráfico de Personas. Experiencia en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo para el cambio social en las áreas de género, prevención de violencia contra las mujeres, salud y discapacidad.

Resumen

Este artículo realiza un abordaje sobre la participación política de las mujeres en Bolivia y el camino recorrido para avanzar hacia el alcance de la paridad durante las últimas elecciones nacionales de 2020. Como antecedente, se plantea un análisis sobre la representación de las mujeres en el ámbito político y el alcance del desarrollo de políticas públicas que se diseñaron para garantizar su participación efectiva a partir de los tratados internacionales. Por último, se presentan los principales datos referentes a las autoridades electas y los espacios obtenidos, cumpliendo con la normativa vigente sobre derechos políticos de las mujeres.

Palabras clave interactivas:

Antecedentes

Un principio fundamental desde la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, es: “Derechos iguales para hombres y mujeres”. Por ello, en el exhaustivo marco jurídico existe un principio rector para el avance progresivo en la protección de los derechos humanos con una doble dimensión: la igualdad formal y la igualdad material. La primera se traduce en el derecho a la igualdad ante la ley; la segunda se traduce en el derecho a la igualdad en la ley, lo que implica ser tratado/a con igual consideración y respeto, a no recibir un trato discriminatorio y a que el Estado promueva las condiciones para el goce efectivo y universal de todos los derechos humanos. Asimismo, los estándares internacionales han determinado una cláusula específica asumida por casi todas las legislaciones de los Estados parte de la CEDAW: “Discriminación contra la mujer”, la cual denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, 1979, art.1).

En esta aspiración igualitaria y respecto a los derechos de participación, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 21 que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país”. Para avanzar en el ejercicio efectivo de este derecho, en cuanto a la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad, ha sido clave el acompañamiento y la lucha de los movimientos de mujeres alrededor del mundo. Asimismo, se han realizado varios esfuerzos para incorporar en la agenda pública una representación efectiva de las mujeres en los espacios de decisión. La resolución sobre la participación de la mujer en la política, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011, señala que:

(…) las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada. (Naciones Unidas, 2011)

La participación política de las mujeres como una de las condiciones para garantizar un ejercicio igualitario en el ámbito político ha sido incluida en los tratados internacionales como una condición prioritaria. Su incorporación ha sido lenta. El punto de partida institucional tuvo su origen en las Recomendaciones y Plataformas de Acción elaboradas por las Naciones Unidas con el fin de homogeneizar el diseño normativo de las legislaciones sobre igualdad de oportunidades. Tanto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), en 1979, como las Conferencias Mundiales de Nairobi (1985) y Beijing (1995) marcaron el camino. Esta postura fue respaldada en el año 2000 cuando se convalidaron los ocho propósitos que constituyen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

Por su parte, la CEDAW, adoptada en 1979, suele considerarse como la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Mujeres, por ser el primer instrumento internacional que especifica los derechos de las mujeres. Reúne en un único instrumento legal las disposiciones de instrumentos anteriores de Naciones Unidas relativos a la discriminación contra las mujeres. Todos los derechos pueden considerarse dentro de la no “discriminación en todas las esferas de la vida” y pone como uno de los puntos de referencia el derecho de las mujeres a participar en la vida pública, particularmente en los espacios de toma de decisiones para ejercer funciones del ámbito gubernamental y político. En esta Convención se define la discriminación hacia las mujeres como:

(…) toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Es importante resaltar que la CEDAW establece obligaciones para los Estados que admiten que las mujeres han sido sujetas de discriminación y que ello ha impedido su desarrollo pleno. En el ámbito internacional, se reconoce y establece que los derechos de las mujeres son derechos humanos y que existe la necesidad de proveer las condiciones materiales y espirituales para su disfrute con mecanismos de vigilancia de los Tratados. Complementando este lineamiento, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en 1995, ofrece un foco en torno a la igualdad de género e insta a eliminar todos los obstáculos para la participación igualitaria.

Asimismo, los ODM han servido de marco mundial para poder medir los avances hacia la igualdad de género. El objetivo 3, que se refería a la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer, estableció un indicador que precisaba específicamente medir la proporción de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales. Parte de los resultados de la evaluación[1] de los ODM en 2015 detalló que “en el curso de los últimos 20 años las mujeres han ganado terreno en la representación parlamentaria en casi el 90% de los 174 países para los que se dispone de datos”. Sin embargo, aunque la proporción promedio de mujeres en el parlamento casi se ha duplicado en el mismo periodo, todavía solo uno de cada cinco miembros en los parlamentos es mujer. Posteriormente, en el año 2015, los Estados miembros de Naciones Unidas acordaron la Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyo objetivo número 5, enfocado en lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, cuenta con una meta específica (5.5) dirigida a “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”.

En un contexto en el que las mujeres aún viven situaciones de desigualdad respecto al ejercicio pleno de sus derechos en el ámbito público, la ruta marcada a nivel internacional es una muestra importante respecto al llamado a fortalecer acciones que garanticen la participación política de las mujeres hacia una democracia paritaria y promover un incremento en cuanto a la presencia de las mujeres.

Ante una escasa representación de las mujeres en la vida pública y política, los esfuerzos se han visto centrados en promover un incremento en su participación. Una de las acciones más importantes fue delimitada desde la CEDAW, donde se estableció dos acciones afirmativas: las cuotas de género y programas dirigidos al fortalecimiento de la mujer. Muchos países aprobaron normas específicas para el aumento de la participación política de las mujeres a través de las “leyes de cuotas” o normativa para la paridad, a fin de superar el desequilibrio en el ámbito político respecto a la representatividad. Estas medidas resultaron ser eficaces porque desde su aprobación la participación de las mujeres se ha duplicado en los últimos 20 años; sin embargo, ha sido de manera muy lenta. Una muestra de ello son los bajos porcentajes de escaños parlamentarios ocupados por mujeres a mediados de los 90. Por ejemplo, sobre un total de 176 países, solo un 11,6 % de diputadas y 9,4 % de senadoras ocuparon cargos representativos en 1995. Según datos de ONU Mujeres[2], a escala mundial, en febrero de 2019 había 27 Estados donde las mujeres representaban menos del 10 % del total del parlamento en cámaras bajas, incluidas tres cámaras sin presencia femenina. Los datos para niveles subnacionales y/o locales son aún bajos. En 103 países y áreas con datos relevantes, la representación de las mujeres en los órganos locales electos deliberativos varió desde menos del 1 % hasta cerca de la paridad, con un 50 %, con una media del 26 % (Naciones Unidas, 2019). El avance lento en cuanto a representación de las mujeres en las esferas de decisión política da cuenta de la necesidad de seguir abordando este reto para garantizar los derechos políticos de las mujeres.

En el ámbito regional, las cuotas de género se fueron promulgando en diferentes países de América Latina para superar aquellas barreras que no permitían a las mujeres ingresar a la política en igualdad. Este tipo de medidas tomadas por varios Estados permitirían, de alguna forma, compensar y revertir situaciones de desigualdad para posibilitar una inclusión de los grupos históricamente olvidados en los diferentes niveles de representación o lugares estratégicos de toma de decisión, incorporando cuotas mínimas de representación.

“Las ‘cuotas’ o ‘cupos’ para las mujeres son acciones afirmativas aplicadas al ámbito político que buscan superar los obstáculos que les impiden ingresar del mismo modo que sus pares masculinos” (Larserud y Taphorn, 2007, p. 9). En 1991, Argentina fue el primer país en el mundo en sancionar una ley de cuotas de género, establecida para aumentar el acceso a la representación de las mujeres en el ámbito parlamentario nacional. Esta decisión fue replicada posteriormente en otros países latinoamericanos, como: México (1996), Paraguay (1996), Costa Rica (1996), Bolivia (1997), Brasil (1997), Ecuador (1997), Panamá (1997), Perú (1997), República Dominicana (1997), Venezuela (1997), Honduras (2000), Guyana (2000), Uruguay (2009), Colombia (2011), Haití (2011/2012), Nicaragua (2012), El Salvador (2013) y Chile (2015).

En Latinoamérica, la participación de las mujeres en los espacios políticos toma más protagonismo en las últimas décadas del siglo XX, cuando la democracia en varios países se hace efectiva y los regímenes de partido único van desapareciendo.

Los procesos de transición hacia regímenes políticos más competitivos y pluralistas han dado lugar a demandas de una mayor inclusión femenina en la toma de decisiones y a ciertas reivindicaciones vinculadas con el logro de un tratamiento igual entre hombres y mujeres. (Archenti, 2011)

En la X Conferencia Regional sobre la mujer en América Latina y el Caribe, llevada a cabo en Ecuador en 2007, se firmó el Consenso de Quito, que estableció respaldar todos los acuerdos internacionales previos y avanzó en la necesidad de incluir la paridad de género en cuanto a la participación política y la contribución de las mujeres a la economía y protección social.

La paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres. (Consenso de Quito, 2007)

Entre los acuerdos del Consenso referidos a la paridad, está el de adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios para garantizar la participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos, así como en los ámbitos nacional y local. En julio de 2010, se ratificó este Consenso en la 11ª Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe en Brasil.

La noción de la paridad de género, de manera general en los países latinoamericanos, tuvo un punto de partida importante con la incorporación de las recomendaciones realizadas por los tratados internacionales, las cuales fueron plasmadas en documentos y políticas, lo que garantizó que los Estados aplicaran medidas más drásticas en sus propias políticas. Todo esto permitió que, particularmente, el tema de los derechos políticos de las mujeres pudiera ser introducido en la agenda local.

Entre los países que han tomado las medidas más eficientes para el avance de la participación política de las mujeres está el Estado Plurinacional de Bolivia, que ha definido distintas normativas que marcan una dirección importante hacia la paridad. Sin embargo, aunque se han realizado propuestas importantes para ser implementadas a nivel nacional en la búsqueda de la igualdad, es un país donde aún existen barreras estructurales y una cultura basada en modelos patriarcales y coloniales, que tienen como consecuencia el acceso desigual de las mujeres a los diferentes espacios públicos y de decisión. Los derechos políticos de las mujeres han formado parte de un camino trabado por la desigualdad y una exclusión histórica que ha conllevado a la exigencia de garantizar la participación de las mujeres en condiciones paritarias.

[1] Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo del Milenio: Informe de 2015. Disponible en: https://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/mdg/the-millennium-development-goals-report-2015.html

[2] Unión Interparlamentaria. “Women in national parliaments”, a febrero 2019.

El camino hacia la paridad en Bolivia

La inclusión de las mujeres para un ejercicio ciudadano efectivo ha sido tardía. El reconocimiento del sufragio no impactó en una participación equitativa en los procesos electivos. Las mujeres alfabetizadas obtuvieron el derecho a emitir su voto en el marco de las elecciones municipales para los años 1947 y 1949 (Álvarez, 2011). En ese entonces, la asistencia de las mujeres para emitir su voto fue reducida, debido a su escaso empadronamiento. En cuanto a la elección de autoridades, de 24 candidatas en 1947, ocho resultaron concejalas electas, y en 1949 fueron nueve de apenas 13 candidatas.

En 1952, tras la “Revolución Nacional”, las mujeres bolivianas obtuvieron el derecho al voto en su totalidad por el decreto del 21 de julio de 1952, que establecía el sufragio universal para hombres y mujeres que tenían 21 años cumplidos si eran solteros/as, o 18 años cumplidos si eran casados/as. Ese mismo año, el partido de Gobierno, el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), se convertía en el primer partido político que incorporó orgánicamente a la mujer boliviana en sus filas: “las mujeres ingresan a la política y hacen política a través del MNR” (Ardaya, 1983, p. 114). Aunque la representación de las mujeres tomó más protagonismo, su presencia se caracterizó por asumir puestos de bajo rango o que no tenían que ver con la política. De acuerdo con Ardaya (1983), “las mujeres que habían tenido una amplia participación política fueron a ocupar bajos cargos administrativos en el aparato de Estado y cumplían además tareas orgánicas asignadas por el partido”.

El reconocimiento al derecho al voto y, poco a poco, a una escasa participación en instancias de gobierno ha formado parte del lento pero existente reconocimiento de una “ciudadanía” efectiva y plena, y ha provocado que estos temas dejen de ser considerados como temas secundarios. Las medidas que se fueron asumiendo a nivel regional y nacional permitieron trazar un camino menos estrecho hacia la paridad democrática en los espacios de decisión. Sin embargo, es importante no dejar de lado que los derechos de una participación política efectiva de las mujeres han sido trabados por la discriminación y la normalización de los roles de género que han ahondado aún más los estereotipos, y han relegado a las mujeres a escasos espacios de decisión de manera real.

Las mujeres, al irrumpir en el espacio público, lo han hecho con toda la carga de lo privado (doméstico, reproductivo) y en una cultura política machista, prejuiciosa y también violenta. Las dinámicas políticas propias de las sociedades y sus culturas presionan con fuerza, llegando –en los casos extremos– a excluir nuevamente a las mujeres de la política como de tantos otros ámbitos. En ese contexto, las mujeres han tenido que demostrar sus capacidades, por la histórica exclusión de estos espacios, y también por las narrativas acerca de las medidas afirmativas que han acelerado su incorporación en el ámbito político. Las mujeres suelen autoexigirse mucho más para poder demostrar que no cumplen simplemente con una cuota/cupo, sino que pueden, saben y aportan. Han tenido que aprender a congeniar su rol o deseo de ser madres y/o cuidadoras con su legítima ambición laboral y política, adaptándose a horarios, estructuras y dinámicas aún patriarcales y exclusivas.

Alcanzar una democracia paritaria significa desarrollar acciones que determinen espacios democráticos y aseguren que las mujeres tengan garantizados sus derechos políticos. La Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria (Parlatino, 2014) considera que “la paridad en la representación política responde al principio de igualdad en el derecho político y electoral. Se expresa en disposiciones legales y regulatorias de regímenes y sistemas electorales que ponen énfasis en una distribución más equitativa de sus miembros”. El reconocimiento político y jurídico de las mujeres, con el consiguiente derecho a participar en los asuntos del Estado y en la toma de decisiones que afecten su vida, tiene como objeto último la igualdad y su horizonte futuro es la disolución como tal genérico (Cobo, 1999, p. 64).

La paridad es entendida como una medida definitiva (y ya no transitoria ni correctiva, como sucede con las cuotas de género) que busca garantizar el derecho a la igualdad a través de la integración equitativa de un 50 % de candidaturas para cada género en forma secuencial y alternada (uno a uno) en las listas electorales (Tula, 2010). Los avances en cuanto a normativa respecto a la paridad y políticas de inclusión y equidad de género representan un importante progreso en la región latinoamericana, que ponen como protagonista al país para garantizar la búsqueda de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y la comprensión de que sin una participación efectiva y real de las mujeres no existe la democracia. El paso de las cuotas de género en Bolivia a la obligación de los partidos políticos de presentar listas bajo los principios de paridad y alternancia, de acuerdo con normas nacionales, a los cargos de elección popular ha sido un paso importante en relación con los derechos políticos de las mujeres. En 1997, se promulgó la Ley N° 1779, Ley de reformas y complementaciones al régimen electoral, referida a diputados plurinominales. Esta normativa fue la primera en establecer que los partidos políticos asumieran la inclusión de mujeres como candidatas para el Parlamento, aunque no en condiciones paritarias. Dicha norma determinaba que en las listas de candidaturas para senadurías titulares y suplentes presentadas a la Corte Electoral[3], “al menos uno de cada cuatro candidatos por departamento será mujer”:

  • De candidatos a diputados plurinominales por cada departamento, en estricto orden de prelación de titulares y suplentes. Estas listas incorporarán un mínimo de 30 % de mujeres, distribuidas de modo que de cada tres candidatos al menos uno sea mujer.
  • De candidatos a diputados por circunscripciones uninominales. Titulares y suplentes con especificación de la circunscripción en la que se presentan, procurando la participación efectiva de la mujer. (Ley 1779, 1997)

En 1999, entra en vigor la Ley de partidos políticos Nº 1983, que norma la obligatoriedad de incluir un mínimo de 30 % de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en las candidaturas para cargos de representación ciudadana (Cap. IV, art. 19, Num. IV). El 2004, se promulga la Ley N° 2771 de Agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, que insta a las Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas a establecer una cuota no menor 50 % para las mujeres, en todas las candidaturas para los cargos de representación popular, con la debida alternancia (art. 8). Un año después, el Código Electoral es modificado por la Ley Nº 3153/2005, que establece que las listas a concejalías municipales deben incorporar al menos 30 % de mujeres:

(…) y serán presentadas de modo tal que al primer concejal hombre-mujer, le corresponda una suplencia mujer-hombre; la segunda y tercera concejalías titulares, serán asignadas de forma alternada, es decir, hombre-mujer, mujer-hombre. En caso de alianza política, entre agrupaciones ciudadanas, en las listas de pueblos indígenas y partidos políticos se aplicará la participación porcentual por género y en listas alternadas. (Art. 2, 2. Ley 3153/2005)

Entre 1997 y 2004, la normativa elaborada establecía la incorporación de cuotas, convirtiéndose en una medida para establecer mayores posibilidades institucionales para el acceso de las mujeres a cargos de representación. Sin embargo, la exigencia de estas normativas solo buscaba establecer un 30 % como mínimo. Aunque ha significado un avance, no ha sido suficiente, dadas las características del contexto social y político que mantienen una estructura machista y desigual.

En 2009, se promulga la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que plantea que “la participación será equitativa y en igualdad de condiciones para hombres y mujeres” (Sección II. Derechos Políticos, art. 26). En términos generales, se establece: “I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres” (art. 147). Respecto a la regulación constitucional sobre la igualdad de mujeres y hombres y su desarrollo jurisprudencial y legislativo, teniendo en cuenta cláusulas generales y manifestaciones específicas de igualdad, Bolivia adopta para su gobierno la forma “democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres” (art. 11); y, de manera específica:

Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. (Art. 26, 9, 209)

La normativa constitucional rige, además, la organización y el funcionamiento democráticos de las organizaciones de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Siendo que la elección interna de dirigentes y de candidatas y candidatos de agrupaciones ciudadanas y partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres (art. 210).

El mismo año, la Ley N° 4021 Régimen Electoral Transitorio entra en vigencia y promueve que las listas de candidaturas para senaturías y diputaciones titulares y suplentes, asambleístas departamentales, consejeros departamentales, concejales municipales y autoridades en los municipios deben respetar la igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular varón y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa (art. 9).

En 2010, se promulga por primera vez una normativa que busca la representación de las mujeres al 50 %, a través de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional, estableciendo el principio de Equivalencia. “El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos” (art.4). Para la consolidación de la medida paritaria, la Ley N° 026, Ley del régimen electoral del mismo año, dispone el Principio de Equivalencia:

 La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. (Art. 2, h)

El art. 11 de la misma Ley, referido a la democracia intercultural, considera el principio de equivalencia y alternancia y señala en su inciso c): “Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elaboradas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetarán los principios mencionados en el parágrafo precedente”.

El consecuente desarrollo legislativo iniciado antes de la promulgación de la Constitución ha sido fundamental para dar pie a normativa que promueva la paridad de manera real y efectiva, como un principio normativo para alcanzar la igualdad. Esa condición es adoptada por Bolivia como parte de los compromisos internacionales que fue adquiriendo con el objeto de que los derechos electorales de la ciudadanía se ejerzan en condiciones de igualdad.

[3] La Corte Electoral fue denominada así hasta 2009. Actualmente, es el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

Análisis de datos de las elecciones 2020

Siguen existiendo diferencias importantes en los porcentajes promedio de autoridades en los parlamentos según las regiones. En febrero de 2019, se registraron los siguientes porcentajes (cámaras únicas, bajas y altas combinadas): países nórdicos, 42,5 %; Américas, 30,6 %; Europa (incluidos los países nórdicos), 28,7 %; Europa (excluidos los países nórdicos), 27,2 %; África subsahariana, 23,9 %; Asia, 19,8 %; países árabes, 19 %, y la región del Pacífico, 16,3 %[4].

De acuerdo con ONU Mujeres, en febrero de 2019, solo tres países tenían un 50 % o más de mujeres en el Parlamento, ya sea en la cámara única o baja: Ruanda con el 61,3 %, Cuba con el 53,2% y Bolivia con el 53,1 %. No obstante, un número más elevado de países ha alcanzado el 30 % o más de representación femenina.

A fin de garantizar una posición referencial en cuanto a representación política, se reportó un acompañamiento y vigilancia a la presentación de listas en el marco de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.[5] De acuerdo con el Observatorio de Paridad Democrática (OPD) del OEP, durante las elecciones nacionales en octubre de 2020, por primera vez en un proceso electoral, todas las listas de las organizaciones políticas y alianzas ingresaron a la jornada cumpliendo el principio de paridad y alternancia, alcanzando un 52 % de candidatas habilitadas. Las reglas y procedimientos establecidos para la selección de candidaturas impactan de manera trascendental en la conformación de los parlamentos, así como en sus estructuras internas partidarias. Frente a este diagnóstico, los partidos políticos son la clave para mejorar los procesos de inclusión de las mujeres en el ámbito político.

Aunque el seguimiento al cumplimiento de la paridad no necesariamente asegura que las mujeres sean elegidas como nuevas autoridades, las oportunidades de formar parte de los espacios de poder y decisión son más altas. Las listas paritarias son el mejor instrumento para garantizar un equilibrio en el acceso a los espacios de decisión y representación, tanto al interior de las organizaciones políticas como en las iguales oportunidades de acceso a la representación.

Tras la promulgación de los resultados oficiales de las elecciones nacionales 2020, el 47 % de autoridades electas para la Asamblea Legislativa Plurinacional son mujeres y es una cifra que aseguró a Bolivia como uno de los países con más alta representación de legisladoras en el Congreso. Aunque el país aún mantiene el protagonismo en cuanto a paridad, esto se da solamente en el Órgano Legislativo Plurinacional. De acuerdo con los datos obtenidos por el Observatorio de Paridad Democrática (OPD), la Asamblea Legislativa está compuesta por 81 mujeres y 85 hombres como legisladores titulares a nivel general, tomando en cuenta la Cámara de Diputados y Diputadas y la Cámara de Senadores y Senadoras.

Tabla N° 1

Autoridades en la Asamblea Legislativa 2020-2025

Hombres Mujeres % de mujeres
Cámara de Diputadas y Diputados 69 61 47 %
Cámara de Senadoras y Senadores 16 20 56 %

Fuente: Tribunal Supremo Electoral – Área de Género y Derechos Políticos

Es la primera vez que las mujeres son mayoría en la Cámara Alta y alcanzan el 56 % de representación. Según el OPD, en las elecciones de 2009 y 2014, la presencia de mujeres electas en la Cámara de Senadores fue del 44 %. Por su parte, la Cámara Baja cuenta con el 47 % de presencia de mujeres, lo que corresponde a 61 diputadas de 130 diputaciones. En el caso de las 60 diputaciones plurinominales, las mujeres ocupan 30 curules.

Tabla N° 2

Diputaciones plurinominales en la Asamblea Legislativa 2020-2025 por organización política

Organización política Mujeres Hombres
MAS-IPSP 14 12
Comunidad Ciudadana 13 15
Creemos 3 3
Total 30 31

Fuente: Tribunal Supremo Electoral – Área de Género y Derechos Políticos

ONU Mujeres (2017) afirma que la participación paritaria de las mujeres en todos los espacios y niveles de toma de decisiones es indispensable para el logro del buen gobierno, la democracia incluyente, el fortalecimiento del estado de derecho, la consolidación de la paz, la aceleración de la economía, la construcción de sociedades más igualitarias y el desarrollo sostenible. La paridad, como una meta a alcanzar en el ámbito político, busca equiparar la participación de las mujeres en los parlamentos desde todas las aristas que involucran los procesos eleccionarios, una de ellas son los partidos políticos. Las organizaciones de los partidos políticos para garantizar listas paritarias son fundamentales, ya que permiten tener más posibilidades de garantizar espacios en condiciones de representación paritaria en el Parlamento. Así, el análisis de los procesos y procedimientos en la selección de candidaturas resulta fundamental.

En el caso de juventudes, los datos recogidos por el OPD muestran que en total 33 personas jóvenes fueron habilitadas como candidatas y candidatos para las elecciones de octubre de 2020, 25 de estas candidaturas fueron mujeres. Sin embargo, a pesar de que la mayoría de las candidaturas uninominales jóvenes fueron mujeres, solamente se eligió a un diputado uninominal joven.

En las diputaciones plurinominales, las mujeres constituyen al menos el 50 % de las elegidas. En cuanto a las diputaciones especiales indígena originario campesinas, cuatro mujeres son diputadas de los siete escaños para la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), lo que se traduce en un 57 % de los cargos de estas circunscripciones. Es deseable que el proceso de elección a nivel municipal, regional y departamental pueda alcanzar la paridad, para así garantizar una participación efectiva de mujeres en igualdad de condiciones, contribuyendo a gobiernos representativos, transparentes y responsables.

El reto apunta no solamente a la participación política de las mujeres, sino al avance en la democracia paritaria, como una herramienta de realización de la igualdad, en la que se legitiman las nociones de igualdad en un avance a la igualdad material y su ejercicio efectivo. La propuesta de avanzar hacia la Democracia Paritaria supone un paso más; sitúa al sistema democrático en el centro de las transformaciones, y representa un modelo de democracia en el que la paridad y la igualdad sustantiva encarnan los dos ejes vertebradores del Estado inclusivo. Además, su puesta en marcha y consolidación implica la evolución hacia relaciones equitativas de género, así como de etnicidad, estatus socioeconómico y otras relaciones para igual goce y disfrute de derechos. Se trata de un concepto integral que trasciende lo meramente político (ONU Mujeres LAC, 2016).

El deterioro del valor de la democracia también pasa por las características de quienes han sostenido por demasiado tiempo el poder político. La democracia requiere de una representación que refleje el valor de la diversidad. La capacidad de las mujeres, por la propia experiencia de siglos de exclusión, las hace especialmente (no exclusivamente) orientadas a un liderazgo inclusivo. Por eso, la apuesta y la invitación hoy son que la identificación de todo esto permita abrir más espacios para las mujeres en la toma de decisiones, a la vez que permita reflexionar y deconstruir esas formas políticas tradicionales de los hombres, principalmente, y de la sociedad en su conjunto también. Esta es la oportunidad de terminar de empujar esos cambios culturales para construir realidades políticas inclusivas, igualitarias, democráticas y justas, donde el respeto, la diversidad y la construcción colectiva puedan ser efectivas.

[4]  Unión Interparlamentaria y ONU Mujeres. “Mapa de las mujeres en la política 2019”. Puede consultarse en: https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2019/03/women-in-politics-2019-map

[5] La Ley del Órgano Electoral Plurinacional en el artículo 23, referido al marco de las obligaciones del Tribunal Supremo Electoral, establece que se tiene que “Verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral”.

Referencias

Álvarez, M. (2011). Movimiento feminista y derecho al voto en Bolivia (1920-1952). Revista Fuentes (Revista de la Biblioteca y Archivo Históricos de la Asamblea Legislativa Plurinacional), vol. 5, N° 15, agosto 2011, La Paz, Bolivia.

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